NOTAS DE PRENSA

Hoy es el último día para difundir sondeos electorales

La LOREG marca el plazo de prohibición del 27 al 31 de octubre

A partir de mañana, viernes, 27 de octubre, y hasta el próximo 31 de octubre, los sondeos electorales quedan prohibidos según indica el artículo 69.7 de la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG). Las encuestas sobre les elecciones al Parlamento de Cataluña se han difundido en diferentes medios y momentos, especialmente durante la campaña electoral, que comenzó el pasado 16 de octubre. La Junta Electoral Central será la encargada, a partir de mañana, de hacer respetar este artículo que prohíbe la publicación y difusión de cualquier encuesta o sondeo electoral.

El artículo 69.7 de la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG) es quien establece específicamente la prohibición de publicación y difusión de sondeos electorales en cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación. De esta manera, mañana, viernes, 27 de octubre, y hasta el día de reflexión, el 31 de octubre, debe cumplirse esta medida. Sin embargo, hasta hoy era posible difundir sondeos y encuestas, y de hecho, se han difundido diferentes sondeos en diversos medios, especialmente durante la campaña electoral, que empezó el pasado 16 de octubre.

La misma legislación establece que los realizadores de todo tipo de sondeo o encuesta han de acompañarlos de una serie de especificaciones, como la denominación y el domicilio del organismo o de la persona física autora y realizadora del sondeo. También se han de comunicar las características técnicas del sondeo, así como el texto íntegro de las preguntas planteadas y el número de personas que no han contestado a cada una de ellas.

Por su parte, la Junta Electoral Central vela para que los datos no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, entre otras. Además, este organismo puede pedir información complementaria sobre una encuesta para realizar comprobaciones cuando lo considere oportuno. En el caso de que se publique algún sondeo que viole alguno de los requisitos especificados, la Ley obliga al medio a publicar en el plazo de tres días las rectificaciones requeridas por la Junta Electoral Central. Asimismo, es la Junta Electoral Central quien ha de hacer respetar los plazos de prohibición de sondeos electorales; es decir, a partir de mañana, este ente será el encargado de garantizar que no se publica ni difunde ningún sondeo o encuesta electoral.

 

Jueves, 26 de octubre de 2006

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