Normativa
ambiental
Ignasi Doñate
Abogado experto en temas ambientales
1. El incremento general de la generación
de "residuos".
Los residuos cubren Europa y la constante de su aumento se asocia al incremento
de la actividad económica, cuando no es cierto. No es nada nuevo
que el aumento de residuos es un síntoma de la poca eficiencia
de los actuales procesos productivos. La asociación tradicional
entre aumento de actividad y progreso se ve truncada cuando se analiza
el fenómeno de los residuos.
La problemática de los residuos comporta, a grandes rasgos: a)
la malversación de recursos; b) el despilfarro de energía;
c) la ineficiencia productiva; d) la corta duración de los productos,
y e) un modelo de consumo insostenible.
2. El
aumento de residuos como indicador de ineficiencia económica
Tal como nos indica la Agencia Ambiental Europea -AAE- en su último
informe del año 2000 sobre los residuos, la generación de
residuos ha de considerarse como un indicador del nivel de eficiencia
de la sociedad en la utilización de las materias primas. En este
sentido, un aumento de los residuos ha de entenderse como un factor económico
negativo que frena el crecimiento o le confiere un signo negativo.
3. Los
impactos ambientales de los residuos
Dicho signo negativo,
ejemplificado básicamente en el despilfarro de los recursos, provoca,
además, una serie de impactos ambientales, resumidos por la AAE
en:
- La ocupación
del terreno por los vertederos y la generación de lixiviados
tóxicos.
- La contaminación
atmosférica y los residuos tóxicos derivados de los procesos
de incineración.
- La contaminación
de las aguas y la generación de flujos secundarios de residuos
generados por las plantas de tratamiento de residuos.
- El incremento
del transporte por carretera.
4. Parar
el incremento y generar menos residuos
Así pues,
el objetivo general de los países de alto nivel económico
es minimizar la generación de residuos y mejorar su gestión
y tratamiento con el reciclaje, la reutilización y la recuperación.
En Europa, en los últimos años y en relación con
los residuos municipales, Alemania, Holanda e Islandia han roto la asociación
al disminuir la generación de residuos; otros países, a
pesar de sus diferencias, como Suecia, Portugal, Dinamarca o España
no han logrado romper esta asociación, por lo que han mantenido
un incremento en la generación de residuos que actúa como
indicador de la insostenibilidad del modelo económico.
5. Una
concepción global del fenómeno de los residuos
Un elemento clave
en la lucha contra la generación de recursos es su concepción
global. Una concepción basada en el residuo como recurso que ve
roto su ciclo de vida por su configuración industrial como producto
y por las pautas de consumo de los países ricos. En segundo lugar,
la lucha por la minimización de los residuos comporta: un proceso
para mejorar el aprovechamiento del suelo; evitar la contaminación
del suelo, del aire y de las aguas; minimizar los riesgos permanentes
de los residuos peligrosos y reducir el impacto negativo originado a causa
del incremento del transporte asociado a la gestión y tratamiento
de los residuos.
Esta concepción global tropieza con las concepciones unilaterales
y parciales de la problemática de los residuos, como una problemática
territorialmente cerrada
-"problema municipal"-, o como un mero problema de imagen, de
limpieza o de salud pública. El problema de los residuos no puede
cerrarse en un ámbito territorial concreto, ni puede separarse
de la concepción del residuo como recurso.
6. La
transformación del recurso en residuo y su definición legal.
La transformación
del recurso en residuo, ¿En qué momento tiene lugar? Algunos
dirán que nunca, que cualquier residuo es un recurso al que se
le haya modificado su valor energético, provocando un aumento o
disminución de la energía, recuperable o no, dependiendo
de las tecnologías disponibles. Otros dirán, desde un punto
de vista más fenoménico, que el traspaso de recurso a residuo
es un hecho real que por su idiosincrasia y magnitud es de reconocimiento
obligado.
Este traspaso está muy relacionado con la definición de
residuo. Limitándonos a la consideración de las definiciones
legales del concepto de residuo, veremos que propiamente no existe una
definición conceptual. Según la Directiva más reciente
de residuos, la 2000/76/CE del Consejo, que regula la incineración,
"residuo" es "cualquier residuo sólido o líquido
definido en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE"
(art. 3.1). Esto, según la lógica más sana, no es
una definición en tanto que el concepto definido se integra en
la propia definición. A pesar de ello, si seguimos el hilo de la
definición y vamos a la Directiva 75/442/CEE tal como fue modificada
por la Directiva 91/156/CEE, leeremos que se entiende por residuo "cualquier
sustancia u objeto que corresponda a una de las categorías recogidas
en el Anexo y del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención
o la obligación de desprenderse".
La Ley catalana de residuos recoge en su artículo 3.1.a) una definición
parcialmente parecida -"Cualquier sustancia u objeto de los cuales
su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación
de desprenderse"- obviando la referencia a un listado concreto, el
cual sigue siendo de aplicación por imperativo de la norma europea
traspuesta en el art. 3 a) de la Ley española 10/98, de residuos:
"Cualquier sustancia u objeto que corresponda a alguna de las categorías
que figuran en el anexo de esta ley, del que el poseedor se desprenda
o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse.
En cualquier caso, tendrán esta consideración los que figuren
en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las instituciones
comunitarias".
En resumen, no existe un concepto claro de "residuo". Su aproximación
legal vendrá acotada por dos exigencias: a) la inclusión
de la sustancia, materia o producto en el Catálogo Europeo de Residuos
(CER); b) la actuación, voluntad u obligación de desprendimiento
del poseedor.
La definición legal es, pues, una definición mutante en
función de la modificación progresiva del CER y es una definición
que podría depender de la voluntad del poseedor, a falta de una
exigencia legal específica. Esta dependencia de la voluntad del
poseedor es una fuente constante de conflictos legales, tanto entre Estados
como entre particulares. El hecho de que un concepto pueda llegar a depender
de la "intención" del poseedor inhabilita prácticamente
el intento de definición. Únicamente la exigencia de una
"intención objetivada" puede dar virtualidad a la definición.
En este sentido, la objetivación de la Ley 10/98 obvia esta dependencia
de la voluntad del poseedor al establecer categóricamente que,
en cualquier caso, tendrán la consideración de residuos
los que figuren en el CER.
A falta de definición conceptual tendría que aceptarse que
es imposible separar el concepto de residuo del "concepto" de
"recurso". Así pues, habría que garantizar que
la materia, el objeto o el producto, sea considerado como recurso primario
o secundario, como producto, como subproducto, o como residuo, se someta
a las mismas exigencias y consideraciones legales con el objetivo de asegurar
el cierre de su ciclo y su total inertización.
7. La
clasificación de los residuos en función de su carácter
peligroso
A falta de una definición
conceptual, los residuos se clasifican en tres grandes grupos:
1.- Los residuos peligrosos, también denominados "especiales"
en la normativa catalana, que son los contemplados en la Directiva 91/689/CE.
2.- Los residuos no peligrosos o no especiales, que no son ni peligrosos
ni inertes.
3.- Los residuos inertes, que de acuerdo con la última definición
de la Directiva 1999/31/CE, son aquellos "que no experimentan transformaciones
físicas, químicas o biológicas significativas.
Estos residuos no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física
ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables,
ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto
de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente
o perjudicar a la salud humana. La lixivialidad total, el contenido de
los contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado tendrán
que ser insignificantes y, en particular, no tendrán que suponer
ningún riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas".
Normativa general y específica de residuos municipales (ver cuadro
en pág. 68)
8. Los
residuos municipales
En la última
clasificación, los residuos municipales o urbanos tienen la consideración
de residuos no peligrosos y su definición sufre la misma falta
de fundamento que el concepto general de residuo, ya que los residuos
se caracterizan como municipales no en función de su origen de
producción o generación, sino por el lugar donde el poseedor
último se desprende de ellos. No son residuos "municipales"
en sentido estricto, sino productos o materiales abandonados aleatoriamente
en el territorio municipal.
De acuerdo con la Ley 10/98, de 21 de abril, los " residuos urbanos
o municipales son los generados por particulares, comercios, oficinas
y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación
de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse
a los producidos en los lugares o actividades anteriores.- Tendrán
también la consideración de residuos urbanos los siguientes:
.- Residuos derivados de la limpieza de las vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas.- Animales domésticos
muertos, así como muebles, efectos y vehículos abandonados.-
Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción
y reparación domiciliaria".
La Directiva 1999/31/CE del Consejo, así como la ley catalana de
residuos mantienen una definición parecida, aunque no tan precisa,
dada la dificultad de enumerar diferentes tipologías de residuos
que tienen que ser asimiladas a los residuos generados por particulares,
comercios, oficinas o servicios en el ámbito municipal.
En este sentido, es interesante mencionar el art..3, 3) de la Directiva
2000/76/CE que, a los efectos de la incineración de residuos, introduce
el término "residuos municipales mezclados" y los define
como "los residuos domésticos, así como los residuos
comerciales, industriales e institucionales que, debido a su naturaleza
y composición, son similares a los residuos domésticos,
aunque se excluyen las fracciones a las que hace referencia la partida
2001 del anexo de la Decisión 94/3/CE que se recogen por separado
en origen, quedando excluidos los demás residuos a los que hace
referencia la partida 2002 de este anexo."
9. La
problemática específica de los residuos municipales
La Junta de Residuos
del Departamento de Medio ambiente de la Generalitat de Catalunya publicó
en el año 2000 que los residuos urbanos representaron en el año
1999 la cantidad de 3,3 millones de toneladas, lo que representaba un
incremento de un 10,73% del volumen de los residuos urbanos respecto al
año 1998. En comparación, este aumento fue muy superior
al de los industriales (5%).
Este fuerte incremento de los residuos municipales sitúa su nivel
en 1,49 kilos por persona/día. En Barcelona, el aumento de los
residuos municipales fue del 4,86% y las causas publicadas fueron de tres
tipos: un crecimiento económico del 4,1% en el año 1999,
el impacto del turismo y las residencias estacionales.
Como elemento positivo de este año, la Junta de Residuos situaba
el cierre casi absoluto de los vertederos incontrolados en Cataluña
-se clausuraron 881 vertederos incontrolados- lo que permitirá
evaluar el impacto de la aplicación de las nuevas directivas de
vertederos y de incineradoras.
Entre los aspectos más deficitarios estaba que la recogida selectiva
de la materia orgánica, a pesar de ser legalmente obligatoria desde
julio de 1999, en el mes de septiembre de aquel año, tan solo se
realizaba en 27 de los 158 municipios obligados, lo que representa un
17% de cumplimiento.
En este escenario de gran incremento de los residuos municipales y de
la lenta implantación de la recogida selectiva de la materia orgánica,
que representa entre el 40 y el 50% de la bolsa de basura, es lamentable
aunque inevitable que la clausura del vertedero del Garraf se haya aplazado
para el año 2006, cuando inicialmente se había previsto
para el año 1999.
La recogida y gestión de los residuos municipales es responsabilidad
de las entidades locales. Actualmente, todos los ayuntamientos de más
de 5000 habitantes -que son 158 en Cataluña- están obligados
a introducir el contenedor de materia orgánica, a instalar vertederos
y a tratar los residuos municipales. Actualmente, los residuos que se
recogen, se tratan en las diferentes plantas de selección, tratamiento
o compostaje. El resto, un 65%, se sigue enviando a vertederos controlados
o se incinera.
El marco legal de la gestión y tratamiento de los residuos municipales
quedará gravemente afectado por la nueva Directiva 1999/31/CE de
vertido de residuos, que entrará en vigor el próximo día
16 de julio de 2001. En este sentido, todavía no se ha efectuado
una adecuada transposición de la normativa europea.
En el mismo sentido, la Directiva 2000/76/CE de incineración de
residuos modificará las pautas de la incineración, tal como
han estado recogidas en la Ley 11/2000 de incineración de residuos
que, a pesar de deberse a la iniciativa de 107.000 ciudadanos que impulsaron
la iniciativa legislativa popular para evitar el incremento de la incineración,
regula las condiciones de incineración, a la vez que establece
que hay que dar "prioridad a la reducción en origen, la minimización
y la valorización en origen".
10. La
competencia/incapacidad de las instituciones locales
La gestión
de los residuos municipales, con la Ley 6/93 y la de envases y embalajes,
exige unos cambios radicales. Se constata un compromiso creciente de los
ayuntamientos con el medio ambiente y muy especialmente en la problemática
de los residuos, que tiene una fácil apreciación ciudadana.
Los nuevos retos demandan la participación social y, sobre todo,
la aceptación de todos los agentes sociales que ponen los productos
en el mercado y que los municipios tendrán que recoger en forma
de "residuos". En este sentido se ha marcado institucionalmente
la necesidad de impulsar tres líneas de trabajo: a) información,
sensibilización y promoción de la participación;
b) la información y asesoramiento para la renovación de
la gestión municipal; y c) la administración de una línea
específica de cooperación para la implantación de
nuevas estructuras.
A pesar de todo, existe un cierto consenso en que la responsabilidad atribuida
a los municipios sobre los residuos no se corresponde con la limitación
de sus recursos económicos, la precariedad de sus medios y de sus
competencias. Es cierto que el ámbito territorial local, en tanto
que comprende la totalidad del territorio, es quizá el único
ámbito al que se puede atribuir una función tan básica
como es la recogida de la basura municipal. Sin embargo, también
es cierto que los municipios deben hacerse cargo de las externalidades
que productores, distribuidores y comerciantes derivan de sus procesos,
los cuales están fiscalmente muy poco representados en los ingresos
municipales, ya que se traspasan vía impuesto sobre el beneficio
al Estado.
Los servicios de recogida de los residuos municipales pueden ser prestados,
bien por municipios aislados, bien agrupados en entidades supramunicipales.
Así lo prevén, tanto la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre
organización comarcal de Cataluña, como la Ley 7/1987, de
4 de abril, por la que se establecen las actuaciones en la conurbación
de Barcelona y se crea la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos
y del Tratamiento de Residuos.
La problemática del aumento creciente de los residuos municipales
sólo puede asumirse desde la perspectiva de una corresponsabilidad
de todas las instituciones por implantar unas pautas de producción
y de consumo sostenibles, es decir, que potencien la eficiencia en la
utilización de los recursos naturales y la minimización
de los impactos. En este sentido, hay una falta de definición legal
de las responsabilidades de las administraciones supralocales.
En el ámbito municipal, al margen de determinar equitativamente
y a precio cada vez más real la tasa por la recogida de la basura,
se pueden dictar ordenanzas que regulen, directa o indirectamente, cuestiones
relacionadas con los residuos. Así, pueden regularse actuaciones
concretas de los comercios, de las pequeñas actividades, de la
publicidad que se distribuye y se expone en el municipio, de las campañas
de educación ciudadana, premios y sanciones, etc. Estas ordenanzas,
a pesar de estar dirigidas al ámbito local, deberían estar
redactadas desde una visión global, con la perspectiva no "de
ordenar" el territorio municipal, sino de contribuir en la medida
de lo posible al cambio hacia un modelo de sostenibilidad.
11. La
insuficiencia de recursos y las deficiencias del sistema de envases y
residuos de envases.
En relación
con la falta de recursos se echa en falta un aumento de participación
de las entidades locales en los recursos públicos, tanto directa
como indirectamente, con la asunción por parte de las instituciones
autonómicas y estatales de la responsabilidad que les pertoca en
la definición, regulación y gestión de los residuos
"municipales".
Esta falta de recursos se ha visto agravada por la deficiencia de las
contraprestaciones de las empresas que se encargan de los sistemas de
gestión de los envases y residuos de envases, sistemas que tendrían
que subvenir al coste adicional de la implantación de la recogida
selectiva.
Como sostiene el Sr. Joaquim Ochoa Herraiz del Ayuntamiento de Barcelona
"lo que se recoge con el Punto Verde no basta para eliminar los gastos
que el sistema de recogida selectiva origina en los ayuntamientos, ya
que las gestoras del Punto Verde tan solo pagan por los productos recuperados
que reúnan las condiciones y a un precio no contrastado en la actualidad".
Y concluye "el SIG, tal y como está configurado, y en contra
de lo que exige la directiva europea, traspasa todas las responsabilidades
de la gestión de los residuos a los ayuntamientos y deja sin responsabilidades
a aquellos que con sus decisiones diarias inundan los mercados de objetos
publicitarios en forma de envases y embalajes que, en la mayoría
de los casos, son superfluos y producen contaminación. No puede
aceptarse que los resultados de la recuperación de residuos dependa
única y exclusivamente de la colaboración de los ciudadanos,
porque lo que la Ley exige son unos resultados concretos en la recuperación
de envases y la disminución en los mismos porcentajes de las aportaciones
de materiales de envases y embalajes en los depósitos controlados
o en la valorización energética."
La positiva y necesaria implantación del sistema de envases y residuos
de envases no ha de restar esfuerzos a la necesidad de revisar las prescripciones
legales teniendo en cuenta su aplicación práctica, especialmente
en dos puntos: el que hace referencia a la poca implantación del
sistema de "depósito, devolución y retorno" y
a la insuficiencia de las contraprestaciones que reciben los ayuntamientos.
12 El Fondo de Gestión de Residuos
Mediante el Decreto
43/2000, de 26 de enero, se reguló el Fondo de Gestión de
Residuos, previsto en la ley catalana. El Fondo está adscrito a
la Junta de Residuos y tiene como finalidad cooperar económicamente
en las obras y servicios de la competencia de los entes locales en materia
de gestión de residuos, especialmente en lo relativo a los residuos
municipales y asimilables, así como a la gestión de residuos
de envases que realizan las entidades locales. Los gastos financiados
por el Fondo son de inversión y de explotación y las aportaciones
de los beneficiarios no podrán ser inferiores al 50% del importe
de los proyectos.
La ampliación de las capacidades económicas del Fondo podría
ser uno de los ejes estratégicos para la asunción supralocal
de la problemática de la incapacidad de las entidades locales para
hacer frente a los residuos municipales. En este sentido, y con el objetivo
de desincentivar la incineración y el vertido de residuos, la "Plataforma
Cívica por la Reducción de Residuos" proponía
en la "Declaración de Cervera" (1/4/00) que se dotase
al Fondo con un "Canon de residuos que gravase las toneladas incineradas
o vertidas. De esta forma, la Junta de Residuos podrá destinar
estos recursos a las instalaciones preventivas de recuperación
de residuos, a las campañas de concienciación ciudadanas
y a costear junto con los municipios el incremento de los gastos de las
recogidas selectivas" o
ANEXO
Normativa general y específica de residuos urbanos.
Unión
Europea
- Directiva
85/539/CEE del Consejo, de envases por alimentos líquidos
(DOCE nº L 176, de 6/7/85).
- Directiva
91/156/CEE del Consejo, de residuos (DOCE L 78, de 26 de marzo
de 1991) con la que se modifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo,
de 15 de julio de 1975 (DOCE L 194, de 25 de julio de 1975).
- Directiva
94/62/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre,
de envases y residuos de envases (DOCE nº L 365, de 31/12/94).
- Directiva
99/31/CE del Consejo, de 26 de abril, del vertido de residuos
(DOCE nº L 182, de 16 de julio de 1999).
- Decisión
2000/738/CE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2000,
sobre el cuestionar para los Estados miembros sobre la aplicación
de la Directiva de vertido de residuos (DOCE nº L 298, de
25/11/00).
- Directiva
2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre,
relativa a la incineración de residuos (DOCE nº L
332/91, de 4/12/00).
- Decisión
de la Comisión de 16 de enero de 2001, que modifica la
Decisión 2000/532/CE y en la que se recoge la nueva redacción
de la lista/catálogo de residuos.
Estado Español
- Real Decreto
1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos
peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992,
de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración
de residuos municipales (BOE nº 189, de 8.08.97).
- Ley 11/1997,
de 24 de abril, de envases y Residuos de envases (BOE nº
99, de 25.04.97).
- Disposición
adicional 34 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y de orden social (BOE 31/12/97) con
la que se modifica la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.
- Ley 10/98
de 21 de abril, de Residuos (BOE nº 96, de 22/04/98).
- Real Decreto
782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24
de abril, de envases y residuos de envases (BOE nº 104, de
1/5/98).
- Orden de
27 de abril de 1998 del Ministerio de Medio ambiente, por la que
se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto
de depósito y el símbolo identificativo de los envases
que se sitúen en el mercado mediante el sistema de depósito,
devolución y retorno regulado en la Ley 11/1997, de envases
y residuos de envases (BOE nº 104, de 1/5/98).
- Resolución
de 17 de noviembre de 1998, por la que se publica el Catálogo
Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante la Decisión
94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre (BOE nº
7, de 8/1/99).
- Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, por la que se modifica la disposición adicional
19ª de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases (BOE
nº 313, de 31/12/98).
- Orden de
21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones
para la no aplicación de los niveles de concentración
de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la
Ley 11/1997, de envases y residuos de envases en las cajas y paletas
de plástico que se utilicen en una cadena cerrada y controlada
(BOE nº 265, de 5/11/99).
- Resolución
de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, que aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos (BOE
nº 28, de 2/2/00).
- Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de
orden social (art. 82) por la que se modifica la Ley 11/1997 de
envases y residuos de envases (BOE 313, de 30/12/00).
Generalitat de Catalunya
- Decreto
64/1982, de 9 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación
parcial del tratamiento de las basuras y residuos (DOGC nº
216, de 21/4/82).
- Ley 6/1993,
de 15 de julio, reguladora de los residuos (DOGC nº 1776,
de
28/7/93).
- Decreto
115/94, de 6 de abril, regulador del Registro general de gestores
de residuos de Cataluña (DOGC nº 1.904, de 3/6/94).
- Decreto
323/ 1994, de 4 de noviembre, por el que se regulan las instalaciones
de incineración de residuos y los límites de sus
emisiones en la atmósfera (DOGC nº 1986, de 16/12/94).
- Resolución
de 16 de octubre de 1995, por la que se hace público el
Acuerdo de Gobierno de aprobación del Programa general
de residuos de Cataluña (DOGC nº 2124, de 6/11/95).
- Decreto
34/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Catálogo
de residuos de Cataluña (DOGC nº 2166, de 9/2/96).
Ha sido modificado posteriormente por el Decreto 92/1999, de 6
de abril (DOGC nº 2.865, de 12/4/99) y por la Resolución
de 27 de octubre de 1999 (DOGC nº 3.017, de 17/11/99).
- Orden de
15 de febrero de 1996, sobre valorización de escorias (DOGC
nº 2181, de 13.3.96).
- Decreto
1/1997, de 7 de enero, sobre la disposición del rechazo
de los residuos en depósitos controlados (DOGC nº
2307, de 13.01.97).
- Resolución
de 13 de mayo de 1998, por la que se da publicidad a la aprobación
del Programa de gestión de los residuos de envases de Cataluña,
adoptado por el Consejo de Dirección de la Junta de Residuos
(DOGC nº 2672, de 02.07.98).
- Decreto
43/2000, de 26 de enero, del Fondo de Gestión de Residuos
(DOGC nº 3071, de 4.02.00).
- Ley 11/2000,
de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos
(DOGC nº 3269, de 20.12.00). o
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