administració electoral
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Glosario electoral

  • Abstención

    Conjunto de electores que no ejercen su derecho al voto en unas elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes. La suma de los valores absolutos de la abstención y la participación suman el censo electoral. La suma de sus porcentajes es, obviamente, 100 ya que son conceptos complementarios.

  • Acta de escrutinio

    Documento oficial donde quedan reflejados todos los datos del escrutinio de una mesa electoral: censo, certificaciones censales, votos nulos, votos en blanco, votos para cada candidatura, etc. Debe ser firmada por todos los componentes de la mesa (presidente, vocales e interventores).

  • Administración convocante

    Administración pública que convoca y organiza un proceso electoral. La Generalidad de Cataluña, en el caso de elecciones al Parlamento de Cataluña y al Consejo General de Arán, y el Gobierno del Estado, en el caso de elecciones municipales, a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo.

  • Administración electoral

    Tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad. La integran la Junta Electoral Central, las juntas electorales de las comunidades autònomes, en su caso, las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de zona y las mesas electorales.

  • Apoderado/a

    Persona nombrada por el representante de una candidatura para que la represente en determinados actos y operaciones electorales. Especialmente, ejerce una función de control en los actos de votación y de escrutinio. No forma parte de la mesa y debe votar en la que esté censado. Puede visitar cualquier mesa.

  • Barrera legal / Umbral legal

    Límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda contribuir a la distribución de escaños. En las elecciones generales y al Parlamento de Cataluña este límite mínimo para cada una de las circunscripciones es del 3% de los votos válidos emitidos, mientras que en las elecciones municipales y al Consejo General de Arán es del 5%. En las elecciones en el Parlamento Europeo no se aplica ninguna barrera legal.

  • Cabina electoral

    Elemento del mobiliario electoral que debe haber en el local electoral y al cual pueden acceder los electores para preparar la documentación de votación y que permite preservar el derecho al secreto de voto.

  • Campaña electoral

    Periodo de tiempo previo al día de la votación, cuya duración se fija en la convocatoria de los comicios y permite a las candidaturas pedir el voto al electorado, a través de actos públicos y de los medios de comunicación. La normativa general electoral establece que tiene una duración de 15 días.

  • Campaña institucional

    Campaña destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en la orientación de voto.

  • Candidato/a

    Persona integrante de una lista electoral una vez esta ha sido proclamada por la junta electoral competente. En función del tipo de elección, pueden ser candidatos a diputados y senadores del Congreso y del Senado, respectivamente, a diputados de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o del Parlamento Europeo, a consejeros generales del Consejo General de Arán y a concejales de los consistorios municipales.