Los datos que ofrece la Generalitat de Catalunya son los resultados provisionales de las elecciones a los consejos comarcales. Corresponde a las juntas electorales provinciales realizar los cálculos definitivos y la proclamación de electas (arte. 20 y 21 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Catalunya).