A raíz de múltiples consultas de ciudadanos catalanes a las cuales no se les permite la inscripción en el Registro ERTA de los consulados españoles, el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares de la Generalidad de Cataluña ha requerido una aclaración al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre los criterios y condiciones de inscripción. El Ministerio ha respondido con los argumentos siguientes.
De acuerdo con la normativa sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) es obligatoria para los ciudadanos cuya estancia en el extranjero tiene voluntad de permanencia o se alarga en el tiempo. Por el contrario, la inscripción de los ciudadanos temporales en el extranjero en el Registro ERTA es potestativa, tiene vigencia de un año y no es renovable.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa que, con carácter general, se entenderá como transeúntes y, por lo tanto, tendrán acceso al Registro ERTA los ciudadanos que a la hora de registrarse en el consulado no haga más de un año que se hayan establecido en el país extranjero y así lo certifique su documentación. Los que llevan más de un año son invitados a inscribirse en el CERA.
A pesar de este criterio general, el Ministerio informa de que es competencia de cada oficina consular decidir, una vez analizadas las circunstancias de cada caso concreto, la inscripción como temporal o permanente en el Registro de matrícula consular.
El Ministerio justifica las denegaciones de inscripción en el Registro ERTA básicamente en esta obligación de inscripción como residente permanente cuando, en principio, la residencia es superior al año. También, según el Ministerio, hay un agravio comparativo a efectos electorales entre unos y otros, dado que un residente permanente, una vez acabado el plazo de reclamaciones (17 de agosto), ya no tiene más opción de ser incluido en el censo electoral de esta convocatoria, mientras que para los temporales el plazo para inscribirse y pedir la documentación electoral se alarga hasta el 29 de agosto y, por lo tanto, entienden que algunos se podrían acoger a la inscripción como temporales sólo para ejercer su derecho al voto sin cumplir con la obligación de inscripción.
Por todas estas consideraciones y de acuerdo con el calendario del proceso electoral, a los ciudadanos residentes en el extranjero que en estos momentos no están incluidos en el censo de su oficina consular como residentes permanentes, o ya han hecho las oportunas reclamaciones y no se les permite inscribirse en el Registro ERTA, sólo les queda la posibilidad de votar en Cataluña (presencialmente el 27 de septiembre o anticipadamente por correo).
Para consultas específicas y otras cuestiones, la ciudadanía se puede dirigir al Área de Procesos Electorales y Consultas Populares mediante el correo electrónico eleccions.governacio@gencat.cat.