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Representantes de la Administración

Según el artículo 98.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, el Gobierno tiene la obligación de hacer públicos los resultados provisionales de las elecciones durante la noche electoral.

Los representantes de la Administración son los responsables de enviar los datos en el centro de recogida de información (CRI) en todas las fases del día de las elecciones: apertura, comunicación de los datos de los miembros de las mesas electorales, primero y segundo avance de participación, y escrutinio. También colaboran en la constitución de las mesas y supervisan que haya material electoral suficiente en el colegio electoral (papeletas y sobres).

Los representantes de la Administración son designados por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña.