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Censo electoral

El censo electoral contiene la inscripción de los que reúnen los requisitos para votar y no están privados, definitivamente o temporalmente, del derecho de sufragio. 

El censo electoral para estas elecciones está integrado por el: 

  • Censo de electores residentes en Cataluña (CER).
  • Censo de residentes ausentes que viven en el extranjero, inscritos en municipios de Cataluña (CERA).

La Oficina del Censo Electoral, adscrita al Instituto Nacional de Estadística (INE), es el órgano encargado de la formación del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y de los consulados. 

Asimismo, los encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes tienen que comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral.

 

Puede consultar su inscripción durante el periodo de exposición y rectificación del censo en periodo electoral, entre los días 10 y 17 de agosto, a: 

  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia.
  • Los ayuntamientos y consulados.
  • La sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (http://sede.ine.gob.es). En este caso, la consulta exige un certificado electrónico publicado por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). 

También puede consultar los datos llamando al teléfono 901 101 900 de la Oficina del Censo Electoral. 

Los electores que hayan cambiado de domicilio o voten por primera vez tienen que comprobar, especialmente, si sus datos son correctos.

Sí. La inscripción en el censo electoral es obligatoria para ejercer el derecho de voto.

Sí. A comienzo de año se inscriben en el censo todos los residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, con la anotación de "menor". 

Estos "menores" inscritos en el censo podrán votar si el 27 de septiembre han cumplido los 18 años, o si los cumplen el mismo día 27.

El censo que se utilizará será el censo cerrado el día 1 de junio de 2015.

Si sus datos no son correctos, puede presentar una solicitud de rectificación o reclamación, entre el 10 y el 17 de agosto, ante el ayuntamiento, consulado o delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

La reclamación sólo será tenida en cuenta si se refiere a: 

  • La rectificación de errores en los datos personales.
  • Los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción.
  • La no inclusión de la persona reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción a pesar de tener derecho a ello. 

No serán tenidas en cuenta: 

  • Las reclamaciones referentes a un cambio de residencia de una circunscripción a otra realizado con posterioridad al 29 de mayo de 2015, fecha de cierre del censo electoral. 

Si la reclamación se presenta: 

  • en el Ayuntamiento, es necesario mostrar el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir (hay que aportar una fotocopia), o bien
  • en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, en este caso es necesario mostrar el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir (hay que aportar una fotocopia) y un certificado de empadronamiento. 

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones no más tarde del 20 de agosto y ordenarán la exposición al público el 21 de agosto. Además, también notificarán la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, en los ayuntamientos correspondientes y en los consulados.

La tarjeta censal es un documento, enviado por la Oficina del Censo Electoral, que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que le corresponde votar. 

Tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse en el momento de votar.

Las certificaciones censales específicas, las expiden, exclusivamente, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. 

Pueden ser de dos tipos: 

  • Certificación censal específica de alta. Constituye la prueba de que la persona que lo presenta acredita que está inscrita en el censo aunque no figure en las listas. 
  • Certificación censal específica de corrección de errores. La persona sí que aparece en las listas, pero hay algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.). 

Las certificaciones censales específicas se tienen que presentar en el momento de votar.

El cambio de domicilio se tiene que comunicar en el ayuntamiento correspondiente. 

Si está dentro del mismo municipio, puede determinar un cambio de sección o de mesa en la que se tiene que ejercer el derecho de voto. 

Los cambios comunicados después del 29 de mayo de 2015 (fecha de cierre del censo electoral), no aparecen recogidos en el censo y no pueden ser tenidos en cuenta; en cambio, sí que se recogen los cambios comunicados anteriormente.