• Imprimir

Mesas electorales

La mesa electoral es el órgano ante el cual se emite el voto. La mesa controla el desarrollo de la votación y lleva a cabo el recuento y el escrutinio provisional. 

Una mesa electoral está formada por un presidente/a y dos vocales.

La formación de las mesas es competencia de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. 

Los miembros de las mesas electorales y sus suplentes se designan por sorteo público entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y que tengan más de 18 años y menos de 70. 

Este sorteo público se realizará entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre.

Las personas designadas miembros de mesa recibirán la notificación de su designación entre los días 29 de agosto y 5 de septiembre. Si esta notificación se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación. 

Junto con la notificación, las personas designadas recibirán un manual de instrucciones.

Más información:

 

Las personas que actúen como miembros de mesas electorales, tienen derecho a: 

  • Percibir una dieta.
  • Un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de la jornada laboral el día siguiente de las elecciones.
  • La protección por el sistema de la Seguridad Social ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Sí. El incumplimiento del cargo se considera delito electoral y puede ser castigado, de acuerdo con la ley, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Las causas legales que impiden la aceptación del cargo de vocal o de presidente/a de una mesa electoral (titular o suplente) son las siguientes: 

  • Las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG)
  • El hecho de ser candidato/a a las elecciones. 

Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones en un plazo de cinco días. 

Más información: 

  • Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales (BOE n.º 103, de 30 de abril). 

Las personas que hayan sido designadas miembros de una mesa electoral disponen del plazo de siete días desde la notificación de la designación para alegar ante la junta electoral de zona que les corresponda de acuerdo con el municipio de residencia. 

Las causas que impidan ser miembro de la mesa tienen que estar justificadas y documentadas. 

Más información: 

Las juntas electorales de zona deben resolver las alegaciones en el plazo de cinco días (en el periodo comprendido entre el 29 de agosto y el 17 de septiembre) y comunicarlo a la persona interesada. 

Una vez resueltas las alegaciones, se pueden producir dos situaciones: 

  • Desestimación de la excusa alegada: la junta electoral de zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de mesa designado. 
  • Admisión de la excusa alegada: se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará a otro miembro de mesa, a quien se le emitirá la notificación correspondiente. 

Contra las decisiones de las juntas electorales de zona no se puede recurrir.

  • Si una vez transcurrido el plazo para presentar excusas, no se puede presentar para ejercer su cargo, tiene que comunicar esta imposibilidad a la junta electoral de zona, como mínimo 72 horas antes del día de las elecciones, y aportar las justificaciones que sean necesarias. Si el impedimento se produce después de este plazo, el aviso a la junta se tiene que hacer de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. 
  • Si el mismo día de las elecciones no puede asistir al colegio electoral a las 8.00 horas por una causa justificada, tiene que avisar lo antes posible a la junta electoral de zona correspondiente. 

Si no hay causa justificada, el hecho de no presentarse está penado por la ley con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Sí. Las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de ese día y a la reducción de las cinco primeras horas de la jornada laboral posterior, también con derecho a retribución. 

Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor/a.

La mesa electoral se constituye a las 8.00 horas del día de la votación. 

El presidente/a, los dos vocales y los suplentes respectivos se reúnen, en el colegio electoral correspondiente a cada mesa, para constituir la mesa electoral.

Cada titular de la mesa tiene dos suplentes. Tanto los titulares como los suplentes tienen que presentarse en el local electoral a las 8.00 horas del día 27 de septiembre. 

Si se presentan todos los titulares, las mesas se constituyen con los titulares. 

Si algún titular no se presenta, ocupará su lugar el primer suplente y, si éste tampoco se presenta, lo hará el segundo suplente. 

En el caso del cargo de presidente/a, si no se presenta la persona designada como titular, ni tampoco ninguno de sus suplentes, ocupará el lugar el primer vocal titular, o el segundo, si el primero tampoco ha acudido.

No se puede constituir la mesa sin la presencia de un presidente/a y dos vocales. 

En caso de que la mesa no se pueda constituir, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hayan acudido o, si no hay ningún miembro de la mesa, la autoridad gubernativa, extenderán y suscribirán una declaración de los hechos ocurridos y la enviarán por correo certificado a la junta de zona, a la que deben comunicarle también estas circunstancias telegráficamente o telefónicamente. 

La junta designará, en este caso, libremente, a las personas que tienen que constituir la mesa electoral, e incluso puede ordenar que formen parte de ella algunos de los electores que estén presentes en el local.

Si no se puede constituir la mesa antes de las 10.00 horas, los miembros presentes, los suplentes que hayan acudido o la autoridad gubernativa lo tienen que comunicar a la junta electoral de zona correspondiente, la cual convocará a la mesa para una nueva votación, que deberá tener lugar dentro de los dos días siguientes.

Una vez constituida la mesa, los suplentes que no hayan sido nombrados finalmente miembros de la mesa electoral pueden abandonar el colegio electoral quedando exentos de sus obligaciones.

Cada mesa electoral tiene que disponer como mínimo de los elementos siguientes: 

  • Una urna, debidamente cerrada y precintada.
  • Una cabina de votación, situada en la misma sala donde se desarrolle la votación.

Un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presentan a las elecciones.

Si falta cualquiera de los elementos necesarios para la votación a la hora señalada para la constitución de la mesa, el presidente/a lo debe comunicar inmediatamente por teléfono a la junta electoral de zona (JEZ), que se encargará de suministrarlos.

Sí, siempre que queden al menos dos miembros de la mesa.

La votación queda interrumpida hasta que el miembro ausente se reincorpore. En este caso, además, la junta electoral de zona tiene que tomar las medidas necesarias para el desarrollo correcto de la votación.

Si se ha levantado el acta de constitución de la mesa, no podrá tomar posesión como miembro de la mesa, porque habrá sido sustituido por una persona suplente.

La votación tiene que continuar con los miembros restantes de la mesa.

Será sustituido por el vocal primero. Si el vocal segundo no está de acuerdo, su voto de calidad como presidente/a de la mesa le permite tomar esta decisión.

Además del presidente/a y de los dos vocales, pueden asistir a los actos de la mesa y participar en sus deliberaciones los interventores.