Los locales electorales tienen que ser accesibles para que las personas con limitaciones de movilidad puedan acceder a ellos sin ningún impedimento.
En el caso de enfermedad o incapacidad que impida que la persona se desplace personalmente a una oficina de Correos para pedir el impreso de solicitud de inscripción al censo electoral, el procedimiento es el siguiente:
- La enfermedad debe estar acreditada mediante un certificado médico oficial y gratuito.
- La solicitud puede efectuarla en nombre del elector/a otra persona, autorizada notarialmente o consularmente mediante un documento que se extenderá de manera individual para el elector/a.
El desplazamiento del notario/a al domicilio de los electores enfermos o discapacitados, para que les otorgue el poder notarial, es gratuito.
A continuación, se sigue el mismo procedimiento previsto para el voto por correo, si bien las actuaciones de Correos se harán con el apoderado o apoderada de la persona enferma o discapacitada.
El plazo para pedir el voto por correo es el comprendido entre el 4 de agosto y el 17 de septiembre.
Una vez que la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral reciba la solicitud y compruebe la inscripción censal de la persona solicitante, tramitará, como más tarde el 20 de septiembre y por correo certificado a la dirección indicada por el elector/a, la documentación necesaria para votar.
Una vez que el elector/a escoja la papeleta de voto, la introduzca en el sobre de votación y lo cierre, introducirá este sobre, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, en el sobre que se le envió con la dirección de la mesa electoral que le corresponde, y lo enviará por correo certificado hasta al 23 de septiembre. (Ampliación del plazo: hasta el 24 de septiembre. Excepcionalmente, hasta las 14 horas del 25 de septiembre en aquellas localidades en que el día 24 de septiembre sea festivo)