Una vez convocadas las elecciones, los electores pueden solicitar el voto por correo entre el 4 de agosto y el 17 de septiembre.
Debe dirigirse, personalmente, a cualquier oficina de Correos y rellenar el impreso de solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral. Tendrá que acreditar su identidad con el documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen la fotografía de la persona titular y su firma; en ningún caso se admitirá fotocopia).
Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante un certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo, para ello tiene que estar autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular, son gratuitos).
El plazo para solicitar el voto por correo es del 4 de agosto al 17 de septiembre.
Más información:
Una vez la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral reciba la solicitud y compruebe la inscripción censal, le enviará, por correo certificado, entre el 7 y el 20 de septiembre, en el domicilio que haya indicado en el impreso de solicitud, un sobre con la documentación necesaria para votar.
Esta documentación incluye:
- El certificado de inscripción en el censo.
- Una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan a las elecciones convocadas.
- El sobre de votación.
- Un sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la que le corresponda votar.
- Una hoja explicativa del procedimiento que se tiene que seguir.
No. Una vez reciba la documentación debe firmar el comprobante de recepción, personalmente, con la acreditación previa de su identidad.
En caso de que no se encuentre en la dirección indicada en el impreso de solicitud del certificado de inscripción en el censo, tendrá que presentarse, personalmente o a través de representación autorizada notarialmente o consularmente (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente), a la oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación para ejercer el voto por correo, después de identificarse.
Una vez haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación (o no la haya incluido si lo que desea es votar en blanco), lo tiene que cerrar y, seguidamente, tiene que introducir el sobre que contiene su voto, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente/a de la mesa donde le corresponde votar.
El sobre dirigido al presidente/a de la mesa es el sobre que tiene que remitir por correo certificado no más tarde del 23 de septiembre. (Ampliación del plazo: hasta el 24 de septiembre. Excepcionalmente, hasta las 14 horas del 25 de septiembre en aquellas localidades en que el día 24 de septiembre sea festivo)
Este envío es gratuito para usted.
No. Cualquier otra persona puede hacer este trámite.
Sí. Las personas que quieran solicitar el voto por correo disponen de un permiso, de hasta cuatro horas libres, para solicitarlo.
No. Una vez solicitado el voto por correo, ya no puede votar personalmente en la mesa electoral.