Límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda contribuir a la distribución de escaños. En las elecciones generales y al Parlamento de Cataluña este límite mínimo para cada una de las circunscripciones es del 3% de los votos válidos emitidos, mientras que en las elecciones municipales y al Consejo General de Arán es del 5%. En las elecciones en el Parlamento Europeo no se aplica ninguna barrera legal.
Fecha de actualización: 28.07.2015