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Interventores

El interventor o interventora a es la persona nombrada por el/la representante de una candidatura para poder:

  • asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto
  • formular reclamaciones y protestas, y pedir certificados ante de la mesa

Cada candidatura puede nombrar hasta dos interventores por mesa electoral. El presidente o presidenta de la mesa sólo tiene que dejar tomar posesión a dos interventores por candidatura, para  lo cual tiene que ir numerando las credenciales que le presentarán por orden cronológico, aunque sólo puede actuar un interventor o interventora por candidatura al mismo tiempo.

Ejercen su función sólo en la mesa en la cual están acreditados y votan en la mesa en la cual están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de esta mesa.

Cuestiones básicas sobre los interventores:

  • forman parte de la mesa electoral
  • sólo pueden votar en la mesa donde figuran adscritos como interventores, aunque no estén incluidos en el censo de esta mesa
  • sólo pueden estar presentes en la mesa de la cual forman parte
  • un interventor o interventora de cada candidatura puede asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto
  • pueden formular protestas y reclamaciones, que tienen que ser consignadas en el acta, y pedir certificados
  • si se presentan en la mesa una vez extendida el acta de constitución de ésta, pueden votar, pero no formar parte de ella
  • pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como interventores, sin que eso constituya propaganda electoral