El interventor o interventora a es la persona nombrada por el/la representante de una candidatura para poder:
- asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto
- formular reclamaciones y protestas, y pedir certificados ante de la mesa
Cada candidatura puede nombrar hasta dos interventores por mesa electoral. El presidente o presidenta de la mesa sólo tiene que dejar tomar posesión a dos interventores por candidatura, para lo cual tiene que ir numerando las credenciales que le presentarán por orden cronológico, aunque sólo puede actuar un interventor o interventora por candidatura al mismo tiempo.
Ejercen su función sólo en la mesa en la cual están acreditados y votan en la mesa en la cual están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de esta mesa.
Cuestiones básicas sobre los interventores:
- forman parte de la mesa electoral
- sólo pueden votar en la mesa donde figuran adscritos como interventores, aunque no estén incluidos en el censo de esta mesa
- sólo pueden estar presentes en la mesa de la cual forman parte
- un interventor o interventora de cada candidatura puede asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto
- pueden formular protestas y reclamaciones, que tienen que ser consignadas en el acta, y pedir certificados
- si se presentan en la mesa una vez extendida el acta de constitución de ésta, pueden votar, pero no formar parte de ella
- pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como interventores, sin que eso constituya propaganda electoral