Un apoderado o apoderada es la persona a quien el/la representante de cada candidatura otorga poderes para que tenga la representación de la candidatura en los actos y las operaciones electorales.
Los apoderados pueden:
- acceder libremente en todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas, y pedir certificados
- si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales en la mesa y participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto
Los apoderados se tienen que identificar mostrando la credencial y el documento de identidad a los miembros de la mesa.
Votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.
Cuestiones básicas sobre los apoderados:
- no forman parte de la mesa
- sólo pueden votar en la mesa donde figuran censados
- pueden acceder libremente en todos los locales electorales
- pueden examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa
- pueden formular protestas y reclamaciones y pedir certificados, lo que debe consignarse en el acta
- si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la mesa y participar en ella con voz, pero sin voto
- se tienen que identificar como apoderados con sus credenciales y el DNI ante los miembros de la mesa
- pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como apoderados, sin que eso constituya propaganda electoral