Los datos que ofrece la Generalitat de Cataluña son los resultados provisionales de las elecciones a los consejos comarcales. Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales realizar los cálculos definitivos y la proclamación de electos (art. 20 y 21 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña).