El día 28 de noviembre puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto personal, previa identificación mediante el DNI, el pasaporte o el carné de conducir originales (no importa que estén caducados), ante el presidente o la presidenta de la mesa electoral que corresponda.
La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal donde figura la sección en la que está censado/a cada elector/a y la mesa donde le corresponde votar, con la dirección del colegio electoral. También puede consultar en su ayuntamiento, o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, cuál es la mesa que corresponde a vuestro domicilio y dónde se encuentra.
Los colegios electorales abren a las nueve de la mañana y permanecen abiertos ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde.
Art. 86 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.