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Los otros votos especiales: personas enfermas, discapacitadas, personal embarcado e internos de centros penitenciarios

¿CÓMO VOTAN LOS ENFERMOS Y LAS PERSONAS DISCAPACITADAS?

En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector o electora desplazarse personalmente a una oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se ha de actuar de la siguiente manera:

  • La solicitud de inscripción en el censo puede efectuarse en nombre del/de la elector/a por otra persona, autorizada notarialmente o consularmente, mediante un documento que se extenderá individualmente para cada elector/a; no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar a más de un elector/a.
  • El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados para que estos otorguen el poder notarial es gratuito para el elector/a.
  • El plazo para pedir el voto por correo es del 3 de abril al 17 de mayo.
  • El plazo para la remisión del sobre con el voto es del 7 de mayo al 23 de mayo.

Más información en:

  • Art. 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Art. 8 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
  • Instrucciones de la Junta Electoral Central de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993 y 28 de abril de 1993.
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¿CÓMO VOTA EL PERSONAL EMBARCADO?

El personal de los barcos de la Armada, marina mercante o flota pesquera abanderados en España que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante este período entre a puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho a sufragio electoral de la siguiente manera:

  • A través del servicio de radiotelegrafía, se podrá solicitar entre el 3 de abril y el 17 de mayo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona interesada esté inscrita el certificado de inscripción en el censo.
  • Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los comandantes y capitanes o el oficial en quien expresamente deleguen, la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente al puerto o, si se tercia, al armador, consignatario o barco que el elector/a hubiese designado entre el 7 de mayo y el 20 de mayo.
  • Una vez recibida la documentación, el elector/a procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que el barco atraque, la documentación electoral correspondiente, a la mesa donde le corresponde votar, antes del 23 de mayo.

Más información en:

  • Art. 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Art. 9 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
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¿CÓMO VOTA EL PERSONAL EN MISIONES INTERNACIONALES?

Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciente a unidades militares, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • El comandante del barco o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 17 de mayo.
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente, entre el 7 y 20 de mayo, a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la hagan llegar al destinatario.
  • El elector o electora ejercerá su derecho a voto, una vez recogida la documentación. De los votos emitidos se hará cargo el comandante del barco o el jefe de la unidad, que los custodiará y garantizará su seguridad, la integridad y el secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de transportarlos al territorio nacional.
  • La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa ha de hacer llegar los votos recibidos a Correos antes del 23 de mayo, y Correos los remitirá con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente.

Más información en:

  • Art. 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Art. 9 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
  • Orden 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
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¿CÓMO VOTAN LOS INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS?

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo.
El procedimiento que deben seguir es el siguiente:

  • El director de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegué, ha de solicitar a Correos que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios que deben llenar los internos que deseen ejercer su derecho (entre el 3 de abril y el 17 de mayo).
  • Si alguno de los internos no tuviese el DNI, será suficiente con el documento de identidad interno que tienen todos los internos, siempre que aparezca la fotografía del titular.
  • La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al elector/a (entre el 7 y el 20 de mayo).
  • El elector/a debe elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre, e introducir este en otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda (entre el 7 de mayo y el 23 de mayo).
  • El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales de votación el mismo día de las elecciones.

Más información en:

  • Art. 72 y 73 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000.
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