012 Teléfono de atención al elector
La mesa electoral es el elemento esencial, la unidad básica de todo el proceso electoral y el lugar en el que se emite el voto.
¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DE UNA MESA ELECTORAL?
Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.
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¿PUEDO PARTICIPAR EN UNA MESA ELECTORAL DE OTRO MODO?
Además del presidente o presidenta y de los dos vocales, pueden asistir a los actos de la mesa y participar en sus deliberaciones los interventores y los apoderados nombrados por las candidaturas.
¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES?
Los ayuntamientos, bajo supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir.
Este sorteo se hará entre el 28 de abril y el 2 de mayo de 2007.
La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación y un manual de instrucciones.
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¿LA MESA ES COMÚN PARA TODAS LAS ELECCIONES QUE TIENEN LUGAR EL 27 DE MAYO?
Sí, tal como establece el artículo 25.2 de la Ley orgánica 5/1985, en el supuesto que en un mismo día se celebren diversas elecciones, la mesa es común para todas las elecciones.
¿CÓMO ESTÁ REGULADA LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE MESA ELECTORAL?
Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que sean finalmente designados como miembros titulares de la mesa:
¿ES OBLIGATORIO EL CARGO DE PRESIDENTE/A O VOCAL DE MESA ELECTORAL?
Sí, además de ser un deber como ciudadano, es una obligación, cuyo incumplimiento de la misa está castigado por la ley con pena de arresto mayor y multa.
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SI ME DESIGNAN MIEMBRO DE MESA, ¿QUÉ CAUSAS PUEDO ALEGAR PARA DISPENSAR MI ASISTENCIA COMO COMPONENTE DE LA MESA ELECTORAL?
Pueden tener excusa legal las personas siguientes, siempre que presenten una justificación documental:
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¿DÓNDE DEBO IR SI ME HAN NOMBRADO MIEMBRO DE UNA MESA Y NO PUEDO PRESENTARME EL DÍA 27 DE MAYO?
Debéis acudir a la junta electoral de zona correspondiente a vuestro municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que os impiden ser miembro de la mesa electoral.
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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ALEGAR EXCUSAS COMO MIEMBRO DE MESA?
El plazo para alegar, ante la junta electoral de zona correspondiente, es el comprendido entre los días 6 y 12 de mayo, ambos inclusive.
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¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENEN LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA PARA RESOLVER LAS EXCUSAS ALEGADAS?
Del día 13 al 17 de mayo, ambos inclusive.
Una vez resueltas las alegaciones por la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:
Contra la decisión de la junta electoral de zona no hay ningún recurso ulterior.
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¿QUÉ DEBO HACER SI NO PUEDO IR EL DÍA 27 DE MAYO AL COLEGIO ELECTORAL PARA FORMAR PARTE DE LA MESA?
Si no podéis presentaros a las 8.00 horas del día 27 de mayo, por causa justificada, debéis avisar lo más pronto posible a la junta electoral de zona correspondiente. Si no hay causa justificada, el hecho de no acudir a la mesa es un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.
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EN CASO DE QUE EL DÍA 27 DE MAYO SEA LABORABLE PARA MÍ, ¿TENGO DERECHO A UN PERMISO POR SER MIEMBRO DE UNA MESA?
Sí, las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a gozar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de ese día y a la reducción de las cinco primeras horas de la jornada laboral posterior, también con derecho a retribución.
Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o como interventor/a.
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¿A QUÉ HORA SE CONSTITUYE LA MESA ELECTORAL?
A las 8.00 horas del día de la votación se deben reunir, en el colegio electoral correspondiente a cada mesa, el presidente o presidenta, los dos vocales y los suplentes respectivos para constituir la mesa electoral.
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¿SE PUEDE CONSTITUIR UNA MESA SIN PRESIDENTE O ALGÚN VOCAL?
No, no se puede constituir una mesa sin la presencia de un presidente o presidenta y de dos vocales.
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¿QUÉ SE HACE SI A LAS 10.00 HORAS NO SE HA CONSTITUIDO LA MESA?
Los miembros de la mesa presentes o la autoridad gubernativa lo deben comunicar a la junta electoral de zona correspondiente, la cual convocará una nueva votación que tendrá lugar dentro de los dos días siguientes.
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UNA VEZ CONSTITUIDA LA MESA, ¿QUÉ HACEN LOS SUPLENTES?
Los suplentes que no hayan sido nombrados finalmente como miembros de la mesa electoral, una vez constituida la mesa, pueden abandonar el colegio electoral. En este momento desaparece toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.
¿QUÉ ELEMENTOS SON NECESARIOS PARA LA VOTACIÓN?
Cada mesa electoral ha de disponer como mínimo de los siguientes elementos:
Si falta cualquiera de los elementos indicados a la hora señalada para la constitución de la mesa, el presidente o presidenta lo tiene que comunicar inmediatamente por teléfono a la junta electoral de zona, para que se los suministre.
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¿DE QUÉ DOCUMENTACIÓN Y DE QUÉ IMPRESOS HA DE DISPONER CADA MESA ELECTORAL?
Cada mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:
Si la mesa no dispone de alguno de estos elementos, el presidente o presidenta deberá comunicarlo inmediatamente a la junta electoral de zona, para que realice el envío.
¿QUÉ FACULTADES TIENE EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE UNA MESA ELECTORAL?
¿QUÉ ES UN APODERADO O APODERADA?
Es la persona a quien el representante de cada candidatura otorga poderes para que tenga la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
Los apoderados pueden:
Los apoderados tienen que identificarse mostrando sus credenciales y su documento de identidad a los miembros de la mesa. Votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.
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¿QUÉ ES UN INTERVENTOR O INTERVENTORA?
Es la persona designada por el representante de una candidatura para poder:Tienen funciones sólo en la mesa en la cual están acreditados y votan en la mesa en que están acreditados. Puede haber dos interventores nombrados por mesa electoral.
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¿CÓMO SE ACREDITAN LOS INTERVENTORES?
Los interventores designados por las diferentes candidaturas presentan en la mesa sus credenciales emitidas por las juntas electorales de zona, las cuales se deben cotejar con los talones (copias) que hay entre la documentación de la mesa.
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¿QUÉ SE HACE CON LAS COPIAS DE LAS CREDENCIALES?
Las copias de las credenciales (talones) se deben unir al expediente electoral y, si no se han recibido, se deben unir al expediente las credenciales aportadas por los interventores.
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¿LOS INTERVENTORES Y LOS APODERADOS PUEDEN LLEVAR EMBLEMAS O ADHESIVOS?
Sí, los interventores y los apoderados pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como interventores o apoderados, sin que ello constituya propaganda electoral.
¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA?
Deben firmar el acta de constitución de la mesa el presidente o presidenta de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas.
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¿QUIÉN TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA?
El presidente o presidenta de la mesa ha de entregar una copia del acta de constitución a los representantes de candidaturas, a los apoderados o a los interventores que lo soliciten.
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¿CUÁNDO SE INICIA Y CUÁNDO SE ACABA LA VOTACIÓN?
La votación se inicia a las 9.00 horas, el presidente o presidenta lo anuncia con las palabras “comienza la votación”, y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas.
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¿CUÁNDO SE INTERRUMPE LA VOTACIÓN?
El presidente o presidenta de la mesa ha de interrumpir la votación si se percata de la ausencia de papeletas de alguna candidatura y lo debe comunicar por teléfono a la junta electoral de zona, la cual proveerá inmediatamente a la mesa de nuevas papeletas.
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¿CUÁNDO SE SUSPENDE LA VOTACIÓN?
La suspensión de la votación se produce bien por una interrupción superior a una hora o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación.
Suspendida la votación en una mesa, la junta electoral de zona tiene que convocar nuevas elecciones, que deben tener lugar dentro del plazo de 48 horas.
¿CUÁL ES LA MECÁNICA DE LA VOTACIÓN?
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¿PUEDEN VOTAR LAS PERSONAS QUE ESTÉN EN EL LOCAL ELECTORAL A LA HORA DEL CIERRE DE LA VOTACIÓN?
Sí, si después de anunciarse el final de la votación a las 20 horas hay electores en el local electoral o en el acceso al local que no han votado aún, el presidente o presidenta permitirá que voten.
¿QUÉ SE HACE CON LOS SOBRES DE VOTO POR CORREO?
Una vez ha votado el último elector, el presidente o presidenta introduce en la urna los sobres que contienen las papeletas de voto por correo, siguiendo los siguientes pasos:
¿CUÁNDO VOTAN LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES?
Los miembros de las mesas y los interventores votan después de que haya concluido la votación y se hayan introducido los votos por correo en la urna.
¿SE HA DE FIRMAR LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES?
Sí; una vez finalizadas las operaciones anteriores, los miembros de la mesa y los interventores firman la lista numerada de votantes. Esta firma deberá hacerse en el margen de cada una de las hojas y también inmediatamente debajo del último nombre escrito.
¿EN QUÉ ORDEN SE HACE EL ESCRUTINIO?
El orden de escrutinio en Cataluña es el siguiente:
¿QUÉ DATOS REFLEJA EL ACTA DE ESCRUTINIO?
El acta de escrutinio se extiende con los siguientes datos:
¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE ESCRUTINIO?
El acta de escrutinio ha de estar firmada por el presidente o presidenta de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas.
¿QUÉ SE HACE CON LAS COPIAS DEL ACTA DE ESCRUTINIO?
Una copia del acta de escrutinio se ha de colocar a la entrada del colegio electoral y, además, se debe entregar:
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¿QUÉ DATOS INCLUYE EL ACTA DE LA SESIÓN?
En el acta de la sesión se tiene que indicar detalladamente:
Además, en este acta se deben hacer constar las reclamaciones, los incidentes y las protestas que se hayan formulado, así como la resolución o las resoluciones adoptadas por la mesa electoral.
¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE LA SESIÓN?
El acta de la sesión la debe firmar el presidente o presidenta de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas.
¿QUÉ HA DE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 1? ¿ADÓNDE VA DIRIGIDO?
En este sobre se debe incluir el expediente electoral, compuesto por:
El presidente o presidenta de la mesa ha de entregar este sobre en la sede del juzgado de primera instancia o de paz. El juez de primera instancia o de paz debe llevarlos a la junta electoral que tenga que hacer el escrutinio general.
¿QUÉ HA DE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 2? ¿ADÓNDE VA DIRIGIDO?
Este sobre contiene los siguientes documentos:
El presidente o presidenta de la mesa ha de entregar este sobre en la sede del juzgado de primera instancia o de paz. Estos sobres deben permanecer archivados en el juzgado.
¿QUÉ HA DE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 3? ¿ADÓNDE VA DIRIGIDO?
Este sobre contiene los siguientes documentos:
Uno de los vocales hace entrega de este sobre al funcionario de Correos, que lo hará llegar a la junta electoral competente para hacer el escrutinio general.
¿QUIÉN PUEDE ENTRAR EN LOS LOCALES ELECTORALES?
Tan sólo tienen derecho a entrar en el colegio electoral, además de los electores:
Los accesos al local deben permanecer completamente libres y accesibles para las personas que tienen derecho a entrar.
¿CUÁNTA GENTE PUEDE VOTAR EN UNA MESA ELECTORAL?
En una mesa electoral pueden votar un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000. En ningún caso el número de electores adscritos a una mesa electoral puede ser inferior a 200.