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Preguntas y respuestas

¿QUÉ ES UNA MESA ELECTORAL?

La mesa electoral es el elemento esencial, la unidad básica de todo el proceso electoral y el lugar en el que se emite el voto.

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¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DE UNA MESA ELECTORAL?

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.

Más información en:

  • Art. 23 a 28 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿PUEDO PARTICIPAR EN UNA MESA ELECTORAL DE OTRO MODO?

Además del presidente o presidenta y de los dos vocales, pueden asistir a los actos de la mesa y participar en sus deliberaciones los interventores y los apoderados nombrados por las candidaturas.

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¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES?

Los ayuntamientos, bajo supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir.

Este sorteo se hará entre el 28 de abril y el 2 de mayo de 2007.
La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación y un manual de instrucciones.

Más información en:

  • Art. 23 a 28 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿LA MESA ES COMÚN PARA TODAS LAS ELECCIONES QUE TIENEN LUGAR EL 27 DE MAYO?

Sí, tal como establece el artículo 25.2 de la Ley orgánica 5/1985, en el supuesto que en un mismo día se celebren diversas elecciones, la mesa es común para todas las elecciones.

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¿CÓMO ESTÁ REGULADA LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE MESA ELECTORAL?

Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que sean finalmente designados como miembros titulares de la mesa:

  • percibirán una dieta de 53,34 euros
  • tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior
  • estarán protegidos por el sistema de la seguridad social ante posibles contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
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¿ES OBLIGATORIO EL CARGO DE PRESIDENTE/A O VOCAL DE MESA ELECTORAL?

Sí, además de ser un deber como ciudadano, es una obligación, cuyo incumplimiento de la misa está castigado por la ley con pena de arresto mayor y multa.

Más información en:

  • Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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SI ME DESIGNAN MIEMBRO DE MESA, ¿QUÉ CAUSAS PUEDO ALEGAR PARA DISPENSAR MI ASISTENCIA COMO COMPONENTE DE LA MESA ELECTORAL?

Pueden tener excusa legal las personas siguientes, siempre que presenten una justificación documental:

  • los miembros de las juntas electorales
  • los candidatos y suplentes a las elecciones del 27 de mayo
  • los interventores y apoderados designados con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa
  • los militares en activo
  • los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar y a ser escogido
  • los declarados incapaces por sentencia judicial firme
  • los enfermos hospitalizados o no
  • los residentes fuera de la circunscripción electoral
  • el personal embarcado
  • las personas inelegibles
  • y cualquier otra persona que tenga una causa justificada y documentada suficientemente.

Más información en:

  • Art. 6, 7 y 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿DÓNDE DEBO IR SI ME HAN NOMBRADO MIEMBRO DE UNA MESA Y NO PUEDO PRESENTARME EL DÍA 27 DE MAYO?

Debéis acudir a la junta electoral de zona correspondiente a vuestro municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que os impiden ser miembro de la mesa electoral.

Más información en:

  • Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ALEGAR EXCUSAS COMO MIEMBRO DE MESA?

El plazo para alegar, ante la junta electoral de zona correspondiente, es el comprendido entre los días 6 y 12 de mayo, ambos inclusive.

Más información en:

  • Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
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¿CUÁL ES EL PLAZO QUE TIENEN LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA PARA RESOLVER LAS EXCUSAS ALEGADAS?

Del día 13 al 17 de mayo, ambos inclusive.
Una vez resueltas las alegaciones por la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:

  • en el caso de haber desestimado le excusa alegada, la junta electoral de zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de mesa
  • en el caso de admitirla, se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará otro miembro de mesa, a quien se emitirá la notificación correspondiente.

Contra la decisión de la junta electoral de zona no hay ningún recurso ulterior.

Más información en:

  • Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ DEBO HACER SI NO PUEDO IR EL DÍA 27 DE MAYO AL COLEGIO ELECTORAL PARA FORMAR PARTE DE LA MESA?

Si no podéis presentaros a las 8.00 horas del día 27 de mayo, por causa justificada, debéis avisar lo más pronto posible a la junta electoral de zona correspondiente. Si no hay causa justificada, el hecho de no acudir a la mesa es un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.

Más información en:

  • Art. 143 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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EN CASO DE QUE EL DÍA 27 DE MAYO SEA LABORABLE PARA MÍ, ¿TENGO DERECHO A UN PERMISO POR SER MIEMBRO DE UNA MESA?

Sí, las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a gozar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de ese día y a la reducción de las cinco primeras horas de la jornada laboral posterior, también con derecho a retribución.
Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o como interventor/a.

Más información en:

  • Art. 28 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿A QUÉ HORA SE CONSTITUYE LA MESA ELECTORAL?

A las 8.00 horas del día de la votación se deben reunir, en el colegio electoral correspondiente a cada mesa, el presidente o presidenta, los dos vocales y los suplentes respectivos para constituir la mesa electoral.

Más información en:

  • Art. 80.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿SE PUEDE CONSTITUIR UNA MESA SIN PRESIDENTE O ALGÚN VOCAL?

No, no se puede constituir una mesa sin la presencia de un presidente o presidenta y de dos vocales.

Más información en:

  • Art. 80.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ SE HACE SI A LAS 10.00 HORAS NO SE HA CONSTITUIDO LA MESA?

Los miembros de la mesa presentes o la autoridad gubernativa lo deben comunicar a la junta electoral de zona correspondiente, la cual convocará una nueva votación que tendrá lugar dentro de los dos días siguientes.

Más información en:

  • Art. 80.5 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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UNA VEZ CONSTITUIDA LA MESA, ¿QUÉ HACEN LOS SUPLENTES?

Los suplentes que no hayan sido nombrados finalmente como miembros de la mesa electoral, una vez constituida la mesa, pueden abandonar el colegio electoral. En este momento desaparece toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.

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¿QUÉ ELEMENTOS SON NECESARIOS PARA LA VOTACIÓN?

Cada mesa electoral ha de  disponer como mínimo de los siguientes elementos:

  • una urna por cada una de las elecciones que tienen lugar. Las urnas deben estar precintadas. En caso de que haya sufrido desperfectos o se haya deteriorado el precinto, el presidente o presidenta de la mesa se  asegurará de que la urna está cerrada
  • una cabina
  • un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presentan a cada una de las elecciones.

Si falta cualquiera de los elementos indicados a la hora señalada para la constitución de la mesa, el presidente o presidenta lo tiene que comunicar inmediatamente por teléfono a la junta electoral de zona, para que se los suministre.

Más información en:

  • Art. 81 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿DE QUÉ DOCUMENTACIÓN Y DE QUÉ IMPRESOS HA DE DISPONER CADA MESA ELECTORAL?

Cada mesa electoral  debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:

  • Dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. Uno se ha de  exponer en la entrada del local y el otro  debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.
  • Modelos oficiales de actas:
    - acta de constitución de la mesa única para todos los procesos electorales
    - acta de escrutinio: una para cada una de las elecciones que tienen lugar
    - acta de la sesión: una para cada una de las elecciones que tienen lugar.
  • Lista numerada de votantes, donde se deben anotar los electores que emiten su voto.
  • Certificados de votación, para los votantes que los soliciten.
  • Talones de las credenciales de los interventores que actúen ante la mesa.
  • Talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúan como a interventores en otra mesa.
  • Tres sobres numerados del 1 al 3 y recibos de entrega de estos sobres. Habrá un juego de tres sobres y de recibos correspondientes para cada una de las elecciones que tienen lugar.

Si la mesa no dispone de alguno de estos elementos, el presidente o presidenta deberá  comunicarlo inmediatamente a la junta electoral de zona, para que  realice el envío.

 

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¿QUÉ FACULTADES TIENE EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE UNA MESA ELECTORAL?

  • El presidente o presidenta de la mesa tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva para garantizar el orden público con la finalidad de asegurar la libertad de los electores y el cumplimiento de la ley.
  • A este efecto, el presidente o presidenta de la mesa electoral, puede pedir la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad, adscritos para proteger los locales electorales.
  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad deben dar al presidente o presidenta, dentro y fuera de los locales electorales, el auxilio que pida.
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¿QUÉ ES UN APODERADO O APODERADA?

Es la persona a quien el representante de cada candidatura otorga poderes para que tenga la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

Los apoderados pueden:

  • acceder libremente en todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones
  • si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tal en la mesa, participando en las deliberaciones con voz y sin voto.

Los apoderados tienen que identificarse mostrando sus credenciales y su documento de identidad a los miembros de la mesa. Votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.

Más información en:

  • Art. 76 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ ES UN INTERVENTOR O INTERVENTORA?

Es la persona designada por el representante de una candidatura para poder:
  • asistir a la mesa y participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto.
  • formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones ante la mesa.

Tienen funciones sólo en la mesa en la cual están acreditados y votan en la mesa en que están acreditados. Puede haber dos interventores nombrados por mesa electoral.

Más información en:

  • Art. 78 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CÓMO SE ACREDITAN LOS INTERVENTORES?

Los interventores designados por las diferentes candidaturas presentan en la mesa sus credenciales emitidas por las juntas electorales de zona, las cuales se deben cotejar con los talones (copias) que hay entre la documentación de la mesa.

Más información en:

  • Art. 82 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ SE HACE CON LAS COPIAS DE LAS CREDENCIALES?

Las copias de las credenciales (talones) se deben unir al expediente electoral y, si no se han recibido, se deben unir al expediente las credenciales aportadas por los interventores.

Más información en:

  • Art. 82 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿LOS INTERVENTORES Y LOS APODERADOS PUEDEN LLEVAR EMBLEMAS O ADHESIVOS?

Sí, los interventores y los apoderados pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como interventores o apoderados, sin que ello constituya propaganda electoral.

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¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA?

Deben firmar el acta de constitución de la mesa el presidente o presidenta de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas.

Más información en:

  • Art. 83.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUIÉN TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA?

El presidente o presidenta de la mesa ha de  entregar una copia del acta de constitución a los representantes de candidaturas, a los apoderados o a los interventores que lo soliciten.

Más información en:

  • Art. 83.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CUÁNDO SE INICIA Y CUÁNDO SE ACABA LA VOTACIÓN?

La votación se inicia a las 9.00 horas, el presidente o presidenta lo anuncia con las palabras “comienza la votación”, y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas.

Más información en:

  • Art. 84.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CUÁNDO SE INTERRUMPE LA VOTACIÓN?

El presidente o presidenta de la mesa ha de interrumpir la votación si se percata de la ausencia de papeletas de alguna candidatura y lo debe  comunicar por teléfono a la junta electoral de zona, la cual  proveerá inmediatamente a la mesa de nuevas papeletas.

Más información en:

  • Art. 84.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CUÁNDO SE SUSPENDE LA VOTACIÓN?

La suspensión de la votación se produce bien por una interrupción superior a una hora o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación.
Suspendida la votación en una mesa, la junta electoral de zona tiene que convocar nuevas elecciones, que deben tener lugar dentro del plazo de 48 horas.

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¿CUÁL ES LA MECÁNICA DE LA VOTACIÓN?

  • Los electores deben acercarse a la mesa uno por uno
  • Cada elector o electora  ha de decir su nombre y sus apellidos al presidente o presidenta
  • Los vocales y los interventores deben comprobar la identidad del elector o electora, que  debe presentar un documento acreditativo de su identidad y comprobar que esté inscrito en la lista del censo electoral
  • El elector o electora ha de entregar de su propia mano al presidente o presidenta el sobre o los sobres de votación cerrados
  • El presidente o presidenta, sin ocultar el sobre o los sobres en ningún momento, ha de decir el nombre del elector o electora en voz alta y añadir “vota”, e introducir el sobre en la urna correspondiente
  • Un miembro de la mesa debe anotar al elector o electora en la lista numerada de votantes.

Más información en:

  • Art. 86 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿PUEDEN VOTAR LAS PERSONAS QUE ESTÉN EN EL LOCAL ELECTORAL A LA HORA DEL CIERRE DE LA VOTACIÓN?

Sí, si después de anunciarse el final de la votación a las 20 horas hay electores en el local electoral o en el acceso al local que no han votado aún, el presidente o presidenta permitirá que voten.

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¿QUÉ SE HACE CON LOS SOBRES DE VOTO POR CORREO?

Una vez ha votado el último elector, el presidente o presidenta introduce en la urna los sobres que contienen las papeletas de voto por correo, siguiendo los siguientes pasos:

  • comprobar que cada sobre contiene el certificado de inscripción en el censo
  • comprobar que el elector está inscrito en el censo de la mesa
  • introducir en la urna el sobre de votación
  • anotar al elector en la lista numerada de votantes
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¿CUÁNDO VOTAN LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES?

Los miembros de las mesas y los interventores votan después de que haya concluido la votación y se hayan introducido los votos por correo en la urna.

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¿SE HA DE FIRMAR LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES?

Sí; una vez finalizadas las operaciones anteriores, los miembros de la mesa y los interventores firman la lista numerada de votantes. Esta firma deberá hacerse en el margen de cada una de las hojas y también inmediatamente  debajo del último nombre escrito.

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¿EN QUÉ ORDEN SE HACE EL ESCRUTINIO?

El orden de escrutinio en Cataluña es el siguiente:

  • En primer lugar, el escrutinio correspondiente a las elecciones municipales
  • En segundo lugar, el escrutinio correspondiente a las elecciones al Consejo General de Arán.
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¿QUÉ DATOS REFLEJA EL ACTA DE ESCRUTINIO?

El acta de escrutinio se extiende con los siguientes datos:

  • número de electores censados
  • número de certificaciones censales aportadas, haciendo distinción entre las de alta y las de corrección de errores
  • número de votantes
  • número de papeletas nulas
  • número de votos en blanco
  • número de votos obtenidos por cada candidatura
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¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE ESCRUTINIO?

El acta de escrutinio ha de  estar firmada por el presidente o presidenta de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas.

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¿QUÉ SE HACE CON LAS COPIAS DEL ACTA DE ESCRUTINIO?

Una copia del acta de escrutinio se ha de  colocar a la entrada del colegio electoral y, además, se  debe entregar:

  • una copia por candidatura a los representantes, interventores, apoderados o candidatos que lo soliciten
  • una copia al representante de la Administración

Más información en:

  • Art. 98 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ DATOS INCLUYE EL ACTA DE LA SESIÓN?

En el acta de la sesión se tiene que  indicar detalladamente:

  • número de electores censados
  • número de certificaciones censales aportadas, haciendo distinción entre las de alta y las de corrección de errores
  • número de electores de la mesa que han votado
  • número de interventores no censados en la mesa que han votado
  • número de papeletas nulas
  • número de votos en blanco
  • número de votos obtenidos por cada candidatura

Además, en este acta se deben hacer constar las reclamaciones, los incidentes y las protestas que se hayan formulado, así como la resolución o las resoluciones adoptadas por la mesa electoral.

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¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE LA SESIÓN?

El acta de la sesión la debe  firmar el presidente o presidenta de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas.

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¿QUÉ HA DE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 1? ¿ADÓNDE VA DIRIGIDO?

En este sobre se  debe incluir el expediente electoral, compuesto por:

  • original del acta de constitución de la mesa (ésta se incluye en el sobre correspondiente a las elecciones municipales)
  • original del acta de la sesión
  • todos el documentos a los que hace referencia el acta de la sesión y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se ha negado la validez o que han sido objeto de alguna reclamación
  • la lista del censo electoral utilizada (esta se incluye en el sobre correspondiente a las elecciones municipales)
  • las certificaciones censales aportadas (se incluyen en el sobre correspondiente a las elecciones municipales)
  • talones (copias) de las credenciales de los interventores que han actuado con esta condición en la mesa (estos se incluyen en el sobre correspondiente a las elecciones municipales)

El presidente o presidenta de la mesa ha de entregar este sobre en la sede del juzgado de primera instancia o de paz. El juez de primera instancia o de paz  debe llevarlos a la junta electoral que tenga que hacer el escrutinio general.

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¿QUÉ HA DE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 2? ¿ADÓNDE VA DIRIGIDO?

Este sobre contiene los siguientes documentos:

  • una copia del acta de constitución de la mesa
  • una copia del acta de la sesión

El presidente o presidenta de la mesa  ha de entregar este sobre en la sede del juzgado de primera instancia o de paz. Estos sobres deben permanecer archivados en el juzgado.

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¿QUÉ HA DE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 3? ¿ADÓNDE VA DIRIGIDO?

Este sobre contiene los siguientes documentos:

  • una copia del acta de constitución de la mesa
  • una copia del acta de la sesión

Uno de los vocales hace entrega de este sobre al funcionario de Correos, que lo hará llegar a la junta electoral competente para hacer el escrutinio general.

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¿QUIÉN PUEDE ENTRAR EN LOS LOCALES ELECTORALES?

Tan sólo tienen derecho a entrar en el colegio electoral, además de los electores:

  • los representantes de las candidaturas
  • los candidatos
  • los apoderados y los interventores
  • los notarios
  • los agentes de la autoridad requeridos por el presidente o presidenta
  • los jueces de instrucción y sus delegados
  • los representantes de la Administración
  • las personas que deben prestar asistencia a los electores, si lo necesitan

Los accesos al local deben permanecer completamente libres y accesibles para las personas que tienen derecho a entrar.

 

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¿CUÁNTA GENTE PUEDE VOTAR EN UNA MESA ELECTORAL?

En una mesa electoral pueden votar un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000. En ningún caso el número de electores adscritos a una mesa electoral puede ser inferior a 200.

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