Pueden presentar candidaturas para las elecciones al Parlamento de Cataluña los partidos o federaciones de partidos, las coaliciones y las agrupaciones de electores. Dichas candidaturas deben presentarse ante la junta electoral provincial correspondiente entre el 22 y 28 de septiembre.
Cualquier candidatura debe tener una persona que la represente ante la Administración electoral: se trata de los denominados representantes generales y los representantes de las candidaturas. Los representantes generales deben asignarse ante la Junta Electoral Central antes del 17 de septiembre y los representantes de las candidaturas antes del 19 de septiembre.
Asimismo, cualquier candidatura debe tener un administrador electoral, responsable de los ingresos, de los gastos y de la contabilidad. Existen administradores generales y administradores de las candidaturas. Los administradores generales, en el caso de formaciones que presenten candidaturas en más de una circunscripción, se designan ante la Junta Electoral Central antes del día 19 de septiembre. Los representantes de las candidaturas se designan ante la junta electoral provincial correspondiente, en el acto de presentación de las candidaturas.
El representante de cada candidatura puede nombrar a un apoderado para que realice una función de control, especialmente en los actos de votación y de escrutinio. El apoderado no forma parte de la mesa y debe votar en la mesa en la que esté censado. Sin embargo, puede visitar cualquier otra mesa. Dicha designación puede efectuarse ante la junta electoral provincial o la junta electoral de zona, en cualquier momento anterior a la fecha de las elecciones.
Además, los representantes de las candidaturas pueden nombrar, hasta tres días antes de las elecciones, dos interventores por mesa electoral. Los interventores forman parte de la mesa y ejercen su derecho a voto en la misma mesa.
Los partidos no pueden difundir propaganda electoral ni llevar a cabo actos de campaña electoral entre la fecha de convocatoria y el inicio de la campaña electoral. La campaña electoral tiene una duración de 15 días, desde las 0:00 horas del día 16 de octubre hasta las 24:00 horas del día 30 de octubre.
Los ayuntamientos reservarán unos espacios para la colocación gratuita de carteles y locales o lugares públicos con el fin de que se realicen actos de campaña electoral gratuitos. Las juntas electorales de zona distribuirán dichos emplazamientos y locales entre las diferentes formaciones.
Los partidos políticos, desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación, no pueden contratar publicidad electoral, ni publicidad política en las televisiones públicas, ni privadas, ni de ámbito local. Durante la campaña electoral, las formaciones políticas que participen en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2006 tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda electoral en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. Dicho reparto se efectuará atendiendo el número total de votos que obtuvo cada formación en las Elecciones al Parlamento de Cataluña el año 2003.
La Administración de la Generalitat subvencionará los gastos ocasionados a las formaciones con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2006, de acuerdo con la norma establecida. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas puede conceder a las formaciones políticas adelantos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados. En ningún caso, dicho importe puede ser superior al 30% de la subvención percibida por la misma formación política en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2003. La solicitud de dicho adelanto debe presentarse entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre ante la junta electoral correspondiente
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