FUNCIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES
La Administración electoral es el organismo que vela por salvaguardar y garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral así como el principio de igualdad.
En la cúspide, se encuentra la Junta Electoral Central, órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, seguida por las juntas electorales provinciales y de zona.
Entre las funciones específicas que desarrolla la Junta Electoral Central en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2006, destacan:
- Supervisar y aprobar los modelos de actas para las mesas electorales y las juntas electorales.
- Supervisar y aprobar el manual de instrucciones de los miembros de las mesas electorales.
- Controlar los datos y las informaciones de los sondeos publicados.
- Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
- Resolver con carácter vinculante las consultas de las juntas electorales provinciales.
- Ser el organismo ante el que las formaciones políticas nombran a los representantes generales, a los representantes de las candidaturas y a los administradores generales.
Las juntas electorales provinciales son las que asumen las competencias más importantes en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2006, ya que constituyen:
- El organismo competente para realizar todas las operaciones en relación a la presentación y proclamación de candidaturas
- El organismo ante el que se presentan las reclamaciones contra la delimitación de las secciones, de los locales y de las mesas que efectúa la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral
- El organismo ante el que las formaciones políticas nombran a los administradores de las candidaturas
- El organismo competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
- El organismo competente para designar de apoderados
- El organismo competente para realizar el escrutinio general
- El organismo competente para resolver de forma vinculante las consultas de las juntas electorales de zona
Finalmente, las juntas electorales de zona tienen como misión:
- Garantizar que, en cada mesa electoral, existan los medios necesarios para la votación
- Supervisar el nombramiento de los miembros de las mesas electorales por los ayuntamientos
- Distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, de los locales y los lugares públicos gratuitos para realizar actos de campaña electoral
- Formalizar la designación de apoderados y de interventores
- Atender las consultas de los electores
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