Para poder votar desde el extranjero se requiere estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).
- Los electores inscritos en el Censo de Electores Ausentes en el Extranjero (CERA) reciben de oficio de la Oficina del Censo Electoral, la documentación necesaria para poder votar: un certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres de votación, así como un sobre con la dirección de la junta electoral provincial a la que se remite el voto.
- Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación, cerrándolo, lo introducirá juntamente con el certificado en el sobre que se le habrá enviado para remitirlo a la junta electoral provincial.
- El envío del sobre a la junta electoral provincial puede realizarse de dos maneras:
- bien por correo certificado, enviado no más tarde del día 31 de octubre,
- bien entregar personalmente el sobre en el consulado donde esté inscrito, no más tarde del día 25 de octubre.