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VOTO POR CORREO - DESDE EL EXTRANJERO

Para poder votar desde el extranjero se requiere estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).

  • Los electores inscritos en el Censo de Electores Ausentes en el Extranjero (CERA) reciben de oficio de la Oficina del Censo Electoral, la documentación necesaria para poder votar: un certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres de votación, así como un sobre con la dirección de la junta electoral provincial a la que se remite el voto.


  • Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación, cerrándolo, lo introducirá juntamente con el certificado en el sobre que se le habrá enviado para remitirlo a la junta electoral provincial.


  • El envío del sobre a la junta electoral provincial puede realizarse de dos maneras:

  • - bien por correo certificado, enviado no más tarde del día 31 de octubre,
    - bien entregar personalmente el sobre en el consulado donde esté inscrito, no más tarde del día 25 de octubre.

 

 

 

 

 

 

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