ENFERMOS Y PERSONAS DISCAPACITADAS
En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, deberá actuarse del siguiente modo:
- La solicitud de inscripción en el censo podrá efectuarse en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que, en el mismo, pueda incluirse a diferentes electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector.
- El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados para que éstos otorguen el poder notarial es gratuito para el elector ya que, como indica la Junta Electoral Central, es preciso comprender estos gastos como incluidos dentro del criterio de gratuidad de los actos notariales.
- El plazo para solicitar el voto por correo es del 8 de septiembre al 23 de octubre
- El plazo para la remisión del sobre con el voto es del 12 de octubre al 28 de octubre.