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OTRAS CIRCUNSTANCIAS

INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS 

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • En todos los centros penitenciarios se expondrán a la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.


  • El director de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue- solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace, en una fecha determinada, al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho (entre el 8 de septiembre y el 23 de octubre).


  • En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad interno que tienen todos los internos siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.


  • La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al elector (entre el 12 y el 25 de octubre).


  • El elector debe elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre y éste en otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda (entre el 12 y el 28 de octubre).


  • El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales de votación.

 

 

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