Català / Castellano

OTRAS CIRCUNSTANCIAS

PERSONAL EMBARCADO Y EN MISIONES INTERNACIONALES 

El personal de los barcos de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura abanderados en España que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho a sufragio electoral de la forma siguiente:

A través del servicio de radiotelegrafía se podrá solicitar entre el 8 de septiembre y el 23 de octubre a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona interesada esté inscrita el certificado de inscripción en el censo.

En el mensaje se tendrán que hacer constar los siguientes datos:
  1. a. Nombre y dos apellidos del solicitante
    b. Número del documento nacional de identidad
    c. Fecha de nacimiento
    d. Provincia y municipio de nacimiento
    e. Municipio de residencia donde conste en el censo
    f. Calle y número de su domicilio
    g. Nombre del barco donde se encuentra embarcado
    h. Puerto o puertos donde se prevé la llegada del barco, con indicación de las
    i. fechas concretas en la que se tiene que efectuar.

Si se pudiese recibir la documentación electoral mediante otro barco, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o barco donde tiene que enviarse.

 

A través del servicio de radiotelegrafía el certificado de inscripción en el censo se podrá solicitar entre el 8 de septiembre y el 23 de octubre a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona interesada esté inscrita.
A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los comandantes y capitanes o el oficial al que expresamente delegan la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, al puerto, o en su caso, al armador, consignatario o barco que el elector haya designado entre el 12 y el 25 de octubre.
Una vez recibida la documentación, el elector procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que el barco esté atrancado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar, antes del día 28 de octubre.

Se seguirá el procedimiento siguiente para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional:

El comandante del barco o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 23 de octubre.

Para cada solicitante, se hará constar:
  1. a. Nombre y dos apellidos del solicitante
    b. Número del Documento Nacional de Identidad
    c. Fecha de nacimiento
    d. Provincia municipio de nacimiento
    e. Municipio de residencia donde conste en el censo
    f. Calle y número de su domicilio

 

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará como recibida, a todos los efectos, la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, entre el 12 y el 25 de octubre, en la dirección general de personal del Ministerio de Defensa, para que, mediante le procedimiento más urgente posible, la hagan llegar al destinatario.

El elector procederá a ejercer su derecho a voto, una vez recibida la documentación. De los votos emitidos se hará cargo el comandante del barco o el responsable de la unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que los haya recogido el encargado de transporte al territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del 28 de octubre, y Correos los remitirá con carácter de urgencia, a la mesa electoral correspondiente.

 

(c) Departament de Governació
i Administracions Públiques
www.parlament2006.cat
parlament2006@gencat.net

Web optimizado para 1024x768 y las últimas versiones de los navegadores
Conformidad con el Nivel Triple-A, de las Directrices del W3C-WAI