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VOTO POR CORREO - EN ESPAÑA

El procedimiento a seguir para votar por correo es el siguiente:

  • Desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el 23 de octubre, el elector debe presentar en cualquier oficina de Correos, personalmente y acreditando el original del DNI, una solicitud de certificado de inscripción en el censo.

    Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante certificado médico, puede una persona diferente a la interesada solicitar dicho certificado. Para ello, debe ser autorizada por la persona interesada a través de un documento notarial o consular.

  • Una vez la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente haya recibido la solicitud y haya comprobado la inscripción censal del solicitante, le enviará por correo certificado a su domicilio el certificado solicitado junto con las papeletas y sobre de votación y un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que cabe seguir.

  • Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación, lo cerrará y lo introducirá junto con el certificado en el sobre dirigido al presidente de la mesa y lo remitirá por correo, no más tarde del tercer día antes del 28 de octubre. El envío de este sobre no precisa franqueo y no es necesario entregarlo personalmente en la oficina de Correos.
Se debe tener en cuenta que, una vez enviada la solicitud de voto por correo, ya no se podrá votar personalmente en la mesa electoral.

 

 

 

 

 

 

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