El procedimiento a seguir para votar por correo es el siguiente:
Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante certificado médico, puede una persona diferente a la interesada solicitar dicho certificado. Para ello, debe ser autorizada por la persona interesada a través de un documento notarial o consular.
Una vez la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente haya recibido la solicitud y haya comprobado la inscripción censal del solicitante, le enviará por correo certificado a su domicilio el certificado solicitado junto con las papeletas y sobre de votación y un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que cabe seguir.
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