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Glosario electoral

Abstención

Conjunto de electores que no ejercen su derecho al voto en unas elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes. La suma de los valores absolutos de la abstención y la participación suman el censo electoral. La suma de sus porcentajes es, obviamente, 100 ya que son conceptos complementarios.

Acta de escrutinio

Documento oficial donde quedan reflejados todos los datos del escrutinio de una mesa electoral: censo, certificaciones censales, votos nulos, votos en blanco, votos para cada candidatura, etc. Debe ser firmada por todos los componentes de la mesa (presidente, vocales e interventores).

Administración convocante

Administración pública que convoca y organiza un proceso electoral. La Generalidad de Cataluña, en el caso de elecciones al Parlamento de Cataluña y al Consejo General de Arán, y el Gobierno del Estado, en el caso de elecciones municipales, a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo.

Administración electoral

Tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad. La integran la Junta Electoral Central, las juntas electorales de las comunidades autònomes, en su caso, las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de zona y las mesas electorales.

Apoderado/a

Persona nombrada por el representante de una candidatura para que la represente en determinados actos y operaciones electorales. Especialmente, ejerce una función de control en los actos de votación y de escrutinio. No forma parte de la mesa y debe votar en la que esté censado. Puede visitar cualquier mesa.

Barrera legal / Umbral legal

Límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda contribuir a la distribución de escaños. En las elecciones generales y al Parlamento de Cataluña este límite mínimo para cada una de las circunscripciones es del 3% de los votos válidos emitidos, mientras que en las elecciones municipales y al Consejo General de Arán es del 5%. En las elecciones en el Parlamento Europeo no se aplica ninguna barrera legal.

Cabina electoral

Elemento del mobiliario electoral que debe haber en el local electoral y al cual pueden acceder los electores para preparar la documentación de votación y que permite preservar el derecho al secreto de voto.

Campaña electoral

Periodo de tiempo previo al día de la votación, cuya duración se fija en la convocatoria de los comicios y permite a las candidaturas pedir el voto al electorado, a través de actos públicos y de los medios de comunicación. La normativa general electoral establece que tiene una duración de 15 días.

Campaña institucional

Campaña destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en la orientación de voto.

Candidato/a

Persona integrante de una lista electoral una vez esta ha sido proclamada por la junta electoral competente. En función del tipo de elección, pueden ser candidatos a diputados y senadores del Congreso y del Senado, respectivamente, a diputados de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o del Parlamento Europeo, a consejeros generales del Consejo General de Arán y a concejales de los consistorios municipales.

Candidato/a electo

Candidato/a que ha obtenido un escaño para una circunscripción determinada.

Candidatura

Conjunto de candidatos que, constituyendo una lista, se presenta en una circunscripción electoral por un partido político, federación, coalición de partidos o agrupación de electores, de acuerdo con los criterios y requisitos fijados por la ley.

Censo de residentes ausentes (CERA)

Personas que residen en el extranjero y reúnen los requisitos para ser electores en determinados tipos de elecciones. Pueden votar en una urna a la oficina consular o por correo. Sus votos no se computan en el escrutinio provisional.

Censo electoral

Conjunto de individuos que reúnen los requisitos para ser electores y que no están privados del derecho de sufragio. El censo electoral es único para toda clase de elecciones.

Censo escrutado

Suma de electores que corresponden a las mesas escrutadas hasta un momento determinado. Se expresa, normalmente, como porcentaje sobre el total del censo.

Censo inicial/ Censo final

El censo inicial es el que proporciona la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística (INE) y es el vigente en el momento de apertura de las mesas. Se puede modificar durante el día de las votaciones con las certificaciones censales o por decisión del presidente de la mesa o autoridad judicial, de manera que el resultado sea el censo final (definitivo).

Centro de difusión de datos (CDD)

Lugar donde se realiza la difusión pública de los resultados electorales provisionales mediante informes en paper,dades en soporte informático y programas de difusión audiovisual (TV).

Centro de procesamiento backup (CPB)

Espacio subsidiario del centro de procesamiento de datos, situado en un edificio independiente para continuar con el escrutinio de resultados en el caso de evacuación del edificio principal.

Centro de procesamiento de datos (CPD)

Espacio donde se instalan los equipamientos informáticos y programas de cálculo para realizar las operaciones de agregación de las mesas, cómputo de votos y, en general, cualquier operación o proceso informático para el escrutinio de los resultados provisionales.

Centro de recogida de información (CRI)

Ubicación donde los representantes de la Administración envían los datos de la jornada electoral: la apertura de mesas, los datos de los miembros de las mesas, los avances de participación y los resultados del escrutinio provisional mesa por mesa (acta por acta). En el CRI hay los equipos para la recepción de los datos, los equipos de grabación y los equipos de incidencias.

Centros operativos

Espacios físicos (o lógicos) donde se llevan a cabo todos los procesos externos del escrutinio de los resultados provisionales. Se divide en: centros de recogida de información (CRI), oficinas de control de incidencias (OCIO), centros de procesamiento de datos (CPD), centro de procesamiento backup (CPB) y centros de difusión de datos (CDD).

Certificación censal

Documento emitido por la Administración electoral que constituye un medio de prueba por el cual un ciudadano/a puede ejercer el derecho al voto, aunque no esté censado en la mesa donde se dirige a ejercerlo. Modifica el censo de electores de la mesa.

Certificado de votación

Impreso electoral que expide la mesa electoral a petición de cualquier elector/a con la finalidad de acreditar documentalmente que ha votado.

Circunscripción electoral

Ámbito territorial que engloba el conjunto de electores a partir del voto de los cuales se distribuyen los escaños. En las elecciones europeas es de ámbito estatal; en las generales, de ámbito provincial; en las autonómicas, de ámbito provincial (excepto en las autonomías insulares, de ámbito insular, y en Asturias y Murcia, otra división interna) y en las elecciones municipales, de ámbito municipal. En las elecciones en el Consejo General de Arán la circunscripción es el terçó.

Coalición

Formación política, habilitada para la presentación de candidaturas en unos comicios concretos, constituida por partidos políticos y/o federaciones de partidos.

Colegio electoral

Lugar físico donde se ejerce el derecho de voto. Puede estar compuesto por una o varias mesas electorales.

Comisión de radio y televisión

Órgano que bajo la dirección de la Junta Electoral Central elabora la propuesta de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral.

Compatibilidad electoral

Registro de los ingresos y de los gastos electorales que deben realizar todas las formaciones políticas que participen en el proceso electoral.

Consulados

Oficinas del Estado español ubicadas en el extranjero que, con respecto a la materia electoral, llevan a cabo tareas dirigidas a la confirmación del censo de residentes ausentes (CERA). Es el lugar donde los electores residentes en el extranjero pueden depositar o enviar por correo el voto en las elecciones generales, europeas y autonómicas.

Convocatoria electoral

Acción mediante la cual el órgano competente de la Administración correspondiente llama al cuerpo de electores a ejercer su voto en una fecha determinada, con un calendario para la presentación de candidaturas, proclamación, campaña electoral, etc.

Difusión de resultados provisionales

Operación que tiene la finalidad de dar a conocer los resultados provisionales del escrutinio. Según el medio utilizado la difusión es audiovisual, por Internet, por SMS, etc.

Dispositivo electoral

Conjunto de sistemas y equipamientos que llevan a cabo todas las tareas correspondientes a un proceso electoral y que es responsabilidad de la Administración convocante.

Distrito censal

Agrupación geográfica de secciones censales. Es una unidad intermedia entre la sección y el municipio. Los diferentes niveles en el ámbito electoral son (de mayor a menor): circunscripción, municipio, distrito, sección y mesa.

Día de las votaciones

Día en que los electores pueden ejercer su derecho de voto. El horario de votación es de 9 h a 20 h.

Elecciones

Proceso por el cual se renuevan los componentes de una cámara o parlamento, por medio del voto de los electores. En sentido restringido, las elecciones es el día de las votaciones.

Elector/a

Persona que ejerce el derecho de sufragio activo (voto). Pueden ser electores los españoles mayores de edad que no estén en ninguno de los supuestos previstos por la ley que impidan dicho ejercicio.

Elegible

Persona que ejerce el derecho de sufragio pasivo. Pueden ser elegibles los españoles mayores de edad que, teniendo la calidad de electores, no incurran en ninguna de las causas de ineligibilidad previstes por la ley.

Escaño

Unidad de composición del parlamento o cámara a que se refieren las elecciones. El objetivo de las elecciones es asignar los escaños (asientos) de la cámara a las diferentes candidaturas según el número de votos y una fórmula electoral de atribución de escaños.

Escrutinio general

Acto de carácter público que llevan a cabo las juntas electorales competentes el tercer día siguiente al de la votación para proclamar los resultados definitivos oficiales. Se realiza a partir de los resultados provisionales, revisando las actas para detectar errores y corrigiéndolos, en caso de que los haya.

Escrutinio provisional

Recuento de los votos que se efectúa en cada mesa electoral, a partir del momento de cierre de los colegios. El presidente da por acabada la votación y se procede a la apertura de las urnas y a la contabilización de los votos. Con el resultado final la mesa formaliza el acta, una copia de la cual se entrega a la persona representante nombrada por la Administración, que comunica los datos al centro de recogida de información.

Fórmula electoral

Procedimiento de cálculo utilizado para convertir los resultados electorales de cada circunscripción en una distribución de escaños entre las candidaturas que contribuyen a las elecciones.

Incidencias en la transmisión de datos

Cualquier hecho que impida la correcta transmisión o grabación de los datos de la jornada electoral. Se incluyen tanto los problemas para recibir los datos y los resultados de una mesa como los errores producidos al formalizar un acta, que implican la necesidad de contrastar la información. En general, cualquier mesa de la cual no se dispongan resultados correctos constituye una incidencia.

Informes de resultados

Conjunto de documentos que contienen información periódica (votos, escaños, etc.) del escrutinio de resultados en forma de listas, tablas, gráficos u otros, en papel o en soporte informático.

Interventor/a

Persona nombrada por la candidatura para que la represente en una mesa determinada, de la cual forma parte con voz, pero sin voto. Ejerce su derecho de voto en esta mesa.

Jornada de reflexión

Día anterior al de las votaciones que señala el final de la campaña electoral. Durante esta jornada está prohibido pedir el voto para una determinada opción o hacer cualquier tipo de manifestación que influencie el sentido del voto.

Juntas electorales

Órganos de la Administración electoral que avalan el cumplimiento de la normativa vigente y la igualdad de oportunidades. Atienden las reclamaciones e impugnaciones que se produzcan y, después del escrutinio, validan el paso de los resultados provisionales a definitivos.

Ley de Hondt

Fórmula electoral de las llamadas distributivas o proporcionales. Es la que se utiliza en las elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento de Cataluña, al Parlamento Europeo y en las municipales. Para cada circunscripción electoral, los votos obtenidos por las candidaturas que hayan superado la barrera legal se dividen por una serie continua de números naturales (1, 2, 3 y siguientes), llamados divisores. Los escaños se atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos.

Lista electoral

Conjunto de candidatos mediante los cuales cada candidatura opta a conseguir los escaños en litigio en cada circunscripción. Los escaños de cada candidatura se distribuyen, en el caso de las listas cerradas, según el orden de colocación de los candidatos en la lista.

Mesa electoral

Unidad básica del proceso electoral que corresponde a la subdivisión alfabética de la sección censal. También es el órgano de la Administración electoral, formado por un presidente y dos vocales y, en su caso, por los interventores acreditados, delante del cual los electores inscritos en su censo pueden emitir su voto.

Oficina del censo electoral

Órgano encargado de la formación del censo electoral. Es una entidad administrativa enmarcada en el Instituto Nacional de Estadística (INE), con delegaciones en todas las provincias.

Papeleta

Impreso mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho de voto. Para el Senado hay una única papeleta donde se incluyen todos los candidatos y el elector/a tiene que marcar tres como máximo. En el resto de elecciones, tiene que seleccionar la papeleta correspondiente a la candidatura que quiere votar, que incluye las siglas, la denominación de la candidatura y la lista de candidatos a la circunscripción.

Participación

Número de electores que ejercen su derecho de voto a las elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes sobre el censo. Según el ámbito, la participación puede hacer referencia a una mesa, a un municipio, a una circunscripción o al total del ámbito electoral.

Proceso electoral

Equivale al término elecciones, en sentido amplio. Comprende el conjunto de acciones que se efectúan en el periodo de tiempo que va desde la convocatoria de las elecciones hasta la proclamación de candidatos y la publicación de resultados definitivos.

Recurso contencioso electoral

Procedimiento judicial contra los acuerdos de las juntas electorales sobre la proclamación de los candidatos electos, votos computados, etc. Tiene el efecto de paralizar el acto al que hace referencia.

Referéndum

Consulta electoral mediante la cual se pregunta al elector/a por una o varias cuestiones, donde las posibles respuestas son únicamente afirmativas o negativas.

Representantes de la Administración

Personas que la Administración convocante nombra para que el día de las votaciones envíen, telefónicamente o telemàticament, al centro de recogida de información (CRI) los datos relativos a las votaciones (censo, participación, votos, etc.) en cada una de las fases del día: apertura, datos de la mesa y avances o escrutinio de la mesa o las mesas asignadas.

Resultados definitivos

Resultados que proclaman las juntas electorales a partir de la revisión de los resultados provisionales. Una vez pasadas las elecciones, son los únicos datos válidos a todos los efectos y anulan los provisionales de la jornada electoral.

Resultados provisionales

Resultados que la Administración convocante proporciona durante la noche electoral, mediante un centro de procesamiento que tiene asignada esta tarea. Aunque se cierre el escrutinio al 100%, los datos se consideran provisionales mientras las juntas electorales no se hayan pronunciado.

Sección censal

Unidad censal en que se divide una circunscripción electoral, que comprende un máximo de 2.000 electores y un mínimo de 500. En ningún caso puede haber menos de 200 electores. En cada sección puede haber una o varias mesas electorales. De la misma manera, las secciones se agrupan en distritos censales.

Sistema electoral

Conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos técnicos, relacionados entre sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales las personas electores expresan su voluntad política en votos, que a su vez se convierten en escaños o poder político. Los elementos principales que componen un sistema electoral son: el establecimiento y la magnitud de las circunscripciones, la forma de las candidaturas, el procedimiento de votación, la barrera legal y la fórmula electoral. Los sistemas electorales pueden clasificarse en dos grandes familias: sistemas mayoritarios y sistemas proporcionales. Nuestro sistema actual es el de representación proporcional y la fórmula electoral aplicada es la fórmula (o regla o ley) de Hondt.

Votantes de una mesa

Número de electores que ejercen su derecho de voto en las elecciones en una mesa electoral determinada. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes sobre el censo.

Voto por correo

Voto emitido, mediante las oficinas del servicio de Correos, por los electores que por alguna circunstancia prevén que no se podrán presentar a la mesa el día de la votación. Hace falta que, previamente, hayan hecho la solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. El servicio de Correos debe conservar la correspondencia dirigida a las mesas electorales, trasladarla a las 9 h, e incorporar durante el día toda la que se reciba hasta las 20 h.

Votos a candidaturas

Votos realizados válidamente para cualquiera de las candidaturas electorales proclamadas. La relación entre las diversas categorías de clasificación de los votos es la siguiente: Votos totales = votos válidos + votos nulos. Votos válidos = votos en blanco + votos a candidaturas.

Votos de electores residentes ausentes en el extranjero

Votos emitidos por los electores inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) que han presentado previamente la solicitud en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, excepto en las elecciones locales. Los escrutan las juntas electorales provinciales y los incorporan al acta del escrutinio general (véase Censo de residentes ausentes, CERA).

Votos en blanco

Votos emitidos en sobres sin papeleta y votos emitidos a favor de una candidatura que haya sido formalmente retirada. En las elecciones al Senado, son votos en blanco las papeletas que no tengan indicaciones a favor de ningún candidato/a. También son votos en blanco los emitidos a favor de candidaturas retiradas a lo largo del proceso. Los votos en blanco forman parte del conjunto de votos válidos (lo cual es relevante para el cálculo de los porcentajes).

Votos nulos

Votos emitidos en sobre o papeletas diferentes del modelo oficial, papeletas sin sobre, sobres que contengan más de una papeleta de diferentes candidaturas (si contienen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido), los que se son emitidos en sobres alterados, las papeletas en que se haya modificado, añadido o rayado los nombres de los candidatos o se haya alterado el orden de colocación y también las papeletas en que se haya introducido cualquier leyenda o expresión o se haya producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. En las elecciones al Senado, son nulas las papeletas donde se hayan señalado más de tres nombres.

Votos válidos

Total de votos emitidos después de restar los votos nulos. Pueden ser votos en blanco y votos a candidaturas. Es la magnitud utilizada como denominador para calcular el porcentaje de votos de cada candidatura.