Sí. El Departamento de Empresa y Empleo dictará la normativa que sea procedente para que el elector/a que preste servicios el día 27 de septiembre pueda disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán retribuidas.
Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
No. Este permiso tiene la condición de retribuido y no recuperable.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para ejercer el derecho de voto tiene que coincidir con el horario establecido para la votación y será potestad del empresario/a.
Sí. Los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la aportación del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente, con el fin de hacer efectivo el abono del salario del tiempo utilizado para votar.
No. Los trabajadores que no tengan jornada laboral con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de la votación tienen derecho al disfrute de este permiso.
Sí, puede votar por correo.
Sí. Se concederá un permiso retribuido y no recuperable de la manera que establezca la normativa específica del Departamento de Empresa y Empleo.