El DOGC i el BOE han publicado el pasado viernes, 1 de diciembre, la orden que establece las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlament de Catalunya del 21 de diciembre. El texto dispone en un primer artículo que las empresas tienen que conceder a las personas que tengan la condición de electores un permiso de cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho a voto.
Esta licencia se hace extensible al voto por correo para las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el dia 21 de diciembre.
La orden también remarca que la determinación del momento de utilitzación de las horas concedidas para la votación es potestad del empresario, y que este tiene derecho a solicitar al trabajador la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, que tiene que ser expedido por la mesa electoral correspondiente.
Por otra parte, a los miembros de las mesas electorales y a los interventores se les tiene que facilitar un permiso si coincide con su jornada laboral. En estos casos, el permiso tiene que corresponder a la jornada completa del dia 21 de diciembre de 2017 y a las cinco primeras horas de la jornada laboral del dia 22. Las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados sólo podrán acceder al permiso el dia de las elecciones.