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Información general

La Administración electoral vela por la transparencia y la objetividad del proceso electoral, así como para garantizar el principio de igualdad. Está formada por la Junta Electoral Central, las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de zona y, en su caso, la junta electoral de la comunidad autónoma, y las mesas electorales.

 

La Junta Electoral Central es el órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, seguida por las juntas electorales provinciales y de zona.

Entre las funciones específicas que lleva a cabo la Junta Electoral Central en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017, destacan las siguientes: 

  • supervisa y aprueba los modelos de actas para las mesas y las juntas electorales
  • supervisa y aprueba el manual de instrucciones de los miembros de las mesas electorales
  • controla los datos y las informaciones de los sondeos publicados
  • dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral
  • resuelve con carácter vinculante las consultas de las juntas electorales provinciales
  • es el organismo ante el cual las formaciones políticas nombran a los representantes generales, los representantes de las candidaturas y los administradores generales

Las juntas electorales provinciales ejercen, en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017, las competencias siguientes: 

  • llevar a cabo todas las gestiones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas
  • resolver las reclamaciones presentadas contra la delimitación de las secciones, los locales y las mesas efectuadas por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral
  • admitir los nombramientos de los administradores de las candidaturas por parte de los representantes de las candidaturas y comunicarlos a la Junta Electoral Central
  • distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
  • formalizar la designación de apoderados y de interventores
  • realizar el escrutinio general
  • resolver de manera vinculante las consultas de las juntas electorales de zona

Las juntas electorales de zona llevan a cabo las tareas siguientes: 

  • garantizar que en cada mesa electoral haya los medios necesarios para la votación
  • supervisar el nombramiento de los miembros de las mesas electorales por los ayuntamientos
  • distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, así como los locales y los lugares públicos gratuitos para la realización de actos de campaña electoral
  • formalizar la designación de apoderados y de interventores
  • atender las consultas de los electores

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos incluidos en el censo electoral de la mesa: 1 presidente/a y 2 vocales.

Cada mesa electoral corresponde, en principio, a una sección electoral. Si el número de electores de una sección lo hace aconsejable o si la población está muy diseminada, una sección electoral se puede dividir en diversas mesas electorales, siempre que no resulte que el número de electores adscritos a una mesa es inferior a 200. El ámbito geográfico que corresponde a una mesa, lo fija la Oficina del Censo Electoral, una vez escuchadas las propuestas de los ayuntamientos.