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Apoderados

Un apoderado o apoderada es la persona a quien el/la representante de cada candidatura otorga poderes para que tenga la representación de la candidatura en los actos y las operaciones electorales.

Los apoderados pueden:

  • acceder libremente en todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas, y pedir certificados
  • si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales en la mesa y participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto

Los apoderados se tienen que identificar mostrando la credencial y el documento de identidad a los miembros de la mesa.

Votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.

Cuestiones básicas sobre los apoderados:

  • no forman parte de la mesa
  • sólo pueden votar en la mesa donde figuran censados
  • pueden acceder libremente en todos los locales electorales
  • pueden examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa
  • pueden formular protestas y reclamaciones y pedir certificados, lo que debe consignarse en el acta
  • si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la mesa y participar en ella con voz, pero sin voto
  • se tienen que identificar como apoderados con sus credenciales y el DNI ante los miembros de la mesa
  • pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como apoderados, sin que eso constituya propaganda electoral