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Voto por correo

Voto emitido, mediante las oficinas del servicio de Correos, por los electores que por alguna circunstancia prevén que no se podrán presentar a la mesa el día de la votación. Hace falta que, previamente, hayan hecho la solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. El servicio de Correos debe conservar la correspondencia dirigida a las mesas electorales, trasladarla a las 9 h, e incorporar durante el día toda la que se reciba hasta las 20 h.

Fecha de actualización:  28.07.2015