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¿QUÉ ELECCIONES SE CELEBRARÁN EL 27 DE MAYO DE 2007 EN EL TERRITORIO ESPAÑOL?
El domingo 27 de mayo de 2007 tendrán lugar las siguientes elecciones:
¿CUÁLES DE ESTAS ELECCIONES SE CELEBRARÁN EN CATALUÑA?
En Cataluña, el día 27 de mayo, tendrán lugar las siguientes elecciones:
¿POR QUÉ TIENEN LUGAR EL 27 DE MAYO DE 2007?
La Ley orgánica del régimen electoral general establece que el último domingo de mayo, cada cuatro años tendrán lugar las elecciones municipales.
La Ley sobre el régimen especial del Valle de Arán establece que las elecciones para designar a los consejeros generales se deben realizar el mismo día que las elecciones municipales.
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¿CUÁNTOS MUNICIPIOS HAY EN ESPAÑA Y EN CATALUÑA?
El número de municipios en España es de 8.109. Cataluña se constituye en 946 municipios.¿CÓMO SE DETERMINA EL NÚMERO DE REGIDORES QUE CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO?
El procedimiento para determinar el número de regidores que corresponde a cada municipio está establecido en la propia ley electoral.
Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de regidores que resulte de la siguiente escala:
Hasta 250 residentes: 5
De 251 a 1.000: 7
De 1.001 a 2.000: 9
De 2.001 a 5.000: 11
De 5.001 a 10.000: 13
De 10.001 a 20.000: 17
De 20.001 a 50.000: 21
De 50.001 a 100.000: 25
De 100.001 en adelante, un regidor más por cada 100.000 residentes o fracción. Se añade un regidor más cuando el resultado es par.
El Ministerio de Economía y Hacienda determina el número de residentes, o población, de cada municipio. Las últimas cifras se publicaron en el BOE de 30 de diciembre de 2006.
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¿ES CIERTO QUE EL NÚMERO DE REGIDORES TIENE QUE SER SIEMPRE IMPAR?
Sí, el artículo 179 de la Ley orgánica del régimen electoral general establece que si el número de regidores resultante es par, se añadirá un lugar más.
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¿QUÉ SIGNIFICA QUE UN MUNICIPIO FUNCIONE EN RÉGIMEN DE CONSEJO ABIERTO?
El consejo abierto es una peculiaridad de algunos municipios con pocos habitantes que se caracterizan por la inexistencia de organización municipal como tal, de manera que son todos los habitantes que, reunidos en asamblea vecinal deliberan y toman las decisiones que, en el régimen ordinario, corresponden al pleno del ayuntamiento.
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¿CUALQUIER MUNICIPIO PUEDE FUNCIONAR EN RÉGIMEN DE CONSEJO ABIERTO?
Funcionarán en régimen de consejo abierto los municipios con una población inferior a 100 habitantes, las entidades locales menores y los municipios que tradicionalmente estén funcionando con este régimen.
El artículo 140 de la Constitución española hace referencia al consejo abierto: “La Ley regulará las condiciones en las que sea procedente el régimen del consejo abierto”.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local ha establecido que funcionan en régimen de consejo abierto:
Las siglas EATIM significan: entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
En Cataluña hay 58 entidades de ámbito territorial inferior al municipio (en Cataluña se llaman entidades municipales descentralizadas-EMD).
En las elecciones, los vecinos eligen directamente el alcalde pedáneo. El alcalde pedáneo y la junta vecinal tienen las atribuciones que en el régimen general de los municipios se reconoce al alcalde y al pleno del ayuntamiento.
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En el caso de elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), los vecinos eligen directamente el alcalde pedáneo por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por diferentes formaciones políticas, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
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¿QUÉ ES EL CONSEJO GENERAL DE ARÁN?
El Valle de Arán se configura como una entidad local territorial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades, determinada por la agrupación de territorios municipales.
El Gobierno y la Administración del Valle de Arán se rigen por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, por las normas complementarias que se desarrollen y, en todo aquello que no esté desarrollado por estas normas, por la legislación sobre la organización territorial y el gobierno local de Cataluña.
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¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE ARÁN?
El Valle de Arán se divide en seis circunscripciones, correspondientes a los seis terçons históricos formados por: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Irissa y Quate Lòcs. El Consejo General está integrado por 13 miembros distribuidos de la siguiente manera:
La elección directa de los consejeros generales, convocada por decreto autonómico, se realizará de acuerdo con la legislación electoral vigente, mediante listas cerradas y según el sistema D'Hondt.
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¿CUÁNTO DURA EL MANDATO DE LOS CONSEJEROS GENERALES DE ARÁN?
El mandato de los consejeros generales dura cuatro años, de la misma manera que ocurre en el caso de los miembros de las corporaciones locales.
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¿QUÉ SON LOS CONSEJOS COMARCALES?
La comarca se constituye como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
El territorio de la comarca es el ámbito en el que el consejo comarcal ejerce sus competencias y es definido por la agrupación de los términos municipales que lo integran.
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¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS COMARCALES?
El número de miembros del consejo comarcal se determina en función de los residentes de la comarca, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 50.000 residentes: 19
De 50.001 a 100.000: 25
De 100.001 a 500.000: 33
De 500.001 en adelante: 39
El reparto se hace en función del número de regidores y de votos obtenidos en la comarca en las elecciones municipales por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, siempre que hayan obtenido el 3% o más de los votos de la comarca.
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¿QUÉ SON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?
Las diputaciones provinciales son órganos de carácter supramunicipal. Las competencias básicas que tienen las diputaciones provinciales son competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, técnica y económica a los municipios.
¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?
El número de diputados correspondiente a cada diputación provincial se determina según los residentes de cada provincia, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta a 500.000 residentes: 25
De 500.001 a 1.000.000: 27
De 1.000.001 a 3.500.000: 31
De 3.500.001 en adelante: 51
Las juntas electorales provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los lugares correspondientes a cada uno de los partidos judiciales el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones, de acuerdo con la norma establecida por la Ley orgánica del régimen electoral general.
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