Eleccions al Consell General d'Aran i consells comarcals
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Los derechos y los deberes de los electores

¿QUIÉN PUEDE VOTAR?

Con carácter general, a las elecciones municipales y al Consejo General de Arán, pueden votar todos los españoles mayores de edad residentes en Cataluña o en el  Valle de Arán, respectivamente.
Además, para poder votar es requisito estar incluido en las listas del censo electoral.

No obstante, no pueden votar las siguientes personas:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que esta sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internos en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho a sufragio.
Además de los españoles mayores de edad, en las elecciones municipales pueden votar los ciudadanos europeos y los ciudadanos noruegos residentes en Cataluña (véase las preguntas siguientes).

Más información en:

  • Art. 13 de la Constitución española.
  • Art. 2 y 176 de la Ley orgánica 5/1985,  de 19 de junio, del régimen electoral general.
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SI EL DÍA 27 DE MAYO CUMPLO LOS 18 AÑOS, ¿PUEDO VOTAR?

Sí, pueden votar todas las personas que tengan 18 años el día 27 de mayo de 2007.

Más información en:

  • Art. 85.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿ES OBLIGATORIO VOTAR?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.

Más información en:

  • Art. 13 y 23 de la Constitución española.
  • Art. 2 y 5 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿POR QUÉ PUEDEN VOTAR LOS NORUEGOS?

El 6 de febrero de 1990, España suscribió un acuerdo con Noruega por el que se reconoce el derecho a sufragio en las elecciones municipales a los nacionales noruegos en España y a los españoles en Noruega, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber residido en España, legalmente e ininterrumpidamente, más de tres años (el tiempo de residencia en España se  acredita con la presentación de la tarjeta de extranjero o de la certificación expedida por la comisaría de policía).
  • Haber solicitado la inscripción en las listas del censo del ayuntamiento en el que esté empadronado. En el momento de efectuar la solicitud, el elector/a  debe presentar la tarjeta de extranjero y adjuntar una fotocopia.  Ha de tener en cuenta que la solicitud de inscripción en el censo electoral es válida solamente para las elecciones que tienen lugar el 27 de mayo de 2007, de manera que si se inscribió para las elecciones municipales de 2003, si quiere votar en las elecciones de mayo de 2007,  deberá presentar una nueva solicitud.
  • Estar en posesión del permiso de extranjero.

Más información en:

  • Art. 13.2 de la Constitución española.
  • Art. 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Intercambio de cartas constitutivo del Acuerdo entre España y Noruega.
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¿POR QUÉ PUEDEN VOTAR LOS CIUDADANOS DE LOS PAÍSES COMUNITARIOS?

La Directiva 94/80/CE del Consejo —posteriormente modificada por la Directiva 96/30/CE— estableció la obligación de los países miembros de reconocer a los ciudadanos comunitarios el derecho de sufragio en las elecciones municipales. Posteriormente, parar reconocer este derecho se modificó el artículo 13 de la Constitución española.

Por lo tanto, en las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007, pueden votar, además de los españoles y de los ciudadanos noruegos, los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea siguientes:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Dinamarca
  • Chipre
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Gran Bretaña
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • República Checa
  • Rumania
  • Suecia

Para poder votar, hay que estar inscrito en el padrón del municipio donde se resida habitualmente y haber manifestado la voluntad de ejercer el derecho de sufragio.

Más información en:

  • Art. 13 de la Constitución española.
  • Art. 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un estado del que no sean nacionales.
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¿CÓMO SE PUEDE VOTAR?

Se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el VOTO PERSONAL, en la mesa electoral correspondiente, o el VOTO POR CORREO, con la solicitud previa en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, que se puede hacer en cualquier oficina de Correos del 3 de abril al 17 de mayo.

Los electores residentes en el extranjero que quieran ejercer su derecho a sufragio en las elecciones municipales deben hacer la solicitud en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del 28 de abril.

Más información en:

  • Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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SI SOY NORUEGO...

Para la inscripción en el censo electoral se tenía que presentar una solicitud en el ayuntamiento, en cuyo padrón se estuviera inscrito. El plazo de presentación de las solicitudes era del 15 de enero al 28 de febrero de 2007, ambos inclusive.

Durante el mes de enero de 2007, la Oficina del Censo Electoral envió una comunicación a todos los noruegos que figuraban inscritos en los padrones municipales el 31 de octubre de 2006.
Esta comunicación se acompañaba de un impreso de solicitud que, una vez firmado, se tenía que enviar por correo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2007.

Si no habéis presentado la solicitud para la inscripción en el censo electoral durante el plazo establecido, os podéis inscribir durante el plazo de rectificación del censo electoral en periodo electoral (entre el 9 y el 16 de abril).  

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SI SOY CIUDADANO COMUNITARIO....

Desde el 15 de mayo de 2006 está disponible en todos los ayuntamientos los impresos para manifestar la voluntad de ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales.

La Oficina del Censo Electoral envió a finales de septiembre un comunicado por carta a todos los ciudadanos de la Unión Europea que figuraban inscritos en los padrones municipales antes del 1 de julio de 2006 y que no hubieran manifestado su voluntad de votar. Junto a este comunicado se adjuntó un modelo de declaración formal de voluntad de sufragio en las elecciones municipales que se debía enviar por correo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Si el elector o electora se inscribió en el padrón municipal del municipio donde reside después del 15 de mayo de 2006, podía manifestar su voluntad de votar mediante la firma de una “declaración formal” en el mismo momento de su inscripción en el padrón.
La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano continúe residiendo en España.

Si no habéis manifestado la voluntad de voto aún podéis hacerlo durante el plazo de rectificación del censo electoral en período electoral (entre el 9 y el 16 de abril).

 

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