012 Teléfono de atención al elector
Con carácter general, a las elecciones municipales y al Consejo General de Arán, pueden votar todos los españoles mayores de edad residentes en Cataluña o en el Valle de Arán, respectivamente.
Además, para poder votar es requisito estar incluido en las listas del censo electoral.
No obstante, no pueden votar las siguientes personas:
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SI EL DÍA 27 DE MAYO CUMPLO LOS 18 AÑOS, ¿PUEDO VOTAR?
Sí, pueden votar todas las personas que tengan 18 años el día 27 de mayo de 2007.
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¿POR QUÉ PUEDEN VOTAR LOS NORUEGOS?
El 6 de febrero de 1990, España suscribió un acuerdo con Noruega por el que se reconoce el derecho a sufragio en las elecciones municipales a los nacionales noruegos en España y a los españoles en Noruega, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
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¿POR QUÉ PUEDEN VOTAR LOS CIUDADANOS DE LOS PAÍSES COMUNITARIOS?
La Directiva 94/80/CE del Consejo —posteriormente modificada por la Directiva 96/30/CE— estableció la obligación de los países miembros de reconocer a los ciudadanos comunitarios el derecho de sufragio en las elecciones municipales. Posteriormente, parar reconocer este derecho se modificó el artículo 13 de la Constitución española.
Por lo tanto, en las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007, pueden votar, además de los españoles y de los ciudadanos noruegos, los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea siguientes:
Para poder votar, hay que estar inscrito en el padrón del municipio donde se resida habitualmente y haber manifestado la voluntad de ejercer el derecho de sufragio.
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Se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el VOTO PERSONAL, en la mesa electoral correspondiente, o el VOTO POR CORREO, con la solicitud previa en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, que se puede hacer en cualquier oficina de Correos del 3 de abril al 17 de mayo.
Los electores residentes en el extranjero que quieran ejercer su derecho a sufragio en las elecciones municipales deben hacer la solicitud en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del 28 de abril.
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Para la inscripción en el censo electoral se tenía que presentar una solicitud en el ayuntamiento, en cuyo padrón se estuviera inscrito. El plazo de presentación de las solicitudes era del 15 de enero al 28 de febrero de 2007, ambos inclusive.
Durante el mes de enero de 2007, la Oficina del Censo Electoral envió una comunicación a todos los noruegos que figuraban inscritos en los padrones municipales el 31 de octubre de 2006.
Esta comunicación se acompañaba de un impreso de solicitud que, una vez firmado, se tenía que enviar por correo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2007.
Si no habéis presentado la solicitud para la inscripción en el censo electoral durante el plazo establecido, os podéis inscribir durante el plazo de rectificación del censo electoral en periodo electoral (entre el 9 y el 16 de abril).
SI SOY CIUDADANO COMUNITARIO....
Desde el 15 de mayo de 2006 está disponible en todos los ayuntamientos los impresos para manifestar la voluntad de ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales.
La Oficina del Censo Electoral envió a finales de septiembre un comunicado por carta a todos los ciudadanos de la Unión Europea que figuraban inscritos en los padrones municipales antes del 1 de julio de 2006 y que no hubieran manifestado su voluntad de votar. Junto a este comunicado se adjuntó un modelo de declaración formal de voluntad de sufragio en las elecciones municipales que se debía enviar por correo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Si el elector o electora se inscribió en el padrón municipal del municipio donde reside después del 15 de mayo de 2006, podía manifestar su voluntad de votar mediante la firma de una “declaración formal” en el mismo momento de su inscripción en el padrón.
La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el ciudadano continúe residiendo en España.
Si no habéis manifestado la voluntad de voto aún podéis hacerlo durante el plazo de rectificación del censo electoral en período electoral (entre el 9 y el 16 de abril).