Eleccions al Consell General d'Aran i consells comarcals

El censo electoral

¿QUÉ ES EL CENSO ELECTORAL?

El censo electoral es un documento que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.

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¿CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL?

El censo electoral está compuesto por el:

■   CER: censo de electores residentes en España
■   CERA: censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero
■   CERE: censo de extranjeros residentes en España, en el caso de las elecciones municipales.

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¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE FORMAR EL CENSO ELECTORAL?

La Oficina del Censo Electoral, encuadrada dentro del Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y de los consulados.
Asimismo, los encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes, comunican cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral.

Más información en:

  • Art. 29 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿ES OBLIGATORIO ESTAR INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL?

Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria por poder votar.

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¿QUÉ CENSO SE UTILIZARÁ EL 27 DE MAYO DE 2007?

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria, es decir, en el caso de las elecciones del 27 de mayo, el censo será el del 1 de marzo de 2007.

Más información en:

  • Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CÓMO PUEDO COMPROBAR MI INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL?

Os debéis dirigir a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de vuestra provincia, donde se encuentra disponible el censo actualizado de manera permanente.

Para consultar vuestra inscripción, con motivo de las elecciones del 27 de mayo, os podéis dirigir, también, a vuestro ayuntamiento o consulado, donde se expondrán las listas electorales vigentes del 9 al 16 de abril.

Más información en:

  • Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ ES UNA TARJETA CENSAL?

La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral, contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que os corresponde votar.

Más información en:

  • Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿LA TARJETA CENSAL SIRVE PARA IDENTIFICARME PARA VOTAR?

La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar.

Más información en:

  • Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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SI MIS DATOS ESTÁN MAL, ¿QUÉ DEBO HACER?

Debéis presentar una reclamación ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente entre el 9 y el 16 de abril. Esta reclamación se puede presentar también en el ayuntamiento del municipio donde residís.

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¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?

Si la reclamación se presenta en el AYUNTAMIENTO, es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir y aportar una fotocopia.

Si la reclamación se presenta en la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y aportar un certificado de empadronamiento.

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¿CUÁNDO SE RESUELVEN LAS RECLAMACIONES?

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones como máximo el día 19 de abril y ordenarán la exposición al público el 20 de abril. Además, también notificarán la resolución adoptada en cada uno de los reclamantes, ayuntamientos y consulados correspondientes.

Más información en:

  • Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿HAY PERSONAS INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL QUE NO PUEDEN VOTAR?

Sí, a principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, con la anotación de “menor”. Estos “menores” inscritos en el censo podrán votar si las elecciones tienen lugar en una fecha en la que ya hayan cumplido los 18 años.

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¿QUÉ SON LAS CERTIFICACIONES CENSALES ESPECÍFICAS?

Las certificaciones censales específicas, las expiden, exclusivamente, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación.

Pueden ser de dos tipo:
Certificación de alta:constituye la prueba que la persona que lo presenta   acredita estar inscrita en el censo aunque no figure en las listas.
■  Certificación de corrección de errores: el elector/a sí que aparece en las listas, pero hay algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).

Las certificaciones censales se deben presentar en el momento de votar.

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¿QUÉ PASA SI MI NOMBRE Y MIS APELLIDOS, QUE FIGURAN CORRECTAMENTE EN MI DNI, NO COINCIDEN CON LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL CENSO DE LA MESA POR ERRORES IMPUTABLES A LA CONFECCIÓN DEL CENSO O POR LA GRAFÍA U ORTOGRAFÍA CATALANA DIFERENTE? ¿PUEDO VOTAR?

Sí que podáis votar, siempre que en la mesa electoral haya alguna persona presente y de testimonio favorable sobre vuestra identidad. Si a pesar de eso, vuestra identidad presenta dudas en la mesa, debéis ir a la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y, con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, una fotocopia de este documento y un certificado de empadronamiento, solicitar una certificación censal específica de corrección de errores del censo para poder votar. Si presentáis esta certificación, la mesa electoral  debe permitir el voto.

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SI FIGURO EN LAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL EXPUESTAS EN MI AYUNTAMIENTO Y ESTOY INSCRITO EN EL CENSO Y, A PESAR DE ESO, CUANDO VOY A VOTAR A LA MESA ELECTORAL NO APAREZCO EN LAS LISTAS DEL CENSO DE LA MESA, ¿QUÉ DEBO HACER? ¿PUEDO VOTAR?

Debéis solicitar en la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral una certificación censal especifica de alta en el censo para poder votar, enseñando el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, una fotocopia de este documento y un certificado de empadronamiento. Una vez concedido, debéis acudir a vuestra mesa electoral con el certificado y así podréis votar.

Más información en:

  • Instrucción de la JEC de 7 de mayo de 2003.
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