012 Teléfono de atención al elector
¿CÓMO PUEDO SABER EN QUÉ MESA ME CORRESPONDE VOTAR?
La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal donde figura la sección en la que está censado cada elector o electora y la mesa donde le corresponde votar, con lo dirección del colegio electoral.
También podéis consultar en vuestro ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (a través del servicio de atención telefónica 901.101.900) cuál es la mesa que corresponde a vuestro domicilio y dónde se encuentra.
Finalmente, también lo podéis averiguar a través de Internet, introduciendo el domicilio donde estáis censados y la inicial de vuestro apellido (https://censoelectoral.ine.se/censo/ce_mesas.indice)
¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?
Os podéis identificar mediante el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir donde aparece la fotografía del titular.
En el caso de extranjeros (comunitarios o noruegos) la identificación se hace mediante la tarjeta de extranjero.
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no son válidas las fotocopias.
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¿PUEDO VOTAR CON EL CARNÉ DE UN CLUB DEPORTIVO O DE OTRO CLUB U OTRA ASOCIACIÓN EN LA QUE FIGUREN LA FOTOGRAFÍA DEL TITULAR?
No, porque la ley no permite que otro documento con fotografía del titular pueda sustituir el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir o la tarjeta de extranjero, documentos oficiales acreditativos de la identidad del elector o electora. El incumplimiento de esta norma por parte de los miembros de las mesas puede comportar la imposición de una pena de arresto mayor y una multa.
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¿PUEDE UNA PERSONA VOTAR POR OTRA?
No, en ningún caso y bajo ningún concepto. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. Si una persona está impedida o tiene dificultades para votar, puede hacerlo por correo o hacerse ayudar por alguien en quien tenga confianza para preparar el voto y acompañarla a votar.
¿CÓMO VOTAN LOS MINUSVÁLIDOS Y/O LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES?
La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
Además, las personas enfermas o con incapacidad que les impida el voto en persona, pueden hacerlo por correo.
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¿CÓMO VOTAN LAS PERSONAS CIEGAS O INVIDENTES?
La legislación prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para escoger papeleta o colocarla dentro lo sobre, pueden ayudarse de una persona en quien tengan confianza para hacer estas operaciones.
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SI EL DÍA 27 DE MAYO ES PARA MÍ LABORABLE, ¿TENGO DERECHO A AUSENTARME DEL TRABAJO PARA PODER IR A VOTAR?
Sí; el Gobierno central para las elecciones municipales y la Generalidad de Cataluña para las elecciones al Consejo General de Arán dictarán la normativa que sea procedente para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán retribuidas. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
¿TENGO DERECHO A UNA REDUCCIÓN DE LA JORNADA CUANDO MI JORNADA LABORAL COMIENZA EN EL TURNO DE NOCHE DEL 26 DE MAYO Y FINALIZA A LAS 8.30 HORAS DEL 27 DE MAYO?
No, ya que los trabajadores que tengan jornada laboral con un horario que no coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a pedir ningún permiso a la empresa.
¿QUÉ SE HA DE HACER CUANDO NO HAY PAPELETAS DE UNA CANDIDATURA EN LA MESA?
En las mesas electorales no pueden faltar papeletas de ninguna de las candidaturas que se presentan a las elecciones. Si faltaran papeletas de alguna candidatura, avisáis al presidente o presidenta de la mesa, que tiene la obligación de interrumpir la votación hasta que se corrija esta anomalía.
¿QUÉ SE HA DE HACER SI ALGUNA PERSONA O GRUPO COACCIONA O INTIMIDA A LOS VOTANTES?
Se debe comunicar este hecho al presidente o presidenta de la mesa, que tiene la obligación de velar para que nada atente contra la libertad de voto de los electores en el colegio electoral y en sus inmediaciones y puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.
¿QUÉ SE HA DE HACER SI ALGUIEN HACE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS PROXIMIDADES DEL COLEGIO ELECTORAL?
Se ha de comunicar este hecho al presidente o presidenta de la mesa. Todo acto de propaganda electoral está prohibido durante la jornada electoral y el presidente o presidenta de cada mesa velará para evitar que se haga propaganda electoral en el colegio electoral, en sus accesos y en sus inmediaciones.
¿QUÉ SE HA DE HACER CUANDO SE TIENEN DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE UN VOTANTE?
En caso de que los miembros de la mesa, un interventor, un apoderado o cualquier otro elector o electora que esté presente tenga dudas fundamentadas sobre la identidad de un votante, la mesa decidirá por mayoría si lo acepta o no, según los documentos de identificación que presente y de los testigos de las personas presentes.
Todas las circunstancias, incluyendo los nombres de las personas que hayan prestado testimonio sobre la identidad que se ponga duda, se deben anotar en el acta de la sesión, para que, posteriormente, se puedan exigir responsabilidades a quien haya usurpado un nombre ajeno o a quien haya dudado sin fundamento la identidad de un elector o electora.
¿SE PUEDEN HACER ENCUESTAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL?
Está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales desde los cinco días antes a la jornada electoral, pero no está prohibido hacer entrevistas para sondeos electorales en ningún momento, ni el mismo día de las elecciones.
¿QUÉ SE HA DE HACER SI SE OBSERVA ALGUNA IRREGULARIDAD DURANTE LA VOTACIÓN?
Cualquier elector o electora que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla a la mesa, y su protesta o reclamación se ha de hacer constar en el acta de la sesión.