012 Teléfono de atención al elector
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
Del día 3 de abril al 17 de mayo, ambos inclusive.
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¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
Os debéis dirigir personalmente a cualquier oficina de Correos y, presentando el original del DNI, hacer una solicitud de certificación de inscripción en el censo electoral. Solo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante certificado médico, puede una persona diferente a la interesada solicitar este certificado, y para eso ha de ser autorizada por medio de un documento notarial o consular extendido individualmente.
¿A PARTIR DE QUÉ DÍA SE REMITE AL DOMICILIO LA DOCUMENTACIÓN CUANDO SE HA SOLICITADO EL VOTO POR CORREO?
A partir del día 7 de mayo hasta el 20 de mayo la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado al domicilio que hayáis señalado el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la que os corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que se ha de seguir.
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¿PUEDE OTRA PERSONA RECOGER ESTA DOCUMENTACIÓN EN MI NOMBRE?
No; al recibir la documentación se debe firmar un aviso de recepción que firmará personalmente la persona interesada, con la acreditación previa de su identidad. En caso de que no esté en su domicilio, se le comunicará que debe presentarse personalmente o a través de la representación autorizada notarialmente o consularmente a la oficina de correos correspondiente para, con la acreditación previa, recibir la documentación para el voto por correo.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ENVIAR EL VOTO POR CORREO A LA MESA?
Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, lo debéis cerrar e introducir, juntamente con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa, que debéis remitir por correo certificado antes del día 23 de mayo inclusive.
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¿ES NECESARIO ENTREGAR PERSONALMENTE EL SOBRE DE VOTACIÓN?
No, no es necesario que se entregue personalmente el sobre en la oficina de Correos. Cualquier otra persona puede hacer este trámite.
¿TENGO DERECHO A UN PERMISO PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
Sí; el Gobierno central para las elecciones municipales y la Generalidad de Cataluña para las elecciones al Consejo General de Arán dictarán la normativa que sea procedente para que las personas que deseen solicitar el voto por correo dispongan de un permiso, de hasta cuatro horas libres, para poderlo solicitar.
HE SOLICITADO EL VOTO POR CORREO Y NO HE RECIBIDO LA DOCUMENTACIÓN. ¿PUEDO IR A VOTAR PERSONALMENTE A LA MESA?
No; una vez se ha solicitado el voto por correo, ya no podéis votar personalmente en la mesa electoral.
¿QUÉ HACE CORREOS CON TODA LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL RECIBIDA?
El servicio de Correos conserva hasta el día de las votaciones toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mesas a las 9 de la mañana del día de las votaciones. Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia recibida el día de las elecciones hasta las 20 horas. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la junta electoral de zona.