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La votación de los residentes-ausentes en el extranjero en las elecciones municipales

¿QUÉ ES NECESARIO PARA PODER VOTAR DESDE EL EXTRANJERO?

Para poder votar desde el extranjero en las próximas elecciones del 27 de mayo se necesita estar inscrito en el censo electoral de residentes-ausentes en el extranjero (CERA).

Más información en:

  • Art. 75 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ DEBO HACER PARA ESTAR INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES-AUSENTES?

Para figurar inscrito en el censo electoral de residentes-ausentes en el extranjero (CERA) se debe rellenar y firmar un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.), que tenéis a vuestra disposición en las oficinas consulares.
Las personas mayores de edad dadas de alta en le Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes-ausentes formarán automáticamente parte del CERA.

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¿PUEDO CONSULTAR SI ESTOY INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES PARA LAS ELECCIONES DEL 27 DE MAYO?

Sí. Las listas electorales vigentes se expondrán en les consulado entre los días 9 y 16 de abril.
Esta consulta es conveniente no solo hacerla para comprobar si figuráis inscritos, sino también para verificar que vuestros datos son correctos y, en caso de que no lo sean, solicitar la modificación entre los días 9 y 16 de abril.

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¿QUÉ SE HA DE HACER PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES DEL 27 DE MAYO DESDE EL EXTRANJERO?

Los españoles residentes-ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho a voto en el municipio de Cataluña en el que están inscritos, según el censo electoral, deben solicitarlo a la correspondiente delegación de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del 28 de abril.

Más información en:

  • Art. 190 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CÓMO SE HA DE HACER LA SOLICITUD DE VOTO POR CORREO DE LOS RESIDENTES-AUSENTES? 

La persona interesada debe hacer la comunicación por escrito y adjuntar una fotocopia del DNI o pasaporte.

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¿A PARTIR DE QUÉ DÍA SE REMITE AL DOMICILIO LA DOCUMENTACIÓN QUE SE HA SOLICITADO PARA VOTAR POR CORREO?

Hasta el 5 de mayo, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado al domicilio que hayáis señalado el certificado censal junto con una papeleta de votación en blanco, una copia de la publicación en el boletín oficial de la provincia de las candidaturas proclamadas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la que os corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que se ha de seguir.

Más información en:

  • Art. 190 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ENVIAR EL VOTO POR CORREO A LA MESA?

Debéis escribir en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a la que queréis votar y una vez introducida en el sobre de votación, lo debéis cerrar e incluirlo junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa, el cual debéis remitir por correo certificado antes del día 23 de mayo inclusive.

Más información en:

  • Art. 73.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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