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El escrutinio de las mesas electorales

¿EN QUÉ ORDEN SE HARÁ EL ESCRUTINIO DE LAS MESAS?

  • En primer lugar, el escrutinio correspondiente a las elecciones locales.
  • En segundo lugar, el escrutinio correspondiente a las elecciones al Consejo General de Arán.
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¿CÓMO SE HACE EL ESCRUTINIO O RECUENTO DE LAS MESAS?

El escrutinio se hace de la siguiente manera:

  • El presidente extrae, uno por uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura
  • El presidente ha de mostrar cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados
  • Una vez finalizado el recuento, se resuelven por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pueda haber.
  • Posteriormente, el presidente debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
  • Hay que colgar en la puerta del colegio electoral una copia del acta de escrutinio.

Más información en:

  • Art. 95 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿PUEDO PRESENCIAR EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS?

Sí, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. El escrutinio es público.

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¿SE PUEDE SOLICITAR EL EXAMEN DE UNA PAPELETA LEÍDA POR EL PRESIDENTE O PRESIDENTA EN EL ESCRUTINIO?

Solo los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente o presidenta de la mesa en el escrutinio, pueden pedirla al acto para examinarla. Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, porque el presidente/a les ha de enseñar cada papeleta después de leerla.

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¿QUÉ SE HA DE HACER SI SE OBSERVA ALGUNA IRREGULARIDAD EN EL ESCRUTINIO?

Cualquier elector o electora que observe alguna irregularidad en el escrutinio puede manifestarlo al concluir el escrutinio y su protesta o reclamación se debe hacer constar en el acta de la sesión.

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¿QUÉ ES UN VOTO EN BLANCO?

Es voto en blanco, en estas elecciones, el del sobre que no contenga papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.

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¿QUÉ ES UN VOTO NULO?

Son votos nulos:

  • los que se emiten en un sobre o con una papeleta diferentes de los oficiales.
  • los votos de las papeletas introducidas en la urna sin sobre.
  • los de los sobres que contengan más de una papeleta de diferente candidatura (si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno solo).
  • los votos en papeletas o sobres con tachaduras, añadidos o modificaciones o en los que se haya escrito cualquier cosa o se haya producido cualquier tipo de alteración.
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¿QUÉ SON LOS VOTOS VÁLIDOS?

Son votos válidos la suma de los votos a favor de candidaturas que no hayan sido anulados por algún defecto y de los votos blancos. Los votos nulos no se cuentan como votos válidos.

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¿QUÉ SE HACE CON LAS PAPELETAS UNA VEZ FINALIZADO EL ESCRUTINIO?

Las papeletas se deben destruir, en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, con excepción de aquellas papeletas que no hayan sido declaradas válidas y de las que hayan sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.

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¿CÓMO ES POSIBLE CONOCER LOS RESULTADOS PROVISIONALES TAN PRONTO?

Los resultados se conocen tan pronto porque hay un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información que, básicamente, es el siguiente:

  • En cada mesa electoral hay un representante de la Administración que, una vez acabado el escrutinio, recibe del presidente/a de la mesa una copia del acta de escrutinio de los resultados de esta mesa.
  • Inmediatamente, el representante de la Administración o el coordinador del colegio electoral, si se tercia, transmite telefónicamente o telemáticamente la información al Centro de Recogida de Información (CRI).
  • En el CRI éstos datos se graban y/o transmiten a un ordenador central, en el que, a medida que se van recibiendo los resultados de las circunscripciones completas, se van aplicando las fórmulas legales correspondientes.
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¿CUÁNDO SE HACE EL ESCRUTINIO DEFINITIVO?

Las juntas electorales de zona harán el escrutinio definitivo en las elecciones municipales entre el 30 mayo y el 2 de junio. En el caso de las elecciones al Consejo General de Arán, el escrutinio definitivo lo hará la Junta Electoral Provincial de Lérida.

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¿CUÁNDO SE HARÁ LA PROCLAMACIÓN OFICIAL DE LOS ELECTOS?

La proclamación de los candidatos electos en las elecciones municipales y al Consejo General de Arán las harán las juntas electorales de zona y la Junta Electoral Provincial de Lérida, respectivamente, a partir del 1 de junio. Si se hubiera presentado un recurso contra la resolución de las juntas electorales de zona o de la Junta Electoral Provincial de Lérida, esta proclamación se hará a partir del 11 de junio.

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¿CUÁNDO ES LA CONSTITUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS?

Los ayuntamientos se constituyen en sesión pública pasados veinte días desde la fecha de las elecciones, es decir, el día 16 de junio. Si se hubiera interpuesto recurso contencioso electoral contra la proclamación de los regidores electos, la constitución de las corporaciones municipales se hará el 6 de julio.

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