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Constitución de los Consejos comarcales y las Diputaciones provinciales

¿CUÁNDO SE HACE EL REPARTO DE LOS LUGARES DE LOS CONSEJOS COMARCALES Y DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?

El reparto de los lugares de los consejos comarcales y de las Diputaciones provinciales se hace una vez constituidos los ayuntamientos de la comarca o de la provincia, respectivamente.

Más información en:

  • Art. 205 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Art. 20.2 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
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¿CUÁL ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA HACER EL REPARTO DE LOS LUGARES DE LOS CONSEJOS COMARCALES Y DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?

Los órganos competentes de proceder al reparto de los lugares de los consejos comarcales son las juntas electorales provinciales, y de los lugares de las diputaciones provinciales, las juntas electorales de zona.

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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACER LA ASIGNACIÓN DE LOS LUGARES DE LOS CONSEJOS COMARCALES?

La junta electoral provincial correspondiente debe asignar a cada uno de los partidos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones que hayan obtenido el 3% o más de los votos de la comarca, el número de escaños que les corresponden, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se calcula el porcentaje de regidores que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de regidores de todos los ayuntamientos de la comarca.
b) Se calcula el porcentaje de votos que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de los votos emitidos en la comarca.
c) Se multiplican los porcentajes de la letra a) por 1/3 y los de la letra b), por 2/3, y se suman los resultados.
d) Se ordenan en columna los partidos, las coaliciones, las federaciones y las agrupaciones, de más grande a más pequeño, de acuerdo con el porcentaje compuesto definido por la letra c).
e) Se divide el porcentaje compuesto de cada formación política por un, dos, tres o más, hasta el número igual al de lugares correspondientes al consejo comarcal siguiendo la metodología de la ley D'Hondt. Los lugares se atribuyen a las listas a las que corresponden los cocientes mayores y se procede a la atribución por orden decreciente.

Más información en:

  • Art. 20.5 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
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¿CÓMO SE HACE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS COMARCALES?

Una vez hecha la asignación de lugares, la junta electoral provincial convoca separadamente, dentro los cinco días siguientes, a los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones, de las federaciones o de las agrupaciones que han obtenido lugares en el consejo comarcal para que designen a las personas que deben ser proclamadas miembros entre las que tienen la condición de concejales de los municipios de la comarca y, además, a los suplentes que deben ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco, o igual al número de candidatos o candidatas, si los lugares que corresponden no llegan a esta cifra.

Más información en:

  • Art. 21.1 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
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¿CUÁNDO SE CONSTITUYEN LOS CONSEJOS COMARCALES?

Los consejos comarcales se constituyen en sesión pública el primer día hábil después de transcurridos 15 días naturales desde el acto de proclamación de los miembros electos, es decir, a partir del 9 de julio.

Más información en:

  • Art. 22.1 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS LUGARES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?

Constituidos todos los ayuntamientos de cada provincia, las juntas electorales de zona hacen una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido al menos un regidor dentro del partido judicial, ordenándolos en orden decreciente según los votos obtenidos por cada uno de ellos.
Una vez realizada esta operación, la junta electoral de zona procede a hacer el reparto de los lugares que corresponden a las formaciones políticas mediante el procedimiento de la ley D'Hondt, según el número de votos obtenidos.

Más información en:

  • Art. 205 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CÓMO SE HACE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?

Un vez hecha la asignación de lugares, la junta electoral de zona convoca separadamente, dentro los cinco días siguientes, a los regidores de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido lugar de diputados, para que elijan entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de estos regidores, los que deberán ser proclamados diputados, eligiendo, además, tres suplentes. Una vez efectuada la elección, la junta electoral de zona proclama los diputados electos y los suplentes.

Más información en:

  • Art. 206 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CUÁNDO SE CONSTITUYEN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES?

La constitución de las diputaciones provinciales tiene lugar el quinto día hábil posterior a la proclamación de los diputados electos, es decir, el 28 de junio. Si se hubiera presentado un recurso contencioso electoral contra la proclamación de regidores electos esta sesión tendría lugar el 18 de julio.

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