Eleccions al Consell General d'Aran i consells comarcals
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La presentación de candidaturas

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA CANDIDATURA EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES?

Pueden presentar candidaturas en las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007:

  • Los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el registro de partidos políticos
  • Las coaliciones de partidos o federaciones que deseen concurrir con listas conjuntas a las elecciones y lo comuniquen a la junta electoral correspondiente hasta el día 13 de abril
  • Las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deben autentificarse notarialmente o por el secretario de la corporación municipal correspondiente, determinado por el siguiente baremo:

a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes, no menos del 1 por ciento de los inscritos, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de regidores a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes, al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes, al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes, al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes, al menos 5.000 firmas
g) En los otros casos, 5.000 firmas

3% del censo electoral del mismo terçó.

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¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA CANDIDATURA A LAS ELECCIONES AL CONSEJO GENERAL DE ARÁN?

Para la elección de los consejeros generales pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçó, avalados por un número no inferior al 3% del censo electoral del mismo terçó.

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¿QUÉ PASA SI EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES NO SE PRESENTA NINGUNA CANDIDATURA EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN?

En caso de que en alguna circunscripción no se presentara ninguna candidatura, se procederá en el plazo de seis meses a la realización de elecciones parciales en esta circunscripción.

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¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO?

Para constituirse como partido político, la formación se ha de inscribir en el Registro de Partidos Políticos que hay en el Ministerio del Interior.
La documentación que hay que presentar para obtener la inscripción es la siguiente:

  • Acta notarial suscrita por los dirigentes o promotores del partido, con expresa constancia de sus datos personales de identificación.
  • Estatutos por los cuales se ha de regir el partido.

Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que existe en el Ministerio de Interior. Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio de Interior procederá a practicar la inscripción del partido y, excepto en los casos de suspensión de este plazo, transcurridos los veinte días se considerará producida la inscripción.

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¿CUÁNDO SE PUEDE INICIAR LA RECOGIDA DE FIRMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGRUPACIÓN DE ELECTORES?

La recogida de firmas no se puede iniciar antes de la convocatoria electoral correspondiente.

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¿LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES DEBEN CONSTITUIRSE PARA CADA PROCESO ELECTORAL?

Sí. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, para lo que se ha de hacer la recogida de las firmas necesarias para presentar candidaturas en cada proceso electoral que se convoque.

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¿QUIÉN PUEDE SER CANDIDATO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES?

Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la calidad de elector/a, no se encuentre en ninguna causa por la que no pudieran ser elegidos.
Además, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin tener nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea o bien sean nacionales de países que den a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en términos de un tratado.
  • Cumplan los requisitos por ser elegible según la normativa española.
  • No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su estado de origen.

Más información en:

  • Art. 6 y 177 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿QUIÉN PUEDE SER CANDIDATO A LAS ELECCIONES AL CONSEJO GENERAL DE ARÁN?

Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la calidad de elector/a, no se encuentren en causa alguna que les impida ser elegidos.

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¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS? ¿DÓNDE SE DEBEN PRESENTAR?

En las elecciones municipales la presentación de las candidaturas se hace ante la junta electoral de zona correspondiente, y para las elecciones al Consejo General de Arán, ante la Junta Electoral Provincial de Lérida, entre los días 18 y el 23 de abril.

Más información en:

  • Art. 45 y seg. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿CÓMO SE DEBEN PRESENTAR LAS CANDIDATURAS?

Las candidaturas se deben presentar por escrito; este escrito debe expresar claramente:

  • la denominación
  • las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores
  • el nombre y los apellidos de los candidatos incluidos

Junto a este escrito, se debe presentar la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores se deben acompañar de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
Además, en el caso de candidatos de nacionalidad diferente a la española, en el momento de la presentación de las candidaturas deben aportar una declaración formal en la que conste:

  • su nacionalidad, así como el domicilio en España
  • que no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el estado miembro de origen
  • si se tercia, el último domicilio en el estado miembro de origen

Más información en:

  • Art. 46 y 187 bis de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿PUEDE PRESENTARSE UNA PERSONA EMPADRONADA EN UN MUNICIPIO PARA LAS ELECCIONES DE CONCEJAL DE OTRO MUNICIPIO?

Sí, pueden ser candidatos para el cargo de concejal las personas residentes en municipios diferentes de aquél para el cual se presentan.

Más información en:

  • Acuerdos de la Junta Electoral Central de 30 de enero de 1979, de 9 de diciembre de 1985, de 30 de enero y 3 de abril de 1987, de 10 de septiembre de 1990, de 11 de marzo de 1991 y de 7 de marzo, 16 de mayo y 18 de noviembre de 1994.
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¿CÓMO DEBEN SER LAS LISTAS?

Las listas deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y puede haber como máximo 10 suplentes.

Más información en:

  • Art. 46 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿SE PUEDEN MODIFICAR LAS CANDIDATURAS UNA VEZ PRESENTADAS?

No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y transcurrido el plazo previsto para enmendar irregularidades, a excepción de defunción, de renuncia del titular o como consecuencia del trámite de enmienda. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es necesario, por los suplentes.

Más información en:

  • Art. 47 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
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¿SE PUEDE RETIRAR UNA CANDIDATURA?

Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general ante la Administración electoral.

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¿PUEDEN LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES ASOCIARSE PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS LUGARES DE LOS CONSEJOS COMARCALES?

Sí, las agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones municipales se pueden asociar, a efectos de asignar los lugares de los consejos comarcales, mediante un comunicado a la junta electoral de zona previo a la fecha de las elecciones.

Más información en:

  • Art. 20.5 del Decreto 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
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¿QUIÉNES SON LOS REPRESENTANTES GENERALES Y LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS Y CÓMO SE DESIGNAN?

Toda candidatura debe tener una persona que la represente ante la Administración electoral:

  • Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones. Su designación se presenta por escrito ante la Junta Electoral Central y la junta electoral provincial correspondiente, antes del 11 de abril, y debe ir acompañada de la aceptación de la persona asignada.
  • Los representantes de las candidaturas son nombrados por los representantes generales antes del día 13 de abril ante la junta electoral provincial correspondiente. Ha de haber uno por cada una de las circunscripciones electorales donde la formación política presente candidaturas. Los representantes de las candidaturas se deben personar ante la junta electoral de zona correspondiente para aceptar el cargo antes de la presentación de la candidatura. Las notificaciones, los escritos y las citaciones dirigidas por la Administración electoral a los candidatos se remiten a su domicilio.
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¿QUIÉNES SON LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES Y COMO SE DESIGNAN?

Toda candidatura debe tener un administrador electoral, responsable de los ingresos, de los gastos y de su contabilidad. Hay dos tipos de administradores electorales:

  • Administradores generales: las formaciones que presenten candidatura en más de una circunscripción deben nombrar a uno. El administrador general responde de todos los ingresos y todos los gastos electorales hechos por la formación política y por sus candidaturas, así como de su contabilidad. Son designados por escrito ante la Junta Electoral Central (JEC) por sus respectivos representantes generales antes del 13 de abril. El escrito de presentación irá acompañado de la aceptación expresa de la persona designada.
  • Administradores de las candidaturas: responsable de los ingresos, gastos y contabilidad de las candidaturas. Actúan bajo la responsabilidad del administrador general. Son designados por escrito ante la junta electoral provincial correspondiente por sus representantes en el acto de presentación de las candidaturas, entre los días 18 y 23 de abril, juntamente con la aceptación expresa de la persona designada.
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¿HAY INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL CARGO DE REPRESENTANTE GENERAL, EL DE REPRESENTANTE DE UNA CANDIDATURA, EL DE ADMINISTRADOR GENERAL Y EL DE ADMINISTRADOR DE UNA CANDIDATURA?

Administrador general y administrador de la candidatura (administrador electoral):

  • Puede ser designado administrador electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
  • Se puede acumular con el cargo de representante de candidatura o representante general.
  • No pueden ser candidatos.
  • Las agrupaciones de electores no necesitan designar a un administrador general, pero sí que lo deben hacer los partidos y las federaciones o coaliciones de partidos que presenten candidaturas en más de una provincia.

Representante general y de candidatura:

  • Puede acumularse con el cargo de administrador electoral.
  • Está legalmente prohibido que la misma persona tenga la condición de representante legal ante el registro de partidos y representante general ante la Administración electoral de la misma entidad política.
  • Es posible que el representante de la candidatura sea candidato.
  • El representante general puede asumir la representación de las candidaturas municipales de su entidad política.
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