012 Teléfono de atención al elector
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA CANDIDATURA EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES?
Pueden presentar candidaturas en las elecciones municipales del 27 de mayo de 2007:
a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes, no menos del 1 por ciento de los inscritos, siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de regidores a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes, al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes, al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes, al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes, al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes, al menos 5.000 firmas
g) En los otros casos, 5.000 firmas
3% del censo electoral del mismo terçó.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA CANDIDATURA A LAS ELECCIONES AL CONSEJO GENERAL DE ARÁN?
Para la elección de los consejeros generales pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçó, avalados por un número no inferior al 3% del censo electoral del mismo terçó.
¿QUÉ PASA SI EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES NO SE PRESENTA NINGUNA CANDIDATURA EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN?
En caso de que en alguna circunscripción no se presentara ninguna candidatura, se procederá en el plazo de seis meses a la realización de elecciones parciales en esta circunscripción.
¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO?
Para constituirse como partido político, la formación se ha de inscribir en el Registro de Partidos Políticos que hay en el Ministerio del Interior.
La documentación que hay que presentar para obtener la inscripción es la siguiente:
Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos que existe en el Ministerio de Interior. Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio de Interior procederá a practicar la inscripción del partido y, excepto en los casos de suspensión de este plazo, transcurridos los veinte días se considerará producida la inscripción.
¿CUÁNDO SE PUEDE INICIAR LA RECOGIDA DE FIRMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGRUPACIÓN DE ELECTORES?
La recogida de firmas no se puede iniciar antes de la convocatoria electoral correspondiente.
¿LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES DEBEN CONSTITUIRSE PARA CADA PROCESO ELECTORAL?
Sí. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, para lo que se ha de hacer la recogida de las firmas necesarias para presentar candidaturas en cada proceso electoral que se convoque.
¿QUIÉN PUEDE SER CANDIDATO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES?
Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la calidad de elector/a, no se encuentre en ninguna causa por la que no pudieran ser elegidos.
Además, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin tener nacionalidad española:
Más información en:
¿QUIÉN PUEDE SER CANDIDATO A LAS ELECCIONES AL CONSEJO GENERAL DE ARÁN?
Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la calidad de elector/a, no se encuentren en causa alguna que les impida ser elegidos.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS? ¿DÓNDE SE DEBEN PRESENTAR?
En las elecciones municipales la presentación de las candidaturas se hace ante la junta electoral de zona correspondiente, y para las elecciones al Consejo General de Arán, ante la Junta Electoral Provincial de Lérida, entre los días 18 y el 23 de abril.
Más información en:
¿CÓMO SE DEBEN PRESENTAR LAS CANDIDATURAS?
Las candidaturas se deben presentar por escrito; este escrito debe expresar claramente:
Junto a este escrito, se debe presentar la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores se deben acompañar de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
Además, en el caso de candidatos de nacionalidad diferente a la española, en el momento de la presentación de las candidaturas deben aportar una declaración formal en la que conste:
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¿PUEDE PRESENTARSE UNA PERSONA EMPADRONADA EN UN MUNICIPIO PARA LAS ELECCIONES DE CONCEJAL DE OTRO MUNICIPIO?
Sí, pueden ser candidatos para el cargo de concejal las personas residentes en municipios diferentes de aquél para el cual se presentan.
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Las listas deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y puede haber como máximo 10 suplentes.
Más información en:
¿SE PUEDEN MODIFICAR LAS CANDIDATURAS UNA VEZ PRESENTADAS?
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y transcurrido el plazo previsto para enmendar irregularidades, a excepción de defunción, de renuncia del titular o como consecuencia del trámite de enmienda. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es necesario, por los suplentes.
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¿SE PUEDE RETIRAR UNA CANDIDATURA?
Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general ante la Administración electoral.
¿PUEDEN LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES ASOCIARSE PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS LUGARES DE LOS CONSEJOS COMARCALES?
Sí, las agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones municipales se pueden asociar, a efectos de asignar los lugares de los consejos comarcales, mediante un comunicado a la junta electoral de zona previo a la fecha de las elecciones.
Más información en:
¿QUIÉNES SON LOS REPRESENTANTES GENERALES Y LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS Y CÓMO SE DESIGNAN?
Toda candidatura debe tener una persona que la represente ante la Administración electoral:
¿QUIÉNES SON LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES Y COMO SE DESIGNAN?
Toda candidatura debe tener un administrador electoral, responsable de los ingresos, de los gastos y de su contabilidad. Hay dos tipos de administradores electorales:
¿HAY INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL CARGO DE REPRESENTANTE GENERAL, EL DE REPRESENTANTE DE UNA CANDIDATURA, EL DE ADMINISTRADOR GENERAL Y EL DE ADMINISTRADOR DE UNA CANDIDATURA?
Administrador general y administrador de la candidatura (administrador electoral):
Representante general y de candidatura: