Eleccions al Consell General d'Aran i consells comarcals
Información ciudadana >> Preguntas y respuestas >> El reparto de escaños: aplicación de la ley D'Hondt

El reparto de escaños: aplicación de la ley D'Hondt

¿QUÉ ES UNA BARRERA LEGAL?

La barrera legal es un límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda concurrir a la distribución de escaños. En las municipales es el 5%, mientras que en las elecciones al Consejo General de Arán esta barrera es del 3%.

pujar

¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY D'HONDT?

La ley D'Hondt es el procedimiento que se utiliza para distribuir los escaños.
En las elecciones municipales la regla se aplica sólo a las candidaturas que obtengan al menos un 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción (barrera legal) y en las elecciones al Consejo General de Arán, a las candidaturas que obtengan al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Las candidaturas que obtengan menos votos no se tienen en cuenta.
Ejemplo: municipio con 9 regidores a repartir y 10 candidaturas, y en el que se han emitido 1.400 votos válidos, distribuidos de la siguiente manera:

Partido A: 447 votos
Partido B: 277 votos
Partido C: 192 votos
Partido D: 170 votos
Partido E: 96 votos
Partido F: 82 votos
Partido G: 64 votos
Partido H: 37 votos
Partido I: 21 votos
Partido J: 8 votos
Votos en blanco: 6 votos

La barrera legal del 5% de los votos válidos es 70; por lo tanto, en el reparto de escaños no se tendrán en cuenta los partidos G, H, I y J. En los votos obtenidos por los otros 6 partidos se aplica la ley D'Hondt, calculando los resultados de dividir el número de votos obtenidos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que son el número de regidores a escoger. Se obtienen los siguientes cocientes:

  Votos Votos Votos Votos Votos Votos Votos Votos Votos
  /1 /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /9
Partido A 447 223.5 149 111.75 89.4 74.5 63.86 55.88 49.67
Partido B 277 138.5 92.33 69.25 55.4 46.17 39.57 34.63 30.78
Partido C 192 96 64 48 38.4 32 27.43 24 21.33
Partido D 170 85 56.67 42.5 34 28.33 24.29 21.25 18.89
Partido E 96 48 32 24 19.2 16 13.71 12 10.67
Partido F 82 41 27.33 20.5 16.4 13.67 11.71 10.25 9.11

El reparto quedaría de la siguiente manera:

  • El primer escaño corresponde al partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 1 (447), que es la más alta.
  • El segundo escaño, al partido B, también por la cifra de sus votos dividida por 1 (277), porque es la cifra más alta después del anterior.
  • El tercer escaño corresponde otra vez al partido A, que con la cifra de los votos obtenidos dividida por 2 (223.5) presenta la tercera cifra más alta.
  • El cuarto escaño, al partido C (192).
  • El quinto escaño, al partido D (170).
  • El sexto es de nuevo para el partido A, que con sus votos divididos por 3 tiene la siguiente cifra más alta (149).
  • El séptimo es para el partido B, por la cifra de sus votos dividida por 2 (138.5)
  • El octavo escaño es para el partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 4 (111.75),
  • Y el noveno y último es para el partido C, por la cifra de votos obtenidos dividida por 2 (96).

Cuando las cifras de dos cocientes son iguales, se atribuye el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total.


pujar
  © Conselh Generau d'Aran - Generalitat de Catalunya | www.locals2007.cat | locals2007@gencat.net