012 Teléfono de atención al elector
La barrera legal es un límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda concurrir a la distribución de escaños. En las municipales es el 5%, mientras que en las elecciones al Consejo General de Arán esta barrera es del 3%.
¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY D'HONDT?
La ley D'Hondt es el procedimiento que se utiliza para distribuir los escaños.
En las elecciones municipales la regla se aplica sólo a las candidaturas que obtengan al menos un 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción (barrera legal) y en las elecciones al Consejo General de Arán, a las candidaturas que obtengan al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Las candidaturas que obtengan menos votos no se tienen en cuenta.
Ejemplo: municipio con 9 regidores a repartir y 10 candidaturas, y en el que se han emitido 1.400 votos válidos, distribuidos de la siguiente manera:
Partido A: 447 votos
Partido B: 277 votos
Partido C: 192 votos
Partido D: 170 votos
Partido E: 96 votos
Partido F: 82 votos
Partido G: 64 votos
Partido H: 37 votos
Partido I: 21 votos
Partido J: 8 votos
Votos en blanco: 6 votos
La barrera legal del 5% de los votos válidos es 70; por lo tanto, en el reparto de escaños no se tendrán en cuenta los partidos G, H, I y J. En los votos obtenidos por los otros 6 partidos se aplica la ley D'Hondt, calculando los resultados de dividir el número de votos obtenidos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que son el número de regidores a escoger. Se obtienen los siguientes cocientes:
Votos | Votos | Votos | Votos | Votos | Votos | Votos | Votos | Votos | |
/1 | /2 | /3 | /4 | /5 | /6 | /7 | /8 | /9 | |
Partido A | 447 | 223.5 | 149 | 111.75 | 89.4 | 74.5 | 63.86 | 55.88 | 49.67 |
Partido B | 277 | 138.5 | 92.33 | 69.25 | 55.4 | 46.17 | 39.57 | 34.63 | 30.78 |
Partido C | 192 | 96 | 64 | 48 | 38.4 | 32 | 27.43 | 24 | 21.33 |
Partido D | 170 | 85 | 56.67 | 42.5 | 34 | 28.33 | 24.29 | 21.25 | 18.89 |
Partido E | 96 | 48 | 32 | 24 | 19.2 | 16 | 13.71 | 12 | 10.67 |
Partido F | 82 | 41 | 27.33 | 20.5 | 16.4 | 13.67 | 11.71 | 10.25 | 9.11 |
El reparto quedaría de la siguiente manera:
Cuando las cifras de dos cocientes son iguales, se atribuye el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total.