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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿CÓMO VOTAN LAS PERSONAS ENFERMAS Y/O DISCAPACITADAS?
En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, deberá actuarse de la manera siguiente:
- La solicitud de inscripción en el censo podrá efectuarse en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que extenderá individualmente en relación a cada elector y sin que, en el mismo, pueda incluirse a diferentes electores o que una misma persona pueda representar a más de un elector.
- El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados para que éstos otorguen el poder notarial es gratuito para el elector.
- El plazo para solicitar el voto por correo es del 8 de septiembre al 23 de octubre
- El plazo para la remisión del sobre con el voto es del 12 de octubre al 28 de octubre.

Más información:
• Art. 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
• Art. 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
• Instrucciones de la JEC de 14 de febrero de 1992, 28 de abril de 1993 y 28 de abril de 1993.

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¿CÓMO VOTA EL PERSONAL EMBARCADO?
El personal de los barcos de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho a sufragio electoral de la forma siguiente:
- A través del servicio de radiotelegrafía el certificado de inscripción en el censo se podrá solicitar entre el 8 de septiembre y el 23 de octubre a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona interesada esté inscrita.
- Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los comandantes y capitanes o el oficial en los que expresamente se delegará la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electora correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá, entre el 12 i el 25 de octubre, la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o barco que el elector haya designado.
- Una vez recibida la documentación, el elector procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que esté atrancado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar, antes del 28 de octubre.

Más información:
• Art. 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
• Art. 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

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¿CÓMO VOTA EL PERSONAL EN MISIONES INTERNACIONALES?
Se seguirá el procedimiento siguiente para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional:
- El comandante del barco o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 23 de octubre.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente, entre el 12 y el 25 de octubre, a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la hagan llegar al destinatario.
- El elector procederá a ejercer su derecho a voto, una vez recibida la documentación. El comandante del barco o el jefe de unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto, hasta que el encargado de su transporte al territorio nacional los haya recogido.
- La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del 28 de octubre, y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la mesa electoral correspondiente.

Más información:
• Art. 74 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
• Art. 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
• Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional

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¿CÓMO VOTAN LOS INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS?
Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
- el director de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue- solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho a votar (entre el 8 de septiembre y el 23 de octubre).
En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad interno que tienen todos los internos siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
- La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al elector (entre el 12 y el 25 de octubre).
- El elector debe elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre y éste en otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda (entre el 12 y el 28 de octubre).
- El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales de votación.

Más información:
• Art. 72 y 73 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
• Acuerdos de la JEC de 5 de mayo de 1993 y de 10 de febrero de 2000.

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