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MIEMBROS DE MESA

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿QUÉ ES UNA MESA ELECTORAL?
La mesa electoral es el elemento esencial, la unidad básica de todo proceso electoral i el lugar donde se emite el voto.

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¿CÓMO SE COMPONE UNA MESA ELECTORAL?
Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.

Más información:
• Art. 23 a 28 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿EXISTE OTRA MANERA DE PARTICIPAR EN UNA MESA ELECTORAL?
Además del presidente y de los dos vocales pueden asistir a los actos de la mesa y participar en sus deliberaciones los interventores y los apoderados que hayan nombrado las candidaturas.

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¿CÓMO SE ESCOGE A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES?
Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y a sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir
La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación y un manual de instrucciones.

Más información:
• Art. 23 a 28 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿CÓMO SE REGULA LA FUNCIÓN DE MIEMBRO DE MESA ELECTORAL? PDF (SE ENTREGARÁ CUANDO SE PUBLIQUE)
Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa:
- percibirán una dieta de 53,34 euros (desplazamiento del presidente 8 euros)
- tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior
- estarán protegidos por el sistema de la seguridad social ante contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

> Decreto documento PDF

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¿ES OBLIGATORIO EL CARGO DE PRESIDENTE O DE VOCAL DE MESA ELECTORAL?
Sí, además de constituir un deber ciudadano, supone una obligación, cuyo incumplimiento está castigado por la ley con pena de arresto mayor y multa.

Más información:
• Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿EN CASO DE QUE ME DESIGNEN MIEMBRO DE MESA, QUÉ CAUSAS PUEDO ALEGAR PARA DISPENSAR MI ASISTENCIA COMO COMPONENTE DE LA MESA ELECTORAL?
Siempre y cuando presente una justificación documental, pueden tener excusa legal las persones siguientes:
- los miembros de las juntas electorales
- los candidatos y suplentes a las elecciones al Parlamento de Cataluña 2006
- los interventores y apoderados designados con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa
- los militares en activo
- los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar y a ser escogido
- las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme
- los enfermos hospitalizados o no
- los residentes fuera de la circunscripción electoral
- el personal embarcado
- las personas inelegibles
- y cualquier otra persona que tenga una causa suficientemente justificada y documentada.

Más información:
• Art. 6, 7 y 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿DÓNDE TENGO QUE IR EN CASO DE QUE ME HAYAN NOMBRADO MIEMBRO DE UNA MESA Y NO PUEDA PRESENTARME EL DÍA 1 DE NOVIEMBRE?
Deberéis acudir a la junta electoral de zona correspondiente a vuestro municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que os impidan ser miembro de la mesa electoral.

Más información:
• Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿DE QUÉ PLAZO DISPONGO PARA ALEGAR EXCUSAS COMO MIEMBRO DE MESA?
El plazo para alegar, ante la junta electoral de zona correspondiente, es el período comprendido entre los días 11 y 17 de octubre, ambos incluidos.

Más información:
• Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUÉ PLAZO TIENEN LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA PARA RESOLVER LAS EXCUSAS ALEGADAS?
Del día 18 al 23 de octubre, ambos incluidos.
Una vez resueltas las alegaciones para la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:
- en el caso de haber desestimado la excusa alegada, la junta electoral de zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de mesa
- en el caso de admitirla, se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará a otro miembro de mesa, a quién se emitirá la correspondiente notificación.
Contra la decisión de la junta electoral de zona no cabe recurso ulterior.

Más información:
• Art. 27 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUÉ HACER EN CASO DE NO PUEDA IR EL DÍA 1 DE NOVIEMBRE AL COLEGIO ELECTORAL PARA FORMAR PARTE DE LA MESA?
En caso de no poder asistir a las 8.00 horas del día 1 de noviembre, por causa justificada, debéis avisar con la máxima antelación posible a la junta electoral de zona correspondiente. En caso de no existir causa justificada, el hecho de no acudir a la mesa constituye un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.

Más información:
• Art. 143 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿EN EL CASO DE QUE EL DÍA 1 DE NOVEMBRE SEA LABORABLE PARA MI, TENGO DERECHO A UN PERMISO POR SER MIEMBRO DE UNA MESA? PDF (SE ENTREGARÁ CUANDO SE PUBLIQUE)
Sí, las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de dicho día y a la reducción de las 5 primeras horas de la jornada laboral posterior, asimismo con derecho a retribución. Dichos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

Más información:
• Art. 28 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿A QUÉ HORA SE CONSTITUYE LA MESA ELECTORAL?
Para constituir la mesa electoral, el presidente, los dos vocales y los suplentes deben reunirse en el colegio electoral correspondiente a cada mesa a las 8.00 horas del día de la votación.

Más información:
• Art. 80.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿SE PUEDE CONSTITUIR UNA MESA SIN LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE O DE ALGÚN VOCAL?
No, no se puede constituir una mesa sin la presencia de un presidente y de dos vocales.

Más información:
• Art. 80.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE A LAS 10.00 HORAS NO SE HAYA CONSTITUIDO LA MESA?
Los miembros de la mesa presentes o la autoridad gobernativa deben comunicarlo a la junta electoral de zona, que convocará una nueva votación que tendrá lugar dentro de los días siguientes.

Más información:
• Art. 80.5 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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UNA VEZ CONSTITUIDA LA MESA, ¿QUÉ HACEN LOS SUPLENTES?
Los suplentes que, finalmente, no hayan sido nombrados como miembro de la mesa electoral, y una vez constituida la meas, pueden abandonar el colegio electoral. En ese momento, desaparece toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.

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¿QUÉ ELEMENTOS SON NECESARIOS PARA LA VOTACIÓN?
Cada mesa electoral debe disponer, al menos, de los elementos siguientes:
- una urna por mesa electoral. Las urnas deben estar precintadas. En caso de de que se deteriore o se estropee el precinto, el presidente de la mesa debe asegurarse de que la urna está cerrada
- una cabina
- un número suficiente de sobres i de papeletas de todas las candidaturas que se presenten a la elección.

En caso de que faltara cualquiera de los elementos indicados en la hora señalada para la constitución de la mesa, el presidente debe comunicarlo de inmediato por teléfono a la junta electoral de zona, para que pueda suministrárselos.

Más información:
• Art. 81 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿DE QUÉ DOCUMENTACIÓN Y DE QUÉ IMPRESOS DEBE DISPONER CADA MESA ELECTORAL?
Cada mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:
- dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. Uno debe exponerse en la entrada del local i el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.
- modelos oficiales de actas:
- acta de constitución de la mesa
- acta de escrutinio
- acta de la sesión
- lista numerada de votantes, donde deben anotarse los que emiten el voto.
- certificados de votación, para los votantes que lo soliciten.
- talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúan como interventores en otra mesa.
- tres sobres numerados del 1 al 3 i recibos de entrega de dichos sobres.

En el caso de que la mesa no disponga de alguno de estos elementos, el presidente debe comunicarlo de inmediato a la junta electoral de zona, para que pueda proceder a su posterior envío.

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¿QUÉ ES UN APODERADO?
Se trata de la persona a quien el representante de cada candidatura otorga poderes para que ostente la representación de la candidatura en los actos i las operaciones electorales.
Los apoderados poden:
- acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas y solicitar certificaciones.
- en caso de que no existan interventores de su candidatura, pueden actuar como tal en la mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

Los apoderados deben identificarse exhibiendo sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de la mesa y votan en la mesa en la que figuran inscritos en el censo electoral.

Más información:
• Art. 76 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUÉ ES UN INTERVENTOR?
Es la persona designada por el representante de una candidatura para poder:
- asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
- formular reclamaciones y protestas y solicitar certificaciones ante la mesa.

Sólo tienen funciones en la mesa en la que están acreditados y votan en la mesa en la que están acreditados. Pueden haber dos interventores nombrados por mesa electoral.

Más información:
• Art. 78 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿CÓMO SE ACREDITAN LOS INTERVENTORES?
Los interventores designados por las diferentes candidaturas presentan a la mesa las credenciales. Dichas credenciales deben confrontarse con los talones (copias) que existe en la documentación de la mesa.

Más información:
• Art. 82 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUÉ HACER CON LAS COPIAS DE LAS CREDENCIALES?
Las copias de las credenciales (talones) deben unirse al expediente electoral y, en caso de no haberse recibido, las credenciales aportadas por los interventores deben adjuntarse al expediente.

Más información:
• Art. 82 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿LOS INTERVENTORES Y LOS APODERADOS PUEDEN LLEVAR CONSIGO EMBLEMAS O ADHESIVOS?
Sí, los interventores y los apoderados pueden llevar consigo emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con la finalidad de identificarse como interventores o apoderados, sin que ello constituya propaganda electoral.

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¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA?
El presidente de la mesa, los dos vocales y los interventores de las candidaturas deben firmar el acta de constitución de le mesa.

Más información:
• Art. 83.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUIÉN TIENE DERECHO A UNA COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA?
El presidente de la mesa debe entregar una copia del acta de constitución a los representantes de candidaturas, a los apoderados o a los interventores que lo soliciten.

Más información:
• Art. 83.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿CUÁNDO SE INICIA Y CUÁNDO FINALIZA LA VOTACIÓN?
La votación se inicia a las 9.00 horas y el presidente lo anuncia con las palabras “empieza la votación”, prosiguiendo la misma ininterrumpidamente hasta las 20.00 horas.

Más información:
• Art. 84.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿CUÁNDO SE INTERRUMPE LA VOTACIÓN?
El presidente de la mesa debe interrumpir la votación en caso de darse cuenta de que faltan papeletas de alguna candidatura. El presidente debe comunicarlo por teléfono a la junta electoral de zona, que debe proveer de inmediato a la mesa con nuevas papeletas.

Más información:
• Art. 84.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿CUÁNDO SE SUSPENDE LA VOTACIÓN?
La suspensión de la votación se produce, bien por una interrupción superior a una hora bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación.
Una vez suspendida la votación en una mesa, la junta electoral debe convocar nuevas elecciones, que deben celebrarse en el plazo de 48 horas.

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¿CUÁL ES LA MECÁNICA DE LA VOTACIÓN?
- Los electores deben acercarse a la mesa uno por uno
- Cada elector debe decir su nombre y apellidos al presidente
- los vocales y los interventores deben comprobar la identidad del elector, que debe presentar un documento acreditativo de la su identidad y comprobar que el elector esté inscrito en la lista del censo electoral
- El elector debe entregar de su propia mano al presidente el sobre de votación cerrado.
- El presidente, sin ocultar el sobre en ningún momento, debe decir el nombre del elector en voz alta y añadir “vota”, y debe introducir el sobre en la urna.
- Anotar el elector en la lista numerada.

Más información:
• Art. 86 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿PUEDEN VOTAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL LOCAL ELECTORAL A LA HORA DEL CIERRE DE LA VOTACIÓN?
Sí, en caso de que, después de anunciarse el final de la votación a las 20 horas, existan electores en el local electoral o en el acceso al local que todavía no hayan votado, el presidente permitirá que voten.

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¿QUÉ HACER CON LOS SOBRES DEL VOTO POR CORREO?
Una vez ha votado el último elector, el presidente introduce en la urna los sobres que contienen las papeletas de voto por correo, siguiendo los pasos siguientes:
- comprobar que cada sobre contiene el certificado de inscripción en el censo
- comprobar que el elector está inscrito en el censo de la mesa
- introducir el sobre de votación en la urna
- anotar el elector en la lista numerada de votantes

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¿CUÁNDO VOTAN LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES?
Los miembros de las mesas y los interventores votan después de concluir la votación y después de haber introducido los votos por correo en la urna.

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¿QUÉ DATOS REFLEJA EL ACTA DE ESCRUTINIO?
El acta de escrutinio se extiende con los datos siguientes:
- número de electores censados
- número de certificaciones censales aportadas, distinguiendo entre las certificaciones de alta y las de corrección de errores
- número de votantes
- número de papeletas nulas
- número de votos en blanco
- número de votos obtenidos por cada candidatura

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¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE ESCRUTINIO?
En el acta de escrutinio deben constar las firmas del presidente de la mesa, de los dos vocales y de los interventores de las candidaturas.

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¿QUÉ HACER CON LAS COPIAS DEL ACTA DE ESCRUTINIO?
Debe colocarse una copia del acta de escrutinio en la entrada del colegio electoral. Además, hay que entregar:
- una copia por candidatura a los representantes, interventores, apoderados o candidatos que lo soliciten
- una copia al representante de la Administración.

Más información:
• Art. 98 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUÉ DATOS INCLUYE EL ACTA DE LA SESIÓN?
En el acta de la sesión, debe indicarse detalladamente:
- número de electores censados
- número de certificaciones censales aportadas, distinguiendo entre las certificaciones de alta y las de corrección de errores
- número de electores de la mesa que han votado
- número de interventores no censados en la mesa que ha votado
- número de papeletas nulas
- número de votos en blanco
- número de votos obtenidos por cada candidatura

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¿QUIÉN FIRMA EL ACTA DE LA SESIÓN?
El presidente de la mesa, los dos vocales y los interventores de la candidatura deben firmar el acta de la sesión.

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¿QUÉ DEBE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 1? ¿DÓNDE VA DIRIGIDO?
Dicho sobre debe incluir el expediente electoral, compuesto por:
- original del acta de constitución de la mesa
- original del acta de la sesión
- todos los documentos a los que hace referencia el acta de la sesión, y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se ha negado la validez o que han sido objeto de alguna reclamación.
- la lista del censo electoral utilizada
- las certificaciones censales aportadas
- talones (copias) de las credenciales de los interventores que han actuado como tales en la mesa.

El presidente de la mesa debe depositar dicho sobre en la sede del juzgado de primera instancia o de paz.

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¿QUÉ DEBE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 2? ¿DÓNDE VA DIRIGIDO?
Dicho sobre contiene los documentos siguientes:
- una copia del acta de constitución de la mesa
- una copia del acta de la sesión

El presidente de la mesa debe depositar dicho sobre en la sede del juzgado de primera instancia o de paz.

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¿QUÉ DEBE INCLUIR EL SOBRE NÚM. 3? ¿DÓNDE VA DIRIGIDO?
Dicho sobre contiene los documentos siguientes:
- una copia del acta de constitución de la mesa
- una copia del acta de la sesión

Uno de los vocales hace entrega de dicho sobre al funcionario de Correos

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¿QUIÉN PUEDE ENTRAR EN LOS LOCALES ELECTORALES?
Sólo tienen derecho a entrar en el colegio electoral, además de los electores:
- los representantes de las candidaturas
- los candidatos
- los apoderados y los interventores
- los notarios
- los agentes de la autoridad requeridos por el presidente
- los jueces de instrucción y sus delegados
- representantes de la Administración
- las personas que deben prestar asistencia a los electores, si lo requieren.

Los accesos al local deben permanecer completamente libres y accesibles para las personas que tienen derecho a entrar en éstos.

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¿CUÁNTA GENTE PUEDE VOTAR EN UNA MESA ELECTORAL?
En una mesa, pueden votar un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000.

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