ABSTENCIÓN Es el conjunto de electores que no ejercen su derecho a voto en unas elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes. La suma de los valores absolutos de la abstención y participación constituyen el censo electoral. La suma de sus porcentajes es, obviamente, 100, ya que son conceptos complementarios.
ACTA DE ESCRUTINIO Documento oficial donde quedan reflejados todos los datos del escrutinio de una mesa electoral: censo, certificaciones censales, votos nulos, votos en blanco, votos para cada candidatura, etc. Todos los miembros de la mesa (presidente, vocales e interventores) deben firmarla.
ADMINISTRACIÓN CONVOCANTE Es la Administración Pública que convoca y organiza un proceso electoral. La Generalitat de Cataluña, en el caso de las elecciones al Parlamento de Cataluña; el Gobierno de la Nación (Ministerio del Interior), en el caso de las elecciones a las Cortes Generales y al Parlamento Europeo y los ayuntamiento para las elecciones municipales.
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL Tiene la finalidad de garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral así como el principio de igualdad. La integran la Junta Electoral Central, las juntas electorales provinciales y las juntas electorales de zona y, si cabe, las juntas electorales de la comunidad autónoma, junto con las mesas electorales.
APODERADO/A Representante nombrado por la candidatura para que efectúe una función de control, especialmente en los actos de votación y escrutinio. No forma parte de la mesa y debe votar donde esté censado. Puede visitar cualquier mesa.
BARRERA LEGAL Límite mínimo que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda concurrir en la distribución de escaños. En las elecciones generales y europeas, que da fijado en el 3% para cada una de las circunscripciones y, en las municipales, en el 5%, mientras que, en las autonómicas, hay diversas fórmulas según la comunidad autónoma (en Cataluña, el 3%).
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