DÍA DE LAS VOTACIONES Día que los electores pueden ejercer su derecho a voto. El horario permitido para las votaciones es desde las 9h hasta las 20h. A efectos del operativo electoral, el día se divide en las fases siguientes: apertura de las mesas (9h), avance de participación (en Cataluña, 13h y 18h) y escrutinio de votos (a partir de las 20h).
DIFUSIÓN DE RESULTADOS PROVISIONALES Operaciones cuya finalidad es la de comunicar los resultados provisionales del escrutinio. Según el medio utilizado, hablaremos de difusión audiovisual, de informes escritos de resultados o de terminales de consulta.
DISTRITO CENSAL Agrupación geográfica de secciones censales. Es un nivel intermedio entre la sección y el municipio. La definición completa de una mesa según todos sus niveles es: circunscripción, municipio, distrito, sección y mesa.
ELECCIONES Proceso mediante el que se renuevan los miembros de una cámara o parlamento, con la elección directa por parte de los ciudadanos. En sentido restringido, nos referimos a las elecciones como el día de las votaciones distinguiéndolo del proceso electoral en sentido amplio. En España, se celebran elecciones a las Cortes Generales, a las elecciones europeas, a los parlamentos autonómicos y las elecciones municipales, según el ámbito respectivo.
ELECTOR/A Es la persona que ejerce el derecho de sufragio activo (voto). Pueden ser electores los españoles mayores de edad y los que no se encuentren en ninguno de los supuestos previstos por la ley que impidan el ejercicio. En las elecciones europeas y municipales, dicho derecho se amplía a los residentes en España de países de la Unión Europea.
ELEGIBLE Es el que ejerce el derecho de sufragio pasivo. Pueden ser elegibles los españoles mayores de edad que, en calidad de electores, no incurran en alguna de las causas de ineligibilidad previstas por la ley. En las elecciones municipales y en el Parlamento Europeo, este derecho se amplía a los residentes en España de países de la Unión Europea.
ESCAÑO Unidad de composición del parlamento o cámara a la que se refieren las elecciones. El objetivo de las elecciones es asignar los escaños (asientos) de la cámara a las distintas candidaturas según el número de votos y una fórmula electoral de atribución de escaños.
ESCRUTINIO GENERAL Acto de carácter público que llevan a cabo las juntas electorales competentes el tercer día siguiente al de la votación proclamando los resultados definitivos oficiales. Se realiza a partir de los resultados provisionales, revisando las actas para detectar errores y corrigiéndolos, en caso de que los haya.
ESCRUTINIO PROVISIONAL Se efectúa en cada mesa electoral, a partir del cierre de los colegios. El presidente da por acabada la votación y se procede a la apertura de las urnas y a la contabilización de los votos. Con el resultado final, se completa el acta, una copia de ésta se entrega a la persona representante nombrada por la Administración, que lo comunica al Centro de Recogida de Información.
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