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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿CÓMO SE REALIZA EL ESCRUTINIO O RECUENTO DE LAS MESAS?
El escrutinio se realiza de la manera siguiente:
- El presidente extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura
- El presidente debe mostrar cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados
- Finalizado el recuento, se por mayoría las posibles dudas y/o protestas que puedan surgir
- Posteriormente, el presidente debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por una candidatura.
- Se cuelga en la puerta del colegio electoral una copia del acta de escrutinio

Más información:
• Art. 95 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿PUEDO PRESENCIAR EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS?
Sí, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. El escrutinio es público.

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¿PUEDO SOLICITAR EL EXAMEN DE UNA PAPELETA LEÍDA POR EL PRESIDENTE DURANTE EL ESCRUTINIO?
Sólo los notarios en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, en caso de tener dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente de la mesa en el escrutinio, podrán solicitarlo al acto para su examen. Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, dado que el presidente debe mostrarles cada papeleta después de leerla.

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¿QUÉ HACER EN CASO DE OBSERVARSE ALGUNA IRREGULARIDAD DURANTE EL ESCRUTINIO?
Cualquier elector que observe alguna irregularidad en el escrutinio puede manifestarlo al concluir el escrutinio y su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.

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¿QUÉ ES UN VOTO EN BLANCO?
Se considera “voto en blanco” en las elecciones al Parlamento de Cataluña el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.

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¿QUÉ ES UN VOTO NULO?
Son “votos nulos” los votos que se emiten en un sobre o con una papeleta diferentes de los oficiales, así como las papeletas introducidas en la urna sin sobre y las introducidas en sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno únicamente). Son también nulos los votos en papeletas o sobres con tachaduras, añadidos o modificaciones o en los que se haya escrito cualquier cosa o se haya producido cualquier tipo de alteración.

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¿QUÉ SON LOS VOTOS VÁLIDOS?
Son “votos válidos” los votos a favor de candidaturas que no se hayan anulado por algún defecto y los “votos blancos”. Los “votos nulos” no se contabilizan como “votos válidos”.

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¿QUÉ HACER CON LAS PAPELETAS UNA VEZ FINALIZADO EL ESCRUTINIO?
Les papeletas deben destruirse en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, salvo aquellas papeletas que no se hayan declarado válidas y las que han sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan, con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.

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¿CÓMO ÉS POSIBLE QUE SE SEPAN LOS RESULTADOS PROVISIONALES TAN RÁPIDO?
La rapidez a la hora de conocer los resultados se debe al hecho de que existen procedimientos de transmisión de la información complejos y avanzados, que se detallan a continuación:
- En cada Mesa Electoral, existe un coordinador o representante de la Administración que, una vez finalizado el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de la Mesa en cuestión.
- Inmediatamente, el representante de la Administración o el coordinador del colegio electoral, si es preciso, transmite la información al Centro de Recogida de Información (CRI).
- En el CRI, los datos se graban y se transmiten, vía telemática, a un ordenador central, en el que, a medida que se van recibiendo las circunscripciones completas, se van aplicando las fórmulas legales correspondientes.

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¿CUÁNDO SE REALIZA EL ESCRUTINIO DEFINITIVO?
El escrutinio definitivo lo realizarán las juntas electorales provinciales el día 4 de noviembre.

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¿CUÁNDO SE REALIZARÁ LA PROCLAMACIÓN OFICIAL DE ELECTOS?
La proclamación de los candidatos electos por las juntes electorales provinciales se realizará a partir del día 6. En caso de que se hubiera presentado un recurso contra la resolución de las juntas electorales provinciales, dicha proclamación se realizará a partir del 16 de noviembre.

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