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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿QUIÉN PUEDE VOTAR?
Puede votar cualquier persona que posea la condición política de catalán, que sea mayor de edad y que no esté incapacitada judicialmente o inhabilitada para votar por una condena firme.

Más información:
• Art. 10 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalitat.

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¿QUIÉN POSEE LA CONDICIÓN DE CATALÁN?
De acuerdo con el Estatuto de autonomía, disfrutan de la condición política de catalanes aquellos ciudadanos españoles que poseen vecindaje administrativo en cualquiera de los municipios de Cataluña.

Más información:
• Art. 7 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña

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¿PUEDO VOTAR EN EL CASO DE QUE CUMPLA 18 AÑOS EL DÍA 1 DE NOVIEMBRE?
Sí, pueden votar todas las personas que tengan 18 años el día 1 de noviembre de 2006.

Más información:
• Art. 85.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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SOY CIUDADANO ITALIANO RESIDENTE DESDE HACE 20 AÑOS EN SITGES Y VOTÉ EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2003, ¿TENGO DERECHO A VOTAR A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL 1 DE NOVIEMBRE?
No, sólo pueden votar en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña las personas que posean la condición de catalán, que sean mayores de edad y que estén inscritos en el censo electoral vigente.

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NACÍ EN CATALUÑA Y RESIDÍ DURANTE MUCHO TIEMPO EN GERONA, PERO AHORA LLEVO DOS AÑOS EN IBIZA, DONDE ESTOY EMPADRONADO, ¿PUEDO VOTAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA?
No, puesto que ya hace dos años que no reside en Cataluña y que no figura en el censo electoral de su último domicilio en Cataluña.

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VOTAR ES OBLIGATORIO?
No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.

Más información:
• Art. 13 de la Constitución española
• Art. 2. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿CÓMO SE PUEDE VOTAR?
Se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto personal, en la mesa correspondiente, o el voto por correo, con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo electoral, que se puede realizar en cualquier oficina de Correos en el período del 8 de septiembre al 23 de octubre.
Aquellos electores residentes en el extranjero recibirán de oficio toda la documentación electoral necesaria para ejercer el derecho a voto antes del 20 de octubre.

Más información:
• Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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