¿QUÉ ES EL CENSO ELECTORAL?
El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de las personas que reúnen los requisitos para votar y que no están privados definitivamente o temporalmente del derecho de sufragio.
¿CÓMO SE COMPONE EL CENSO ELECTORAL?
El censo electoral para estas elecciones está compuesto por los electores residentes en España (CER) y por los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).
¿QUIÉN SE ENCARGA DE FORMAR EL CENSO ELECTORAL?
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada dentro del Instituto Nacional de Estadística, es el órgano que se encarga de formar el censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y de los consulados. Asimismo, los encargados del Registro Civil y de Registro de Penados y Rebeldes comunican cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral.
Más información:
• Art. 29 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general LOREG
¿ES OBLIGATORIO ESTAR INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL?
Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.
¿QUÉ CENSO SE UTILIZARÁ EL 1 DE NOVIEMBRE?
El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el que se cierra el primer día del mes anterior al de la fecha de la convocatoria, es decir, en el caso de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 1 de noviembre de 2006, el censo será el del día 1 de agosto de 2006.
Más información:
• Art. 29 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
¿CÓMO PUEDO COMPROBAR QUE ESTOY INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL?
Debéis dirigiros a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de vuestra provincia, en la que se encuentra disponible el censo actualizado de manera permanente.
Para consultar que estáis inscritos en el Censo Electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2006, también podéis dirigiros a vuestro ayuntamiento o consulado, donde se expondrán las listas electorales vigentes durante el período del día 14 al día 21 de septiembre.
Más información:
• Art. 29 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
¿QUÉ ES UNA TARJETA CENSAL?
La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y de la mesa en la que os corresponde votar.
Más información:
• Art. 29 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
¿PUEDO USAR LA TARJETA CENSAL PARA INDENTIFICARME A LA HORA DE VOTAR?
La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar.
Más información:
• Art. 29 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE MIS DATOS SEAN ERRÓNEOS?
Debéis presentar una reclamación ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del 21 de septiembre. Dicha reclamación también se puede presentar en el ayuntamiento del municipio en el que residáis.
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?
En el caso de que la reclamación se presente en el ayuntamiento, es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir y aportar una fotocopia.
En el caso de que la reclamación se presente en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y un certificado de empadronamiento.
¿CUÁNDO SE RESUELVEN LAS RECLAMACIONES?
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones, como máximo, el día 24 de septiembre i ordenarán su exposición al público el día 25 de septiembre. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, a los ayuntamientos y consulados correspondientes.
Más información:
• Art. 29 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
¿EXISTEN PERSONAS INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL QUE NO PUEDEN VOTAR?
Sí ,en el censo electoral también se inscribe, a principios de año, a todos los residentes que cumplen 18 años entre el 1de enero y el 31 de diciembre, con la anotación de “Menor”. Estas personas inscritas podrán votar en el caso de que las elecciones se celebren en una fecha en la que ya hayan cumplido 18 años.
¿QUÉ SON LAS CERTIFICACIONES CENSALES?
Una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral expiden exclusivamente las certificaciones censales específicas.
Pueden ser de dos tipos:
- Certificación de alta: constituye la prueba de que la persona que la presenta acredita estar inscrita en el censo a pesar de no figurar en las listas.
- Certificación de corrección de errores: el elector sí que aparece en las listas pero existe algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).
Las certificaciones censales deben presentarse en el momento de votar.
¿QUÉ OCURRE EN DE CASO DE QUE MI NOMBRE Y APELLIDOS, QUE FIGURAN CORRECTAMENTE EN MI DNI, NO COINCIDEN CON LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL CENSO DE LA MESA POR ERRORES IMPUTABLES A LA CONFECCIÓN DEL CENSO O POR LA DIFERENTE GRAFÍA O ORTOGRAFÍA CATALANA? ¿PUEDO VOTAR?
Sí, siempre que en la mesa electoral exista alguna persona presente y dé testimonio favorable sobre vuestra identidad, podréis votar. Sin embargo, en el supuesto de que vuestra identidad genere dudas ala meas, debéis dirigiros a la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y, aportando el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, una fotocopia de dicho documento y un certificado de empadronamiento, solicitar una certificación censal específica de corrección de errores del censo para poder votar. En caso de que presentéis dicha certificación en la mesa electoral, esta última debe permitir el voto.
¿QUÉ HACER EN CASO DE QUE FIGURE EN LAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL EXPUESTAS EN MI AYUNTAMIENTO Y DE QUE ESTÉ INSCRITO EN EL CENSO, AUNQUE CUANDO VAYA A VOTRAR A LA MESA ELECTORAL NO APAREZCA EN LAS LISTAS DEL CENSO DE LA MESA? ¿PUEDO VOTAR?
Debéis solicitar a la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral una certificación censal específica de alta en el censo para poder votar, exhibiendo el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, una fotocopia de dicho documento y un certificado de empadronamiento. Una vez concedido, debéis acudir a vuestra mesa electoral con las certificación y, así, podréis votar.
Máés información::
• Instrucción de la JEC de 7 de mayo de 2003
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