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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
Del día 8 de septiembre hasta el 23 de octubre, ambos incluidos.

Más información:
• Art. 72 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
Debéis personaros personalmente en cualquier oficina de Correos y, presentando el original del DNI, realizar una solicitud de certificado de inscripción en el censo electoral. Sólo en caso de enfermedad o/e incapacidad, acreditadas mediante certificado médico, puede una persona diferente a la interesada solicitar dicho certificado. Para ello, debe ser autorizada por la persona interesada a través de un documento notarial o consular extendido individualmente.

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¿A PARTIR DE QUÉ DÍA SE REMITE AL DOMICILIO LA DOCUMENTACIÓN CUANDO SE HA SOLICITADO EL VOTO POR CORREO?
A partir del día 12 hasta el 25 de octubre, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá por correo certificado al domicilio que le hayáis señalado el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que os corresponde votar, además de un hoja explicativa del procedimiento a seguir.

Más información:
• Art. 72 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ENVIAR EL VOTO POR CORREO A LA MESA?
Una vez escogida la papeleta de voto y la hayáis introducido en el sobre de votación, debéis cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre de sobre dirigido al presidente de la mesa, que debéis remitir por correo certificado antes del día 28 de octubre inclusive.

Más información:
• Art. 72 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿ES NECESARIO ENTREGAR PERSONALMENTE EL SOBRE DE VOTACIÓN?
No, no es necesario que se entregue personalmente el sobre en la oficina de Correos. Cualquier otra persona puede llevar a cabo dicho trámite.

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¿TENGO DERECHO A UN PERMISO PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO? PDF (SE ENTREGARÁ CUANDO SE PUBLIQUE)
Sí, la Generalitat de Cataluña dictará la normativa que sea procedente para que las personas que deseen solicitar el voto por correo cuenten con un permiso de hasta 4 horas libres para poder realizar dicho trámite.

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HE SOLICITADO EL VOTO POR CORREO Y NO HE RECIBIDO LA DOCUMENTACIÓN, ¿PUEDO IR A VOTAR PERSONALMENTE A LA MESA?
No, una vez solicitado el voto por correo, ya no podéis votar personalmente en la mesa electoral.

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