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NORMATIVA ELECTORAL

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

  • Resolución de 21 de febrero de 2000 de la Junta Electoral Central acerca de la obligatoriedad de la empresa para conceder 15 días de permiso retribuido al componente de una lista electoral una vez haya sido proclamado como candidato.

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  • Acuerdo de 7 de marzo de 2000 de la Junta Electoral Central sobre el tiempo de permiso para votar el día de de las elecciones.

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  • Circular 1/2004 de 3 de febrero de la Secretaría de Administración y Función Pública acerca de participación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat en las elecciones convocadas en el marco de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del régimen electoral general.

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  • Orden tri/471/2006, de 6 de octubre de 2006, por la qual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlament de Catalunya del dia 1 de novembre de 2006 (DOGC núm.4740, de 16 de octubre).

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