Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Información importante sobre el voto desde el extranjero

Información importante sobre el voto desde el extranjero

El día 27 de octubre finalizó el plazo para solicitar:

  • El voto de las personas residentes en el extranjero
  • El voto por correo del electorado que se encuentra temporalmente en el extranjero

En caso de que haya solicitado el voto como residente en el extranjero (inscrito/a en el CERA), recuerde que:

  • La Oficina del Censo Electoral le enviará, entre el 30 de octubre y el 13 de noviembre, por correo certificado y urgente a la dirección indicada, la documentación para votar (dos certificados de inscripción en el CERA, las papeletas de votación, el sobre de votación, un sobre con la dirección del consulado y un sobre dirigido a la junta electoral provincial).
  • Una vez recibida la documentación para votar, puede optar por:
    • a) Enviar el voto por correo a la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática a la que esté adscrito/a no más tarde del 20 de noviembre.
    • b) Depositar el voto en una urna habilitada a tal efecto en las dependencias consulares entre el 21 y el 23 de noviembre(ambos inclusive).

      Encontrará el procedimiento detallado de cómo hacerlo aquí.
  • Es muy importante que, si opta por el envío por correo, este envío se realice al consulado (no a la junta electoral provincial), ya que los sobres de votación remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el CERA que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados, sino que se hayan enviado directamente a las juntas electorales, se computarán como votos nulos, de acuerdo con la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral central.

En caso de que haya solicitado el voto por correo como elector que se encuentra temporalmente en el extranjero (ERTA), recuerde que:

  • La Oficina del Censo Electoral le enviará, entre el 30 de octubre y el 13 de noviembre, por correo certificado y urgente a la dirección indicada, la documentación para votar (el certificado de inscripción en el censo, las papeletas de votación, el sobre de votación y el sobre dirigido al presidente de la mesa electoral, además de una hoja explicativa).
  • Una vez recibida la documentación para votar, debe introducir la papeleta elegida dentro del sobre de votación y, junto con el certificado de inscripción en el censo, lo debe poner todo dentro del sobre para enviar al presidente de la mesa electoral y enviarlo, con carácter certificado, a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la votación (hasta el 21 de noviembre).
  • Es indispensable que en el sobre dirigido a la mesa electoral esté bien visible el matasellos o la inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente con la fecha que certifique que se ha enviado en el plazo previsto para que el voto pueda ser considerado válido.

    Encontrará el procedimiento detallado de cómo votan las personas electoras que se encuentran temporalmente en el extranjero aquí.